CONTRERAS/SOLUCIONES ELECTRICAS ELECSOL SPA
Rol
M-85-2023
Fecha
21 de abril de 2023
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que se señalen en el finiquito, el trabajador puede hacer reserva de acciones a fin de recurrir ante los tribunales de justicia para que diriman sobre la controversia que se ha producido, sin que nadie le pueda impedir al trabajador estampar su desacuerdo. El documento incorporado por las partes, sin bien tiene como título finiquito, no puede ser considerado como tal, toda vez que no cumple con los requisitos que exige el legislador laboral para ello, toda vez que no ha sido suscrito por el empleador y él trabajador y no dice relación con el término de la relación laboral, razón suficiente para desestimar la excepción. Octavo: Resolviendo la excepción de transacción. Que la transacción es un contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente, o precaven un litigio eventual. El documento denominado Finiquito de Contrato de Trabajo (subrogación), suscrito por don Alexander Sebastián Contreras Sanhueza y Constructora Malpo S.A., dice relación con prestaciones laborales adeudadas por el empleador Puertas del Sur IV, sin mayor individualización, y sin ninguna referencia al demandado principal de autos, Soluciones Eléctricas Elecsol SpA., Rut 77.166.917-4, representada legalmente por doña Nicolle Andrea Zúñiga Aránguiz. El acuerdo entre el actor y Constructora Malpo S.A., que da cuenta el contrato que sirve de
Fundamentos
fundamentos a la excepción, no puede ser considerado como transacción respecto de la relación laboral que se reclama en autos y la responsabilidad que le cabría a Constructora Malpo S.A., por considerar una relación laboral diferente a la que se reclama en esta causa. Es
Fallo
por lo expuesto que procede rechazar la excepción de transacción. Noveno: Conforme da cuenta contrato de trabajo incorporado en juicio, don Alexander Sebastián Contreras Sanhueza suscribió contrato de trabajo con Soluciones Eléctricas Elecsol SpA., el 1 de abril de 2021, para desarrollar funciones de Maestro M 2 eléctrico. La remuneración del actor ascendía la suma de $690.000 mensual, lo que se tiene por cierto conforme al artículo 453 N° 1 y 454 N° 3, ambos del Código del Trabajo, toda vez que no fue contestada la demanda por el empleador y su representante no compareció a absolver posiciones, sin perjuicio de ello, las liquidaciones de remuneraciones incorporados por el actor, distintas a las tres últimas que permitirían establecer la base de cálculo respecto de prestaciones propias del término de la relación laboral, ilustran sobre montos similares a lo referido por el demandante. En cuanto a las circunstancias del término de la relación laboral, correspondía a la empresa empleadora probar las formalidades de la comunicación, la causal y los hechos que lo constituyera, sin que nada dijere al respecto, por haberse contestado la demanda, ni menos probó tal hecho, por no incorporar prueba en tal sentido; en consecuencia se debe tener por cierto lo referido por el actor en su libelo, en cuanto a que el despido fue hecho en forma verbal y sin expresión de causa, por lo que procede declarar que el despido es injustificado y consecuentemente el demandado principal debe pagar
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Causa Ruc 23-4-0463024-5 Rit M-85-2023 Materia Monitorio Procedimiento Aplicación general Demandante Alexander Sebastián Contreras Sanhueza C.I. 18.880.868-9 Abogados Erika Adelina Valdivia Soto Fernando Mauricio Maureira Orellana C.I. 12.910.428-7 C.I. 12.520.585-2 Demandados Soluciones Eléctricas Elecsol SpA. Constructora Malpo SpA. C.I. 77.166.917-4 C.I. 79.540.520-8 Abogad
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