18º Juzgado Civil de Santiago

BK SPA/BRAVO

Rol

C-540-2022

Fecha

3 de agosto de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Don Andrés Eduardo Mardones Vásquez, ingeniero comercial, y don Orlando Catalán Golott, ingeniero civil industrial, actuando conjuntamente en representación de la sociedad BK SpA, sociedad del giro de inversiones y financiamiento, ambos domiciliados en Avenida Apoquindo 3721, oficina 151, comuna de Las Condes, deducen demanda ejecutiva en contra de doña Marta Verónica Bravo Machuca, ignora profesión u oficio, con domicilio en Volcán Tronador 325, comuna de Talcahuano. Fundan la demanda en que su representada es dueña y legítima tenedora del pagaré Nº237739, que acompañan, suscrito por doña Claudia Andrea Martínez Toro, en representación de la ejecutada con fecha 07 de marzo de 2019, por $15.101.370.-, por concepto de capital, más una tasa de interés del 1,79% mensual, que el deudor se obligó a pagar en 48 cuotas, iguales, mensuales y sucesivas de $565.552.- cada una de ellas, venciendo la primera el 20 de abril de 2019 y a partir de esta, las cuotas siguientes vencerán sucesivamente con la misma periodicidad y valor antes indicado, salvo en los meses de enero y febrero de los años 2020, 2021, 2022 y 2023 que no se devengaban cuotas para pago. Refiere que se pactó que el simple retardo y/a mora en el pago íntegro y oportuno de todo o parte de una de las cuotas en la época pactada para ello, facultará al acreedor para exigir al pago total de la deuda o del saldo a que se halle reducida, considerándose la obligación como si fuera de plazo vencido. 1 Código: NKQCXXWSQLR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Explica que posteriormente la ejecutada modificó el pagaré en comento, suscribiendo hoja de prolongación con fecha 17 de abril de 2020 por la cantidad de $12.772.232, más un interés mensual de 1,79%, la que debía ser pagada en 39 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $477.125.-, con vencimiento la primera de ellas el día 20 de julio de 2020 y las restantes los días 20 de los meses siguiente

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Andrés Eduardo Mardones Vásquez, ingeniero comercial, y don Orlando Catalán Golott, ingeniero civil industrial, actuando conjuntamente en representación de la sociedad BK SpA, sociedad del giro de inversiones y financiamiento, ambos domiciliados en Avenida Apoquindo 3721, oficina 151, comuna de Las Condes, deducen demanda ejecutiva en contra de doña Marta Verónica Bravo Machuca, ignora profesión u oficio, con domicilio en Volcán Tronador 325, comuna de Talcahuano, conforme a los fundamentos de hecho y derecho señalados en la expositiva de la presente sentencia, solicitando en definitiva, se despache mandamiento de ejecución y embargo por la cantidad de $8.738.322.-, suma a la que hay que agregar y calcular los intereses pactados y los intereses penales, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado a su representada, todo ello en costas. SEGUNDO: Que, la demandada opuso a la ejecución la excepción de “falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca en su nombre” y “falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza 3 Código: NKQCXXWSQLR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado”, contempladas en los números 2 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, respectivamente, conforme a los fundamentos expuestos precedentemente. TERCERO: Que el artículo 1698 del Código Civil dispone que incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta. En autos, la ejecutada no aportó antecedentes que permitieran acreditar los hechos en que funda las defensas que ha opuesto. A su turno, el ejecutante acompañó a folio 25 copia de escritura pública otorgada con fecha 29 de abril de 2022 en la Notaría de don Eduardo Javier Diez Morello, y copia de escritura pública otorgada con fecha 25 de julio de 2013 en la Notaría de doña Antonieta Mendoza Escalas. CUARTO: Que en cuanto a la excepción del Nº2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, con el documento electrónico acompañado a folio 1 por el ejecutante, el cual cuenta con Firma Electrónica Avanzada, lo cual pudo ser cotejado por el Tribunal según certificado de firma se tendrá por suficientemente acreditada la personería de don Andrés Eduardo Mardones Vásquez y don Orlando Catalán Golott para comparecer en autos en representación de BK SpA. A su vez, en la cláusula segunda número “Dos punto seis” se parecían las facultades suficientes de los comparecientes en estos autos, en orden a representar judicialmente a la sociedad, como la de designar abogados patrocinantes y mandatarios judiciales. Por lo demás, ello guarda concordancia con la diligencia del ministro de fe del Tribunal, de folio 6. En consecuencia, se rechazará la excepción en comento. QUINTO: Que respecto a la excepción de falta de mérito ejecutivo del

Fallo

Se declararon admisibles las excepciones y se recibieron a prueba por el término legal, rindiéndose la que consta en autos. A folio 29 se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Andrés Eduardo Mardones Vásquez, ingeniero comercial, y don Orlando Catalán Golott, ingeniero civil industrial, actuando conjuntamente en representación de la sociedad BK SpA, sociedad del giro de inversiones y financiamiento, ambos domiciliados en Avenida Apoquindo 3721, oficina 151, comuna de Las Condes, deducen demanda ejecutiva en contra de doña Marta Verónica Bravo Machuca, ignora profesión u oficio, con domicilio en Volcán Tronador 325, comuna de Talcahuano, conforme a los fundamentos de hecho y derecho señalados en la expositiva de la presente sentencia, solicitando en definitiva, se despache mandamiento de ejecución y embargo por la cantidad de $8.738.322.-, suma a la que hay que agregar y calcular los intereses pactados y los intereses penales, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado a su representada, todo ello en costas. SEGUNDO: Que, la demandada opuso a la ejecución la excepción de “falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca en su nombre” y “falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza 3 Código: NKQCXXWSQLR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ejecutiva, sea absolutamente, s

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-540-2022 CARATULADO : BK SPA/BRAVO Santiago, tres de Agosto de dos mil veintidós VISTOS: Don Andrés Eduardo Mardones Vásquez, ingeniero comercial, y don Orlando Catalán Golott, ingeniero civil industrial, actuando conjuntamente en representación de la sociedad BK SpA, sociedad del giro de inversiones y financiami

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica