OSORIO/SABA PARK CHILE S.A.
Rol
C-20197-2019
Fecha
3 de agosto de 2022
Materia
ARRENDAMIENTO, INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Que, con fecha 18 de junio de 2019, comparece Jhonny Martín Osorio Ramírez, factor de comercio, en representación de Grupo Famora SpA., sociedad del giro limpieza automotriz, ambos domiciliados en calle Santo Domingo N°4437, comuna de Quinta Normal, y expone que viene en deducir demanda en juicio sumario de indemnización de perjuicios en contra del arrendador Saba Park Chile S.A., y de Concesionaria Estacionamientos Paseo Bulnes S.A., ambas personas jurídicas del giro de su denominación, representadas legalmente por doña Teresa Vidal Muñoz, de quien ignora profesión u oficio, todos domiciliados en Avenida Apoquindo N°5400, oficina 1301 Norte, comuna de Las Condes, demanda rectificada y complementada con fecha 22 de enero de 2020. Funda su demanda en que el 15 de enero de 2018, celebró contrato de arrendamiento por escrito con las demandadas Saba Park Chile S.A., y Concesionaria Estacionamientos Paseo Bulnes S.A., respecto de tres cupos exclusivos fijos destinados a la limpieza, embellecimiento y lavado de vehículos motorizados , ubicados en los Niveles 2° de los estacionamientos ubicados en i) Paseo Bulnes por 24.- Unidades de Fomento mensuales; ii) Parque Forestal por 18,7.- Unidades de Fomento mensuales; iii) Plaza de Armas por 28.- Unidades de Fomento mensuales; iv) Santa Lucía por 28.- Unidades de Fomento mensuales; y, v) Avenida Santa Rosa por 24.- Unidades de Fomento mensuales, todos los contratos de arrendamiento antes referidos, se encuentran vigentes hasta el día 31 de diciembre de 2018 (sic) , cuyas rentas por dicho concepto ascienden en total a 122,7.- Unidades de Fomento mensuales por los cinco establecimientos. Dice que no obstante los contratos de arrendamiento que vinculan a las partes, su representada fue turbada y despojada arbitrariamente de su derecho a gozar de los locales, por actos efectuados por el demandado y mediante terceros por éste conocidos. Código: DHLXXXZJZNR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser vali
Fundamentos
considerando que había puesto término anticipado al contrato, y que incluso se había arribado a un acuerdo con la demandante en orden a la oportunidad en que serían restituidos los estacionamientos, no obstante, atendido el recurso de protección deducido por la demandante, dicha licitación nunca se llevó a cabo, suspendiéndose dicho proceso el 20 de marzo de 2019. Alegan que quien ha incurrido en turbaciones ilegítimas ha sido precisamente Grupo Famora SpA, perpetuándose en forma ilegítima y arbitraria en los estacionamientos hasta el día de hoy, sin existir título alguno que lo ampare. En cuanto a la demanda de indemnización de perjuicios deducida por la actora, controvierten expresamente todos y cada uno de los términos de la Código: DHLXXXZJZNR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-20197-2019 Foja: 1 demanda, de manera tal que será carga de la parte demandante acreditar fehacientemente sus términos, a través de los medios de prueba que autoriza la ley. Reitera que los demandados habían puesto término anticipado al contrato por incumplimiento contractual de la contraria, no obstante, dada la presentación del recurso de protección por parte de Grupo Famora SpA, esta parte se abstuvo de ejercer cualquier acción en relación con los contratos, a la espera de la resolución de dicho recurso y del cumplimiento del plazo natural del contrato, lo cual ocurría el 31 de diciembre de 2019. Ante esa situación, Grupo Famora SpA se perpetúo en los estacionamientos hasta el día de hoy. Durante el año 2019, lo hizo en base del argumento que el contrato expiraba el 31 de diciembre de 2019, pero sin pagar rentas durante los años 2019, 2020 y 2021, continuó usando los estacionamientos, en forma abiertamente ilegítima, y sin que exista título alguno que lo ampare, dado que el plazo de vigencia del contrato había expirado. En cuanto a la inexistencia del incumplimiento contractual alegado de contrario, sostiene que no existió acción u omisión que pueda considerarse como turbación del uso y goce de los estacionamientos arrendados. Tal es así que el demandante no dejó de utilizar los referidos espacios y, es más, lo hace hasta la actualidad en forma absolutamente ilegítima, por lo que este primer requisito debe ser descartado absolutamente en el caso de autos, provocando el rechazo de la demanda. En cuanto a los daños alegados por la actora, señala que estos no pueden ser considerados como indemnizables por cuanto no cumplen con los requisitos mínimos exigidos tanto por la doctrina como por la jurisprudencia, en relación con las normas pertinentes del Código Civil. Alega que en la especie no se cumplen los presupuestos de certidumbre, que sea personal y esté fundado en hechos concretos, y circunscrito a la existencia de un interés legítimo protegido vulnerado por una determinada acción u omisión. En este caso en particular, la supuesta turbación efectiva del derecho que reclama afectado no es tal,
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre el Recurso de Protección, se acoge, con costas la acción constitucional deducida por don Jhonny Martín Osorio Ramírez en contra de Valeska Hernández, Pamela Ivonne Cárdenas Matus y Saba Estacionamientos de Chile S.A., debiendo abstenerse las señaladas recurridas de realizar actos de hostigamiento en contra del recurrente o de incurrir en vías de hecho para embarazar el ejercicio de los derechos que emanan del contrato de arrendamiento suscrito entre Saba Park Chile S.A. y Jhonny Martín Osorio Código: DHLXXXZJZNR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-20197-2019 Foja: 1 Ramírez en representación de Grupo Famora Spa, debiendo someterse en todo al ordenamiento jurídico vigente”. Añade que en Sentencia definitiva ejecutoria, dictada por la I. Corte de Apelaciones de Santiago, el 29 de noviembre de 2019, que se acogió el recurso de protección, Ingreso Corte N°16977.2019, y que en lo pertinente señala: “Segundo: Con el mérito de lo informado por las partes, los documentos que se han acompañado a los autos, además de los registros de audio y videos, es posible tener por establecido en esta sede cautelar que Saba Park Chile S.A y Concesionaria Subterráneos Dos S.A., mantiene contratos de arrendamiento con Grupo Famora Spa., respecto de tres cupos exclusivos
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C-20197-2019 Foja: 1 FOJA: 52 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 28 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-20197-2019 CARATULADO : OSORIO/SABA PARK CHILE S.A. Santiago, tres de Agosto de dos mil veintid só VISTOS Que, con fecha 18 de junio de 2019, comparece Jhonny Martín Osorio Ramírez, factor de comercio, en representación de Grupo Famora SpA., sociedad del giro limpieza automotr
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