BENDIX/VARGAS
Rol
V-63-2022
Fecha
4 de agosto de 2022
Materia
POSESIÓN EFECTIVA
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: A folio 1, comparece don MANUEL ROJAS DIAZ, Abogado, con domicilio en calle Gorostiaga Nº 215, Oficina A, comuna de Iquique, en representación de doña EDITH GEORGINA BENDIX MARTINEZ, chilena, soltera, labores de casa, cédula de identidad N° 4.187.295-0, con domicilio actual en N°1705, Tappahannock Trail, Marietta, Georgia, Estados Unidos de Norteamérica, quien solicita se le conceda la posesión efectiva de los bienes quedados al fallecimiento de doña MARÍA IVONNE VARGAS BENDIX, cédula de identidad N°7.089.071-2, chilena, labores de casa, con residencia transitoria en Marietta, Georgia, Estados Unidos de Norteamérica, último domicilio en Chile, ubicado en calle Cerro Dragón N° 3407, comuna de Iquique, fallecida con fecha 28 de abril de 2021, en Tappahannock Trail, Marietta, Georgia, Estados Unidos, fallecimiento inscrito en Chile en el Servicio de Registro Civil bajo N° 1.024 del Registro de Defunciones del año 2021, en calidad de heredera forzosa no testamentaria o abintestato. Señala que la causante doña MARÍA IVONNE VARGAS BENDIX, era hija del matrimonio de su representada con don Arturo Vargas Rocco, fallecido el 20 de noviembre de 1987, en la comuna de Arica. Agrega que la causante falleció sin dejar asignatarios forzosos, en calidad de conyugue y/o descendientes, por lo que la única heredera de los bienes quedados al fallecimiento de la causante es su representada en su calidad de madre de aquella. Código: FREEXXXLRYR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Solicitando
Fallo
por tanto, se conceda la posesión efectiva de los bienes quedados al fallecimiento de doña MARÍA IVONNE VARGAS BENDIX en carácter de heredera abintestato. A folio 14, se dicta autos para fallo. SEGUNDO: Que a fin de acreditar los fundamentos de su petición, la parte solicitante acompañó los siguientes documentos: 1.- Certificado de Defunción de la causante doña MARIA IVONNE VARGAS BENDIX, inscrito bajo el N° 1.024 del Registro Civil de la Circunscripción de Santiago, del año 2021. 2.- Certificado de nacimiento de la causante. 3.- Certificado de matrimonio de los padres de la causante ARTURO VARGAS ROCCO Y EDITH GEORGINA BENDIX MARTINEZ, celebrado en la ciudad de Arica el 20 de enero de 1960, e inscrito bajo el N° 26, en el Registro Matrimonial de la circunscripción de Arica del mismo del Servicio de Registro Civil. 4.- Certificado de defunción del padre de la causante ARTURO VARGAS ROCCO, ocurrido en la ciudad de Arica el 20 de noviembre de 1987, e inscrito bajo el N° 535, en la circunscripción de Arica del Servicio de Registro Civil del mismo año. 5.- Certificado de Avalúo Fiscal vigente del bien raíz que compone en inventario de los bienes quedados al fallecimiento de la causante que acredita estar exenta del pago de contribuciones. 6.- Certificado Antecedentes Previsionales AFP CAPITAL de fecha 18 de enero de 2022, que da cuenta sobre los fondos de capitalización individual obligatoria de la causante. 7.- Certificado de dominio vigente del inmueble inscrito a fojas
Texto Completo (Preview)
FOJA: 16 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Iquiqueº CAUSA ROL : V-63-2022 CARATULADO : BENDIX/VARGAS Iquique, cuatro de Agosto de dos mil veintidós VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: A folio 1, comparece don MANUEL ROJAS DIAZ, Abogado, con domicilio en calle Gorostiaga Nº 215, Oficina A, comuna de Iquique, en representación de doña EDITH GEORGINA BENDIX MARTINEZ, c
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