Juzgado de Letras y Gar.de la Unión

FRV SERVICES CHILE SPA/

Rol

V-68-2020

Fecha

4 de agosto de 2022

Materia

MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 04 de diciembre de 2020, según consta a folio 1 y siguientes, a las 18:09:56, comparece FERNANDA NITSCHE JIMÉNEZ, chilena, casada, abogado, cédula de identidad número 15.962.312-2, mandataria judicial, quien actúa en representación, según se acreditará, de FRV SERVICES CHILE SpA, Rut 76.942.945-K, persona jurídica chilena del giro de generación eléctrica, ambos con domicilio en calle Alonso Monroy N°2.677 oficina 202 A, Las Condes, Región Metropolitana, quien indica que desea constituir concesión minera de exploración de sustancias concesibles, sobre una superficie de 300 hectáreas. Su punto medio se encuentra ubicado en la comuna de La Unión, provincia de Ranco, Región de Los Rios y cuyas coordenadas U.T .M. son las siguientes 5.546.600,00 metros Norte y 693.300,00 metros Este, referidos al Elipsoide Internacional de 1924, Datum Sudamericano la Canoa 1956, zona 18. Solicita que se le otorgue a su representada una concesión minera de exploración que se denominará “PIDENCO 2”. El terreno pedido es el comprendido dentro de un rectángulo trazado en el plano horizontal, cuyas diagonales se cortan en el punto medio ya indicado, y cuyo perímetro encierra la totalidad de las hectáreas pedidas. Los lados de la configuración, en su orientación Norte-Sur U.T.M. medirán 1.000 metros, y los otros dos en su orientación Este-Oeste U.T.M. medirán 3.000 metros. Por lo anterior, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 34 y siguientes del Código de Minería, solicita se sirva tener por presentado pedimento minero, certificando la fecha y hora de presentación a través de la oficina judicial virtual, además de ordenar su inscripción y publicación en conformidad a la ley, y en definitiva declarar constituida la concesión minera de exploración de mi representada, denominada “PIDENCO 2”, además, en atención a lo dispuesto en la Ley 20.886 sobre tramitación electrónica, la copia a que se refiere el artículo 50 de Código de Minería, se obtendrán de la página las que l

Fundamentos

Considerando: Primero: Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 34 del Código de Minería “las concesiones mineras se constituyen por resolución judicial dictada en un procedimiento no contencioso, sin intervención decisoria de otra autoridad o persona”. Segundo: Que el artículo 43 del mismo código señala los requisitos que debe contener el pedimento y el artículo 56 del mismo cuerpo legal, los trámites posteriores, y el artículo 57 inciso 3° dispone que “si el informe es favorable, el juez dictará sentencia, declarando constituida la concesión de exploración”. Tercero: Que consta de los antecedentes allegados a la solicitud que se han cumplido con todos los trámites que señala la ley y que el informe del Servicio Nacional de Geología y Minería de Chile es favorable al peticionario. Y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 34 a 58, 86 y siguientes del Código de Minería, artículos 13 y siguientes del Reglamento del Código de Minería, y artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

en mérito de lo expuesto y de lo que disponen los artículos 43 y 46 del Código de Minería y 14 inciso segundo, 16 y 17 de su Reglamento, solicita tene por presentado este pedimento y acogerlo a tramitación, ordenando su inscripción y publicación y, en definitiva tener por presentada en favor de su representada la concesión de exploración solicitada. Consta que se inscribió el pedimento de autos a fojas 63 Nro. 40 del Registro de Descubrimientos de Minas del año dos mil veinte del Conservador de Minas de La Unión, según costa en carpeta digital. Consta copia autorizada de la inscripción señalada, la que fue publicada en el Boletín Oficial de Minería de Santiago, según se lee en uno de los documentos acompañados en escrito de carpeta judicial. Consta informe del Servicio Nacional de Geología y Minería, emitido en la fecha que señala, en que se informa a este tribunal acerca de los aspectos técnicos relacionados con la solicitud de autos y el plano acompañado, señalando que se encuentran conforme con las disposiciones legales vigentes, y que la forma, las dimensiones y orientación de la cara superficial de la concesión solicitada se ajustan a la ley, quedando ésta comprendida dentro del terreno pedido, habiéndose revisado los antecedentes por medio de la página web del poder judicial. Que las coordenadas U.T.M. del Punto Medio y de los vértices del perímetro de la cara superior de la concesión, referidas al Elipsoide Internacional de 1924, Datum Provisorio Sudamericano La Ca

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FOJA: 15 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de la Uni nó CAUSA ROL : V-68-2020 CARATULADO : FRV SERVICES CHILE SPA/ La Union, cuatro de Agosto de dos mil veintid só Vistos: Con fecha 04 de diciembre de 2020, según consta a folio 1 y siguientes, a las 18:09:56, comparece FERNANDA NITSCHE JIMÉNEZ, chilena, casada, abogado, cédula de identidad número 15.962.312-2,

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