DEFENSORIA PENAL PUBLICA/UGARTE
Rol
C-2175-2021
Fecha
3 de agosto de 2022
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que se present don MANUEL ESPINOZA TORRESó , Abogado Procurador Fiscal Subrogante de Temuco, del Consejo de Defensa del Estado, por la DEFENSORIA PENAL PUBLICA, persona jur dica de derecho p blico, ambosí ú domiciliados para estos efectos en Prat N 847, oficina N 202, Temuco, quien enº º representaci n de la ó DEFENSORIA PENAL PUBLICA, entabla demanda de cobro de pesos, en juicio ordinario de mayor cuant a, en contra de í Claudia Carola Ugarte Toloza, secretaria, con domicilio en la comuna de Victoria, en calle Miraflores N 1264, con el determinado objeto de que, en definitiva, seaº condenada a pagarle a la DEFENSORIA PENAL PUBLICA la suma de $11.493.693.-, m s el reajuste e intereses que m s adelante se indicar n y lasá á á costas de la causa. Esta demanda la funda en las siguientes razones de hecho y de derecho: 1.)LOS HECHOS. La demandada do a ñ Claudia Carola Ugarte Toloza se desempe en lañó Defensor a Penal P blica de la Sexta Regi n hasta elí ú ó 09 de mayo del a o 2017, fecha en queñ le fue notificado el cese de funciones por salud incompatible con el servicio. A dicha fecha, arrastraba 1128 d as totales deí ausentismo, de los cuales s lo leó fueron autorizados 102 d as, siendo rechazadosí los 1026 d as restantes por la Isapre a laí cual se encuentra afiliada la demandada. As las cosas, en ejercicio de sus facultades, el Servicio indicadoí decide poner t rmino a los servicios de la demandada, por salud incompatible, alé presentar m s de 3 a os de ausentismo, procediendo a su desvinculaci ná ñ ó mediante Resoluci n TRA N 50, del a o 2017. Que seg n consta en Resoluci nó º ñ ú ó N 478, de diciembre de 2019, de la Contralor a Regional de O higgins, seº í ” dispuso que la Defensor a Penal P blica deb a agotar los medios para obtener laí ú í restituci n de las remuneraciones pagadas a la demandante derivado del rechazoó de licencias m dicas se alando adem s, que el monto adeudado por concepto deé ñ á licencias m dicas pagadas indebidamente durante la vigen
Fundamentos
considerando especialmente que los hechos expuestos en ellos son los que fijan la competencia del tribunal, sin que se puedan agregar o incorporar hechos no contemplados en aquella sin vulnerar el principio de congruencia procesal. Al respecto, resulta ilustrativo lo que la Excma. Corte Suprema ha se alado enñ relaci n a la congruencia que es la "conformidad que debe existir entre laó “… sentencia y la pretensi n o pretensiones que constituyen el objeto del proceso,ó m s la oposici n u oposiciones en cuanto delimitan este objeto" (Jaime Guasp,á ó Derecho Procesal Civil, p gina 517, citado por Hugo Botto, La Congruenciaá Procesal, p gina 121). "Es, pues, una relaci n entre dos t rminos, uno de losá ó é cuales es la sentencia misma y, m s concretamente, su
Fallo
fallo o parte dispositiva yá otro, el objeto procesal en sentido riguroso; no, por lo tanto, la demanda, ni las cuestiones, ni el debate, ni las alegaciones y las pruebas, sino la pretensi nó procesal y la oposici n a la misma en cuanto la delimita o acota, teniendo enó cuenta todos los elementos identificadores de tal objeto; los sujetos que en lé figura, la materia sobre que recae y al t tulo que jur dicamente lo perfila" (Pedroí í Aragoneses Alonso, Sentencias congruentes. Pretensi n, oposici n, fallo, p ginaó ó á 11, Citado por Botto, p gina 122). En este sentido el Diccionario de la Lenguaá Espa ola entrega un buen significado jur dico al expresar: "Conformidad deñ í extensi n, concepto alcance entre el fallo y las pretensiones de las partesó formuladas en el juicio". En la doctrina se encuentran diferentes definiciones, remarcando, en cada una de ellas, los elementos a los que se les otorga mayor preponderancia: "El principio normativo que delimita el contenido de las resoluciones judiciales que deben proferirse, de acuerdo con el sentido y alcance de las peticiones formuladas por las partes, para el efecto de que exista identidad jur dica entre lo resuelto y las pretensiones y excepciones o defensaí Código: BJVNXXLXGKR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2175-2021 Foja: 1 oportunamente aducidas, a menos que la ley otorgue facultades especiales para separarse de ellas" (Hern ndo Devis Echand a, Teor a G
Texto Completo (Preview)
C-2175-2021 Foja: 1 FOJA: 21 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-2175-2021 CARATULADO : DEFENSORIA PENAL PUBLICA/UGARTE Temuco, tres de Agosto de dos mil veintid só VISTOS: Que se present don MANUEL ESPINOZA TORRESó , Abogado Procurador Fiscal Subrogante de Temuco, del Consejo de Defensa del Estado, por la DEFENSORIA PENAL PUBLICA, persona jur d
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