Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

OLMOS/HINTER CHILE SPA Y OTROS

Rol

O-602-2021

Fecha

27 de abril de 2023

Materia

Costas, Cotizaciones Previsionales, Prestaciones, Semana corrida, Sueldo

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos los que la configuran;  no términos en un contrato, pudiendo siempre prescindir de los términos de  cualquier contrato firmado entre las partes para determinarla. Este principio, dice, está  contenido en el inciso 1º del artículo 8 del Código del Trabajo, que ordena: “Toda  prestación de servicios en los términos señalados en el artículo anterior, hace presumir la  existencia de un contrato de trabajo”.  Al respecto, el profesor Caamaño señala: “En términos generales, explica que el criterio  para calificar una prestación de servicios como subordinada es la existencia de una  persona distinta del trabajador que tiene un poder jurídico de disposición sobre la  forma o modo de ejecución de su trabajo. Dice que la subordinación bajo la cual se presta un  servicio es, sin lugar a dudas, el concepto más relevante para el Derecho del Trabajo, pues  constituye su presupuesto de aplicación, lo que responde —según ya se ha señalado— a  precisas y particulares circunstancias históricas que dieron lugar a que esta forma de  prestación de servicios requiriera una protección especial para subsanar las críticas  condiciones sociales y económicas que afectaban a los trabajadores”.5  Este elemento, afirma, se configura aquí de la siguiente forma:   i) Cuádruple identidad entre la cuenta de Uber, un ID de conductor, un trabajador  real y un automóvil real:  13. Para que un trabajador pueda ser contratado por Uber, debe registrarse  y habilitarse como conductor en la plataforma de la unidad económica  demandada.   Al efecto, dice que según lo indicado en el punto 2.1 del “contrato de servicios”,  la unidad económica demandada otorga al conductor un ID único, bajo la  obligación contractual de mantener dicha ID de conductor en reserva y no  compartirla con terceros. Así, dice, se crea una identidad entre ID del conductor y el ID  de la cuenta utilizada en el servicio Uber.       9 Junto con ello, sostiene que el conductor asume el deber, como se indica en el punto  3.3 del cont

