ACHURRA/
Rol
V-129-2021
Fecha
4 de agosto de 2022
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Con fecha 11 de mayo de 2021, comparece don Antonio César Valero Nader, abogado, Rut 6.583.806-0, domiciliado en Parral, Calle Urrutia Nº465, quien concurre en representación de doña María Paulina Achurra Zúñiga, abogado, domiciliada en Avenida Kennedy N° 7301, Departamento 202 D; comuna de Las Condes, Santiago, cédula nacional de identidad Nº 8.991.369-1, según personería que acompaña y señala: Que viene en hacer uso del derecho que otorga el artículo 18 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, y formula reclamación judicial en contra del Señor Conservador de Bines Raíces de Parral don Jonathan Andrés Fuentes Parada, abogado, Suplente del Titular don Renato Hernán Fuentealba Rollat, abogado, con domicilio en Parral, Avenida Aníbal Pinto N° 575, segundo piso, por rehusar la practica de 3 inscripciones de una cesión o venta de cuotas de dominio que recaen en inmuebles que se individualizaran más adelante. Señala que el señor Conservador Suplente del Titular de esta jurisdicción, rehusó inscribir la escritura pública de cesión de cuotas de dominio (aunque el título dice derechos hereditarios) suscrita en la primera Notaría de Las Condes entre doña Marta Alicia San Martín Fuentes y doña María San Martín Fuentes. Indica que dicho rehusamiento no se encuentra ajustado a derecho conforme lo establece y obliga el artículo 13 del Reglamento del Conservador de Bines Raíces. Respecto de la escritura rehusada, señala que consta en Código: XNEQXXXXBVR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 escritura pública suscrita con fecha 26 de abril del año 2002, ante doña Myriam Basaul Craviolatti, Notario Público Suplente de don Gonzalo Hurtado Morales, Notario Público Titular de la Primera Notaría de la comuna de Las Condes, con fecha 26 de abril del año 2002, repertorio Nº 820-2002, doña Marta Alicia San Martín Fuentes y doña María Lucía San Martín Fuentes, suscribieron contrato
Fundamentos
fundamentos del rehusamiento exponiendo que, respecto a que la cesión de derechos hereditarios debe recaer sobre una universalidad jurídica y no sobre cuerpos ciertos determinados, ello no es efectivo debido a que el contrato rehusado en sí y en su sustancia es una compraventa de cuotas de dominio que recaen sobre bienes raíces (en este caso, tres) determinados y que son los siguientes: i.- De la primera hijuela de sitio de la calle del Puente, de Código: XNEQXXXXBVR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 esta ciudad , que mide dieciséis varas (16 vs.) de frente por setenta y cinco (75) de fondo, y que deslinda: SUR: Calle San Martín; Oriente: La del Puente; Poniente: Lorenzo Leiva; y Norte: La segunda hijuela de esta mismas casa y sitio.- El dominio como herencia corre inscrito a fojas 2486, Nº 1255 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Parral correspondiente al año 1991 y la posesión efectiva se inscribió a fojas 117, Nº 140 del mismo Registro Conservatorio correspondiente al año 1965.- Rol de avalúos Nº 108-17 de la comuna de Parral.- ii. Hijuela Segunda compuesta del sitio de la calle del Puente de veintiocho varas (28 vs) de frente por setenta y cinco (75) de fondo, ubicada en la primera subdelegación de este pueblo, que actualmente deslinda: Norte: Propiedad del comprador, antes de la sucesión de don José María San Martín; Oriente: Calle Balmaceda, antes del Puente; Sur: Hijuela Primera de propiedad de comprador; y Poniente: De la sucesión de Lorenzo Leiva.- El dominio como herencia corre inscrito a fojas 2485, Nº 1254 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Parral correspondiente al año 1991 y la posesión efectiva se inscribió a fojas 117, Nº 140 del mismo Registro Conservatorio correspondiente al año 1965.- Rol de avalúos Nº 108-17 de la comuna de Parral.- iii. Un retazo de sitio ubicado en la calle del Puente de esta ciudad, de treinta y una varas (31 vs) de frente por setenta y cinco (75) de fondo, y deslinda: Al norte: Sitio de don Delfín San Martín Moraga y otros; Al oriente: Calle de su ubicación; Al Sur: Con propiedad de don Eleazar San Martín y Al Poniente: Predio de don Manuel J. Soto.- El dominio como herencia corre inscrito a fojas 2484, Nº 1253 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Parral correspondiente al año 1991 y la posesión efectiva se inscribió a fojas 117, Nº 140 del mismo Registro Conservatorio correspondiente al año 1965.- Rol de avalúos Nº 108-17 de la comuna de Parral.- Refiere que el contrato cuya cesión fue rehusada su inscripción es de fecha 26 de abril del año 2002, es decir otorgado y suscrito 11 años y cuatro meses después de que la cedente hubiese adquirido la calidad de dueña de la cuota de Código: XNEQXXXXBVR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 dominio respecto de los tres inmuebles ya singulariz
Fallo
fallo : 15 de febrero de 2022 Parral, cuatro de agosto de dos mil veintidós. VISTO: PRIMERO: Con fecha 11 de mayo de 2021, comparece don Antonio César Valero Nader, abogado, Rut 6.583.806-0, domiciliado en Parral, Calle Urrutia Nº465, quien concurre en representación de doña María Paulina Achurra Zúñiga, abogado, domiciliada en Avenida Kennedy N° 7301, Departamento 202 D; comuna de Las Condes, Santiago, cédula nacional de identidad Nº 8.991.369-1, según personería que acompaña y señala: Que viene en hacer uso del derecho que otorga el artículo 18 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, y formula reclamación judicial en contra del Señor Conservador de Bines Raíces de Parral don Jonathan Andrés Fuentes Parada, abogado, Suplente del Titular don Renato Hernán Fuentealba Rollat, abogado, con domicilio en Parral, Avenida Aníbal Pinto N° 575, segundo piso, por rehusar la practica de 3 inscripciones de una cesión o venta de cuotas de dominio que recaen en inmuebles que se individualizaran más adelante. Señala que el señor Conservador Suplente del Titular de esta jurisdicción, rehusó inscribir la escritura pública de cesión de cuotas de dominio (aunque el título dice derechos hereditarios) suscrita en la primera Notaría de Las Condes entre doña Marta Alicia San Martín Fuentes y doña María San Martín Fuentes. Indica que dicho rehusamiento no se encuentra ajustado a derecho conforme lo establece y obliga el artículo 13 del Reglamento del Conservador de Bines Raíces
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 FOJA: 15 .- .- Causa Rol N° : V-129-2021 Materia : Reclamo negativa del Conservador de Bienes Raíces. Solicitante : María Paulina Achurra Zúñiga. Cédula de identidad : 8.991.369-1 Fecha de ingreso : 15 de mayo de 2021 Autos para fallo : 15 de febrero de 2022 Parral, cuatro de agosto de dos mil veintidós. VISTO: PRIMERO: Con fecha 11 de mayo de 2021, comparece don Antonio César Valero Nade
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