Juzgado de Letras y Garantía de Pucón

TSCHEREBILO/BANCO SANTANDER- CHILE

Rol

O-42-2022

Fecha

24 de abril de 2023

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y de las alegaciones de las partes; DEMANDA: I.- ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL. -a) Señala que contratada por la empresa demandada con fecha 01 de junio del año 1992 según consta en todos los certificados de remuneraciones y su último cargo fue Agente. b) Entre las funciones que desempeñaba estaba el seguimiento comercial de las operaciones de una parte de la sucursal del Banco, retransmitiendo a los ejecutivos todas las órdenes que impartía su empleador. Refiere que era de las más bajas categorías de agente dentro de las que existían en el Banco. c) El promedio de su remuneración era $5.893.128. Sin embargo, el promedio de sus tres últimas remuneraciones asciende a la suma de $6.439.669 correspondiente a sus 3 últimos meses íntegramente trabajados (julio, agosto y septiembre de 2022). Al respecto señala que consta en su finiquito que se le pagó una indemnización por años de servicio sin tope legal de 11 años ni de 90 Unidades de Fomento, por existir ese derecho establecido en Convenio colectivo del cual formó parte. Sostiene que su remuneración legal ascendió a la suma de $6.439.669, lo que multiplicado por 30 da un total de $193.190.070, esa era lo que le correspondía por concepto de indemnización por años de servicio. Como la suma ofrecida por su ex empleador como indemnización por años de servicios es errónea en su monto y fue mal calculada, para efectos del cálculo de la indemnización por años de servicios su remuneración legal ascendió a la suma de $6.439.669, lo que multiplicado por 31 años (30 años de indemnización por años de servicio más indemnización por mes de aviso previo) correspondía un total de $199.629.739.- Es decir, su ex empleador adeuda, además de lo ofrecido en la carta, la suma de $16.942.771 por este concepto de diferencia en la base de cálculo de la indemnización ($16.396.230 por diferencia de indemnización por años de servicio más $546.541 por diferencia de indemnización por mes de aviso previo), o las sumas mayores o menores q

Fundamentos

fundamentos de derecho que a continuación expone: I. PRONUNCIAMIENTO DE LOS HECHOS SEÑALADOS EN LA DEMANDA. Refiere que la actora comienza su relato señalando que fue contratada por su representada con fecha 1 de junio de 1992, desempeñándose en diversos cargos y siendo el último de ellos el de “Agente I”, función por la que percibía la suma mensual de $5.003.047.- Continúa precisando que con fecha 3 de noviembre de 2022 su representada habría puesto término a su contrato de trabajo en virtud de la causal contenida en el artículo 161 inciso 2 del Código del Trabajo, esto es, desahucio del empleador. En ese sentido, la actora asegura que su despido es injustificado, toda vez que no existe una descripción detallada en cuanto a cuál habría sido la hipótesis de desahucio que se le aplicaba. Sin perjuicio de lo anterior, en sus palabras, jamás tuvo facultades generales de administración, razón por la que malamente puede aplicársele la referida causal de despido. En razón de lo expuesto, solicita se declare injustificado el despido, y se condene a su representada al pago del recargo del 30% sin topes legales, toda vez que, en virtud del contrato colectivo suscrito con la empresa, no está afecta a los topes legales indemnizatorios. Lo anterior, junto con la devolución de lo descontado por concepto de seguro de cesantía. II. HECHOS NO CONTROVERTIDOS. Aduce que deberá tener presente que su parte, en los términos del artículo 452 del Código del Trabajo, expresa y taxativamente acepta los siguientes hechos señalados por la demandante:1. Es efectivo que la relación laboral que vinculaba a la actora con su representada se extendió desde el 1 de junio de 1992 hasta el 3 de noviembre de 2022; 2. Es efectivo que, al momento del despido, la actora se desempeñaba en el cargo de Agente I; 3. Es efectivo que la causal de despido invocada corresponde a desahucio escrito del empleador; 4. Es efectivo que la actora percibió una indemnización por años de servicio sin sujeción a los topes legales, sin perjuicio de ello – como se verá – una eventual indemnización por despido injustificado deberá ser calculado sobre la base de los topes expresados en la ley. III. HECHOS CONTROVERTIDOS. Asimismo, también en los términos del artículo 452 del Código del Trabajo y sin que la enumeración importe un listado taxativo, su parte niega y controvierte expresamente los siguientes hechos: 1. No es efectivo que su representada haya incumplido con las formalidades del despido consignadas en el artículo 162 del Código del Trabajo; 2. No es efectivo que el despido sea injustificado, indebido o improcedente; 3. No es efectivo que la actora estuviera desprovista de las facultades que le hacen aplicable la causal de desahucio escrito del empleador. 4. No es efectivo que el recargo legal derivado de una eventual declaración de despido injustificado deba ser calculado sobre la indemnización por años de servicio convencional. 5. No es efectivo que la base de cálculo propuesta por la actora, asc

Fallo

POR TANTO, de conformidad con el artículo 7,10,161, 162, 168, 169, 446 y demás pertinentes del Código del Trabajo, artículos 1545, 1546 y demás pertinentes del Código Civil; Ruega al tribunal, tener por deducida demanda laboral por despido injustificado o improcedente en contra de BANCO SANTANDER-CHILE, representada para estos efectos por don Román Blanco Reinosa, ambos ya individualizados, acogerla en todas sus partes, declarando injustificado o improcedente de que fue objeto y se condene a la parte demandada a pago de las siguientes sumas: A) La suma de $57.957.021 por concepto de aumento legal del 30% de la indemnización por años de servicios por ser injustificado o improcedente su despido o las sumas mayores o menores que el tribunal determine conforme al mérito de autos; B) la suma de $5.213.053 por descuento seguro de cesantía (aporte AFC), ya que la demandada le ha descontado indebidamente en su finiquito, ya que eso sólo procede cuando se trata de una causa justificada, que no es el caso de autos, o las sumas mayores o menores que el tribunal determine conforme al mérito de autos. C) La suma de $16.942.771 por concepto de diferencias en la base de cálculo de la indemnización por años de servicio y aviso de previo por mal cálculo del finiquito o las sumas mayores o menores que el tribunal determine conforme al mérito de autos. -D) Todo lo anterior con sus respectivos intereses, reajustes, recargos legales y multas, todo con expresa condenación en costas del juicio. - C

Texto Completo (Preview)

Pucón a veinticuatro días del mes de abril de dos mil veintitrés PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes. ELENA TSCHEREBILO SIZANOVA, cesante, domiciliada para estos efectos en Las Heras 130, departamento 502, Edificio Tolhuaca, Temuco, interpuso demanda por despido improcedente en contra de BANCO SANTANDER-CHILE, sociedad del giro comercial, representada legalmente de confor

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