3º Juzgado Civil de Santiago

ITAUCORPBANCA S.A./BOHLE

Rol

C-6569-2021

Fecha

3 de agosto de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 4 de agosto de 2021comparece don JORGE PATRICIO GONZALEZ ANGUITA, abogado, mandatario judicial, en representaci n convencional de ó ITA CORPBANCAÚ , antes CORPBANCA, Sociedad An nima Bancaria, cuyo representante legal esó don Gabriel Amado de Moura R.U.N. 25.345.916-6, Ingeniero Comercial y sta, a su vez, en representaci n convencional, seg n se acreditar , de laé ó ú á TESORER A GENERAL DE LA REP BLICA DE CHILE, Rut:Í Ú 60.805.000-0, representada legalmente por don HERN N FRIGOLETTÁ C RDOVA Rut. 6.367.513-k, economista, todos domiciliados para estosÓ efectos en calle Rosario Norte N 660, comuna de Las Condes° , quien viene en demandar ejecutivamente., de conformidad a la Ley 20027, a BARBARA ESTEFANIA BOHLE GONZALEZ, Rut 18.460.018-8, ignora profesi n u oficio, domiciliada en ó PANITAO KM 18 CAMINO COSTERO CALBUCO 952 PANITAOPUERTO MONTT, por las razones de hecho y de derecho que se ala en su escrito. ñ Con fecha 9 de julio de 2022, mediante exhorto, consta notificaci nó de la demanda y requerimiento de pago a la ejecutada. A folio 25, con fecha 13 de julio de 2022 de 2022, el ejecutado opuso excepciones a la ejecuci n.ó A folio 46, se la ejecutante evacuo el traslado de las excepciones de la contraria solicitando su rechazo con costas. Código: XWXLXXYMENR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6569-2021 Foja: 1 A folio 47,el 1 de agosto de 2022, de conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del art culo 466 del C digo de Procedimiento Civil, ello alí ó no considerarse necesario que se rinda prueba para resolver, se omiti laó recepci n de la causa a prueba, y en su lugar, se declaran admisibles lasó excepciones opuestas, citando derechamente a las partes a o r sentencia.í CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, con fecha 4 de agosto de 2021, comparece don JORGE PATRICIO GONZALEZ ANGUITA, abogado, mandatario judicial, en representaci n convencional de ó ITAÚ CORPBANCA, antes CORPBANCA y sta, a su vez, en representaci né ó convencional, de la TESORER A GENERAL DE LA REP BLICA DEÍ Ú CHILE, todos ya individualizados, quien viene en demandar ejecutivamente a BARBARA ESTEFANIA BOHLE GONZALEZ, tambi n yaé individualizada, se alando que el ejecutado es deudor vencido de losñ siguientes documentos: -Pagar de monto capital equivalente a 29,8621 Unidades deé Fomento, con vencimiento para el d a 12-07-2021.í - Pagar de monto capital equivalente a 952,2348 Unidades deé Fomento, con vencimiento para el d a 12-07-2021.í La sumatoria de los montos en capital de los referidos pagar s,é asciende a la cantidad de 982,0969 UF, equivalentes en moneda nacional al d a de vencimiento, esto es, alí 12/07/2022, a la suma de $29.206.992.- Dichos pagar s, fueron suscritos por un representante del Banco, ené representaci n del deudor, en virtud de lo establecido en el Contrato deó Apertura de L nea de Cr dito para Estudiantes de Educaci n Superior coní é ó Garant a Estatal, seg n Ley N 20.027. í ú º En los pagar s antes referidos se estipul que el capital adeudadoé ó devengar a contar del 10 DE SEPTIEMBRE DE 2021 y hasta la fecha deá su pago efectivo, intereses a la tasa de inter s m ximo convencional vigenteé á para operaciones de cr dito de dinero reajustables en moneda nacional. é Asimismo, se estipul que, en caso de mora o simple retardo en eló pago del capital adeudado, se devengar un inter s penal igual al inter sá é é m ximo convencional que sea permitido estipular para operaciones ená moneda nacional reajustables, que se encuentre vigente a la fecha en que se Código: XWXLXXYMENR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6569-2021 Foja: 1 produzca la mora o simple retardo o la que se encuentre vigente al momento del pago de la obligaci n adeudada en virtud de estos pagar s. Eló é inter s penal se calcular sobre el capital adeudado y comenzar a regiré á á desde la mora o simple retardo hasta la fecha de pago efectivo de lo adeudado. Los documentos que por este acto se cobran, se aceleran en virtud del Contrato de Apertura de L nea de Cr dito para Estudiantes de Educaci ní é ó Superior, con Garant a Estatal, seg n Ley N 20.027, que suscribi elí ú º ó demandado de autos con su representado y cuya firma fue autorizada ante notario p blico, al establecer: ú El suscriptor de los pagar s liber al acreedor de la obligaci n deé ó ó protesto. La firma del suscriptor de los pagar s se encuentra autorizada ante Notario,é por lo que el t tulo goza de m rito ejecutivo, de acuerdo con lo establecidoí é en el art culo 434 N 4 del C digo de Procedimiento Civil. La deuda esí º ó l quida, actualmente exigible y su acci n no se encuentra prescrita. í ó Pide tener por interpuesta demanda ejecut

Fallo

se declaran admisibles lasó excepciones opuestas, citando derechamente a las partes a o r sentencia.í CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, con fecha 4 de agosto de 2021, comparece don JORGE PATRICIO GONZALEZ ANGUITA, abogado, mandatario judicial, en representaci n convencional de ó ITAÚ CORPBANCA, antes CORPBANCA y sta, a su vez, en representaci né ó convencional, de la TESORER A GENERAL DE LA REP BLICA DEÍ Ú CHILE, todos ya individualizados, quien viene en demandar ejecutivamente a BARBARA ESTEFANIA BOHLE GONZALEZ, tambi n yaé individualizada, se alando que el ejecutado es deudor vencido de losñ siguientes documentos: -Pagar de monto capital equivalente a 29,8621 Unidades deé Fomento, con vencimiento para el d a 12-07-2021.í - Pagar de monto capital equivalente a 952,2348 Unidades deé Fomento, con vencimiento para el d a 12-07-2021.í La sumatoria de los montos en capital de los referidos pagar s,é asciende a la cantidad de 982,0969 UF, equivalentes en moneda nacional al d a de vencimiento, esto es, alí 12/07/2022, a la suma de $29.206.992.- Dichos pagar s, fueron suscritos por un representante del Banco, ené representaci n del deudor, en virtud de lo establecido en el Contrato deó Apertura de L nea de Cr dito para Estudiantes de Educaci n Superior coní é ó Garant a Estatal, seg n Ley N 20.027. í ú º En los pagar s antes referidos se estipul que el capital adeudadoé ó devengar a contar del 10 DE SEPTIEMBRE DE 2021 y hasta la fecha deá su pago efectivo,

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C-6569-2021 Foja: 1 FOJA: 19 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-6569-2021 CARATULADO : ITAUCORPBANCA S.A./BOHLE Santiago, tres de Agosto de dos mil veintid só VISTOS: A folio 1, con fecha 4 de agosto de 2021comparece don JORGE PATRICIO GONZALEZ ANGUITA, abogado, mandatario judicial, en representaci n convencional de ó ITA CORPBANCAÚ , antes C

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