4º Juzgado de Letras de Talca

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/GUTIÉRREZ

Rol

C-2050-2020

Fecha

4 de agosto de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Partes del juicio. Que comparecen en este juicio ejecutivo, por la ejecutante, don MAXIMILIANO SANCHEZ DERIO, Abogado, mandatario judicial en representaci n convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresaó aut noma de cr ditos del Estado, domiciliado en Avenida Libertador Bernardo Oó é Higgins N 1111, piso 8 , Comuna de Santiago; y don EDUARDO FRANCISCO´ º º MIGUEL GUTIERREZ HUERTA, de quien ignora profesi n u oficio, con domicilioó en 9 y Media Sur 10 y 11 Oriente 1730, Talca, como ejecutado. Segundo: Demanda ejecutiva. Que en el folio 1 y con fecha 03 de agosto de 2020 comparece don MAXIMILIANO SANCHEZ DERIO, Abogado, mandatario judicial en representaci n convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, quienó deduce demanda ejecutiva de cobro de pagar , en contra del ejecutado, ya se alado, laé ñ que funda en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho: Indica que su representado es due o del pagar suscrito por la suma deñ é $18.053.597, por concepto de capital, m s un inter s del 1,25% mensual, que el deudorá é se oblig a pagar en 47 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $514.222 cada una,ó salvo la ltima cuota de $514.200, todas con vencimiento los d as 15 de cada mes,ú í venciendo la primera de ellas el d a 15 de enero de 2018.í Se ala que con fecha 25 de marzo de 2019, las partes suscribieron unañ modificaci n del pagar de origen, indicando que el capital adeudado es de $14.131.741,ó é m s un inter s del 15,00% anual, que el deudor se oblig a pagar en 72 cuotasá é ó mensuales, iguales y sucesivas de $305.767 cada una, salvo la ltima cuota de $305.802,ú Código: GCWXXXKXVXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl todas con vencimiento los d as 05 de cada mes, venciendo la primera de ellas el d a 05í í de junio de 2019. Se estableci en el pagar que en caso de mora o simple retardo en el pago deó é cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor estar a obligado a pagar, desde elí incumplimiento, intereses penales equivalentes al m ximo convencional seg n las tasasá ú que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los dem s derechos del acreedor, quedandoá facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividi la obligaci n.ó ó Se ala que el deudor dej de pagar desde la cuota con vencimiento al d a 05 deñ ó í marzo de 2020, y todas las posteriores,

Fallo

por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $13.213.094, m s los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago deá la deuda m s las costas de esta causa.á Indica que la obligaci n es indivisible, que el suscriptor relev al portador de losó ó documentos de la obligaci n de protesto y, la firma de este se encuentra autorizada poró Notario. La obligaci n es l quida, actualmente exigible y la acci n ejecutiva no seó í ó encuentra prescrita. Por tanto, de acuerdo a lo expuesto, documentos acompa ados, y a lo dispuestoñ en el art culo 98 y siguientes de la ley 18.092, art culos 254, 434 N 4 y siguientes delí í ° C digo de Procedimiento Civil, y dem s normasó á Pertinentes, pide tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de EDUARDO FRANCISCO MIGUEL GUTIERREZ HUERTA, ya individualizado, admitirla a tramitaci n despachar mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la sumaó ó de $13.213.094, m s intereses pactados, requerirlo de pago, y disponiendo se sigaá adelante con la ejecuci n hasta hacerse entero y cumplido pago de lo adeudado, conó expresa condena en costas. Tercero: Excepciones: Que en el folio 66, el ejecutado se opuso a la ejecuci nó invocando la excepci n del numeral 17 del art culo 464 del C digo de Procedimientoó í ó Civil, esto es, La prescripci n de la deuda o s lo de la acci n ejecutiva , sosteniendo“ ó ó ó ” que entre la fecha de mora del deudor, que pr

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NOMENCLATURA: 1. [40] Sentencia JUZGADO: 4 Juzgado de Letras de Talcaº CAUSA ROL: C-2050-2020 Materia: Procedimiento Ejecutivo obligaci n de dar, cobro de pagar .ó é Talca, cuatro de agosto de dos mil veintid s. ó Habiendo hecho uso de feriado legal y de permiso administrativo desde el 25 de julio de este a o, retornando a mis funciones el 3 de agosto, procedo a dictar el siguienteñ fallo. VISTO

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