ARANEDA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RENAICO
Rol
O-7-2022
Fecha
21 de abril de 2023
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: Antecedentes de la relación laboral. El demandante comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia a partir del 1 de abril de 2017 y hasta la separación el 31 de diciembre de 2021 a favor de la Ilustre Municipalidad de Renaico, mediante múltiples contratos de honorarios, pero que en la realidad eran contratos de trabajo. Durante todo el tiempo que desempeñó sus servicios, trabajó como “oficial administrativo” para el Programa Manos a la Obra, en el CESFAM Renaico, dependiente de la Dirección de Salud del municipio demandado, además de realizar otras funciones que no eran propias de su cargo. Cargo evidentemente genérico, no accidental y habitual en la organización jerárquica de la Municipalidad de Renaico. Durante todo el periodo fue sujeto a jornadas de trabajo claramente establecidas, al poder de mando de sus superiores y, a su vez, al deber de obediencia en el desempeño de sus funciones. En efecto, el contrato celebrado con la demandada constituye una abierta infracción a la legislación aplicable, pues corresponde a aquellos denominados “contrato de honorarios”. En la especie, corresponde imputarle bajo el principio de la supremacía de la realidad la calidad de una efectiva relación laboral sujeta al vínculo de subordinación y dependencia como se expondrá más adelante. En efecto, durante todo el tiempo que trabajó, esto es más de 4 años y 8 meses, realizó numerosas funciones, y en virtud de éstas, es que se fueron extendiendo sus labores por un extenso periodo. Cabe decir que la Ilustre Municipalidad de Renaico constituye una corporación autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comuna de Renaico y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la misma. Regulación de la relación laboral: Previo a determinar el régimen jurídico aplicable a la relación jurídica laboral entre las partes, como marco regulatorio, es preciso señala
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se presentó el abogado Pedro Ignacio Peña Sánchez, en calidad de mandatario judicial de MARCOS RAÚL ARANEDA CABEZAS, RUN 18.592.451-3, administrativo, domiciliado en Los Olmos 575, Renaico, deduciendo demanda por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales adeudadas, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RENAICO, RUT 69.180.400-3, representada por su alcalde Juan Carlos Reinao Marilao, RUN 14.073.256-7, ambos domiciliados para estos efectos en Comercio 287, Renaico, de conformidad a los antecedentes siguientes: I.- Exposición clara y circunstanciada de los hechos: Antecedentes de la relación laboral. El demandante comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia a partir del 1 de abril de 2017 y hasta la separación el 31 de diciembre de 2021 a favor de la Ilustre Municipalidad de Renaico, mediante múltiples contratos de honorarios, pero que en la realidad eran contratos de trabajo. Durante todo el tiempo que desempeñó sus servicios, trabajó como “oficial administrativo” para el Programa Manos a la Obra, en el CESFAM Renaico, dependiente de la Dirección de Salud del municipio demandado, además de realizar otras funciones que no eran propias de su cargo. Cargo evidentemente genérico, no accidental y habitual en la organización jerárquica de la Municipalidad de Renaico. Durante todo el periodo fue sujeto a jornadas de trabajo claramente establecidas, al poder de mando de sus superiores y, a su vez, al deber de obediencia en el desempeño de sus funciones. En efecto, el contrato celebrado con la demandada constituye una abierta infracción a la legislación aplicable, pues corresponde a aquellos denominados “contrato de honorarios”. En la especie, corresponde imputarle bajo el principio de la supremacía de la realidad la calidad de una efectiva relación laboral sujeta al vínculo de subordinación y dependencia como se expondrá más adelante. En efecto, durante todo el tiempo que trabajó, esto es más de 4 años y 8 meses, realizó numerosas funciones, y en virtud de éstas, es que se fueron extendiendo sus labores por un extenso periodo. Cabe decir que la Ilustre Municipalidad de Renaico constituye una corporación autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comuna de Renaico y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la misma. Regulación de la relación laboral: Previo a determinar el régimen jurídico aplicable a la relación jurídica laboral entre las partes, como marco regulatorio, es preciso señalar qué regímenes estatutarios no fueron aplicables. En tal sentido, cabe indicar que el mandante nunca fue contratado como funcionario municipal en ninguna de sus categorías conforme lo dispuesto por la ley 18.883 sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, debido a que no ingresó a prestar servicios en la forma que dichas normativas especiales prevén, ni
Fallo
Por tanto, pide que se acoja la demanda y se declare la relación laboral, la continuidad de ésta, la nulidad del despido, que el actor fue víctima de un despido injustificado y que, por ende, se le adeudan las prestaciones indicadas precedentemente, condenando a la demandada a que pague las sumas señalas en el cuerpo de este escrito, todo lo anterior con los reajustes e intereses que por ley corresponda, con las costas de la causa. SEGUNDO: Que, comparecieron las abogadas Jazmín Alejandra Henríquez Suarez y Vanessa Soledad González Lizana, ambas en representación de la MUNICIPALIDAD DE RENAICO, RUT 69.180.400-3, representada por Juan Carlos Reinao Marilao, todos domiciliados en calle Comercio 287, Renaico, y contestando la demanda, solicitaron el rechazo de ella, con costas, sobre la base de los siguientes fundamentos: I.- Excepción de prescripción extintiva del feriado legal. El demandante señala en la parte petitoria que se le adeuda $1.337.490, por concepto de feriado legal, correspondiente a 4 años. Que, por este acto, y para el caso improbable que se declare la existencia de una relación laboral, deducen la excepción de prescripción extintiva de dos años prevista en el artículo 510 inciso primero del Código del Trabajo respecto a feriado legal solicitado por la demandante. Agregan que el artículo 2.503 del Código Civil, que se refiere a la interrupción de la prescripción señala que la interrupción civil es todo recurso judicial intentado por el que se pretende verdad
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ANGOL, A VEINTIUNO DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIDÓS. VISTO, OÍDO y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se presentó el abogado Pedro Ignacio Peña Sánchez, en calidad de mandatario judicial de MARCOS RAÚL ARANEDA CABEZAS, RUN 18.592.451-3, administrativo, domiciliado en Los Olmos 575, Renaico, deduciendo demanda por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales adeudadas, en cont
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