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, comparece don JAIME BARRIENTOS RAMÍREZ, Abogado, domiciliado en calle Diego Portales N° 33, oficina N° 213, Edificio Milano, Reñaca, Viña del Mar, quien deduce demanda de declaración de  unidad económica y de cobro de prestaciones laborales en favor de don RODRIGO  FABIÁN CABRERA SANTANA; don GERMÁN RODRIGO ALFARO BITTNER; don SERGIO  ANTONIO RAMÍREZ REVECO; don PABLO CÉSAR PÉREZ NAVARRO; don FRANCISCO JAVIER  VIGORENA QUIROZ; don JOSÉ MANUEL VALENZUELA GUTIÉRREZ; don HUGO ANDRÉS  PAREDES VENEGAS; don CRISTIÁN ENRIQUE TAPIA HERRERA; don HUGO FABIÁN CABRERA  ALCAYAGA; don JORGE ANDRÉS MUÑOZ GÓMEZ; don JOHN ERIC ZAVALA NAVARRETE; don  DANIEL ALEJANDRO HUERTA CORDERO; doña PATRICIA DAISY PAVEZ CÁCERES; don  PATRICIO DANILO QUEZADA ZÚÑIGA; don RODOLFO EDUARDO MATURANA SUÁREZ; don 1 CARLOS DAVID FARÍAS RIVERO; don RODRIGO ANDRÉS VALENCIA RODRÍGUEZ; don  MANUEL ISRAEL MARCHANT PÉREZ; don MAURICIO ANTONIO ABARCA BÓRQUEZ; don  LEONARDO JOSÉ MEDONE VERGARA; don CLAUDIO RODRIGO HERNÁNDEZ GODOY; DON  JOHN ALEXANDER ZEGERS SILVA; don FRANCISCO JAVIER FLORES VARGAS; don ANDRÉS  EDMUNDO MARAMBIO FIGUEROA; don RAFAEL ADRIÁN MANSILLA MANSILLA; don JOSÉ  ANTONIO OLIVARES ROJAS; don GERMÁN ANDRÉS GONZÁLEZ ESCOBAR; don EZEQUIEL  ENRIQUE FUENTES SOTO; don ANDRÉS ALEXIS MENA PIZARRO; doña MARÍA SOLEDAD  ÁVILA CARVAJAL; don DANIEL ANDRÉS URRUTIA VARGAS; don JOSÉ MIGUEL TAPIA LIRA;  don RODOLFO IGNACIO CABRERA FERNÁNDEZ; don ANDRÉS RODRIGO ARANCIBIA  FIGUEROA; don LUIS HERNÁN ÁLVAREZ URIZAR; don MICHAEL IAN PURCELL FLORES; don  JAVIER ALEJANDRO HERNÁNDEZ PALACIOS; don NICOLÁS DAVID RAMÍREZ FIGUEROA; don  CÉSAR ANTONIO RAMÍREZ ALMONACID; doña ANDREA PATRICIA REBOLLEDO PEÑALOZA;  don MARCELO HERNÁN ESCUDERO FUENTES; don DANIEL ORLANDO NEGRÍN VALLADARES;  don DANIEL ALEJANDRO CATALDO HURTUBIA; doña CATALINA VICTORIA SILVA ÁVALOS;  don CHRISTOPHER MATÍAS MARTÍNEZ PERALTA; don LUIS ALONSO PALLACÁN PÉREZ; don  JOSÉ CLAUDIO CARMONA ALEGRÍA; don DANIEL ALEJANDRO SEPÚLVEDA ROMERO; don  LUCIANO ZELADA MORALES; doña LOLEEN ANDRÉA GARCÍA ÁLVAREZ; y don RICARDO  VALENTINO OLMOS MONTIEL, todos, conductores de Uber y domiciliados para este  solo efecto en su domicilio; y, en contra de HINTER CHILE SPA, sociedad por  acciones, domiciliada en calle Monjitas 744, departamento 2617, comuna y ciudad  de Santiago, representada por su gerente general, don MARCO NANNIPIERI, del  mismo domicilio, UBER PORTIER CHILE SPA, sociedad por acciones, del mismo  domicilio y representada por el mismo gerente general, don MARCO NANNIPIERI,,  UBER CHILE SPA, sociedad por acciones, domiciliada en calle Apoquindo 3721,  oficina 131, representada por su gerente general, don, ALBERTO VIGNAU LEHMANN, del  mismo domicilio, y UBER INTERNATIONAL HOLDING B.V., AGENCIA EN CHILE, sociedad anónima constituida en Países Bajos, del mismo domicilio y gerente general antes citado, por los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:    Señ

Fallo

fallo repetido en aceptar las peticiones del Usuario de Servicios de  transporte mientras Usted esté conectado a la Driver App generará una experiencia  negativa para los Usuarios de la aplicación móvil de Uber”.  De esta forma, la no aceptación de estas “peticiones”, que, recordemos,  son unidades de trabajo enviadas a sus empleados por la unidad económica  demandada en uso de sus potestades jerárquicas, desemboca en una serie de  mensajes de advertencia que provocan que el conductor sea desconectado del  sistema Uber por un período de tiempo, la “caída de la valoración del conductor" y,  en su caso, en la aplicación del procedimiento de despido ya señalado.   Así, de forma coherente con lo que nuestra jurisprudencia ha  establecido como requisito de la subordinación y dependencia, el conductor de  Uber debe “asumir, dentro del marco de las actividades convenidas, la carga de trabajo  diaria que se presente, sin que le sea lícito rechazar determinadas tareas o labores”  (Rol O-343-2016, Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso).   20. El contrato de servicios reconoce además una serie de deberes  contractuales anexos, cuyo incumplimiento puede resultar también en el despido.   a. Deberes de los conductores (punto 3.1): Los conductores deben: “poseer el nivel  de formación, pericia y experiencia adecuados para prestar Servicios de transporte de  forma profesional con la debida habilidad, atención y diligencia” y “mantener alto nivel  de profesionalidad, servicio y cortesía

Texto Completo (Preview)

VALPARAÍSO, VEINTISIETE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTITRÉS. VISTO, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, comparece don JAIME BARRIENTOS RAMÍREZ, Abogado, domiciliado en calle Diego Portales N° 33, oficina N° 213, Edificio Milano, Reñaca, Viña del Mar, quien deduce demanda de declaración de  unidad económica y de cobro de prestacione

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