SÁEZ/ISA
Rol
T-1251-2022
Fecha
20 de abril de 2023
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Demandas principal y subsidiaria César Antonio Sáez Mondaca, ingeniero industrial, con domicilio en Estero Frío 2.247, comuna de Padre Hurtado, interpone denuncia por vulneración del derecho a la indemnidad y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales contra Laboratorio Pharma Isa Limitada, con domicilio en Colo Colo 261, comuna de Quilicura. Expone haber ingresado a prestar servicios para la demandada el uno de junio de 2016, en calidad de jefe de mantención y servicios generales de laboratorio. Su remuneración ascendía a $1.534.540. Dice haber trabajado sin vacaciones los primeros tres años, y solo se las pagaron. Después, en 2000, aumentó la carga de trabajo, le obligaron a ir los sábados, a cubrir turnos de guardias, y debía supervisar a 20 personas sin ayuda. Más tarde pasó a ser jefe de administración y finanzas. Entre 2020 y 2021 trabajó todos los días, por ser empresa de primera necesidad, y muchas veces tuvo que hacer de chofer para repartir remedios a clínicas y hospitales, labores que ni siquiera se asemejan a aquellas para las cuales fue contratado. Ese mismo año se iniciaron labores de ampliación del laboratorio, de las que quedó a cargo, y durante el horario de trabajo sufrió una esguince en un tobillo, pero no tomó licencia porque a su jefe le molestaba. Llegaba a su casa alrededor de las 22,00 horas mientras duró la obra, hasta febrero de 2022. A comienzos de enero de 2022 su jefe Juan Pablo Isa comenzó a maltratarlo en forma verbal por diferentes sucesos acontecidos en el trabajo, llamándole la atención delante de trabajadores, jefes de obra y representantes de empresas contratistas; ofendiéndole y dejándole como tonto delante de ellos. Por ejemplo, si fallaba un equipo de aire acondicionado, le retaba delante de todos los trabajadores del laboratorio, tratándole de manera muy despectiva. Por otra parte, Juan Pablo Isa lo enviaba, además, a su casa particular a realizar trabajos de pintura, colgar cuadros, revisar regadíos, bomba de p
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Por no estar controvertido, según quedó constancia, además, en la audiencia preparatoria, se tiene por efectivo que existió una relación laboral entre las partes que se inició el uno de junio de 2016, en virtud de la cual el actor desempeñaba funciones de jefe de mantención y bodega. Segundo: Con el mérito de la documental aportada por el actor, en particular la carta de auto despido y su comprobante de envío, resulta efectivo que aquél puso término al contrato de trabajo el siete de junio de 2022 por injurias proferidas por el empleador al trabajador e incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, mediante carta que, en lo pertinente, tiene un tenor análogo a lo expresado en la demanda y ya reseñado en la sección expositiva de esta sentencia. Tercero: No ha quedado establecida, sin embargo, la efectividad de los hechos que fundan la denuncia. La constancias efectuadas por el actor no forman convencimiento sobre el particular, porque son solo declaraciones unilaterales de su parte; y el informe médico rendido tampoco, porque constituye una forma oblicua de rendir prueba pericial o testimonial, que, por lo mismo, no puede ser desafiada; y, en cualquier caso, solo de forma muy escueta da cuenta de lo referido por el mismo demandante. Los testigos del actor, dos dependientes de la empresa, solo aducen de oídas y rumores que hubo maltratos hacia él, pero nunca fueron ellos objeto de maltratos ni conocen directamente de algún maltrato sufrido por el demandante. No se refirieron, tampoco, a la supresión de beneficios o regalías del actor, como el uso de teléfono móvil o estacionamiento en la empresa. El absolvente por la demandada descartó todo maltrato y retiro de beneficios. Y por otro lado, la testigo de la demandada, la encargada de recursos humanos, negó ser efectivos los hechos que alegaba el actor. Cuarto: En lo formal, además, la denuncia por vulneración de derechos fundamentales no puede prosperar, porque no existe coherencia entre el derecho pretendidamente vulnerado y los fundamentos que se han dado. En efecto, se ha formulado la existencia de una afectación del derecho a la indemnidad, que, según lo dispuesto por el artículo inciso tercero del artículo 485 del Código del Trabajo, se produce por medio de “(…) las represalias ejercidas en contra de trabajadores por el ejercicio de acciones judiciales, por su participación en ellas como testigo o haber sido ofrecidos en tal calidad, o bien como consecuencia de la labor fiscalizadora de la Dirección del Trabajo”. Sin embargo, no se ha siquiera esgrimido la existencia de acciones judiciales iniciadas por el actor, su participación como testigo o bien la intervención de la Dirección del Trabajo.
Fallo
por tanto de su responsabilidad; y él ha tenido siempre la independencia y autonomía para ejercer sus labores, que dejó de hacer unilateralmente. CONSIDERANDO: Primero: Por no estar controvertido, según quedó constancia, además, en la audiencia preparatoria, se tiene por efectivo que existió una relación laboral entre las partes que se inició el uno de junio de 2016, en virtud de la cual el actor desempeñaba funciones de jefe de mantención y bodega. Segundo: Con el mérito de la documental aportada por el actor, en particular la carta de auto despido y su comprobante de envío, resulta efectivo que aquél puso término al contrato de trabajo el siete de junio de 2022 por injurias proferidas por el empleador al trabajador e incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, mediante carta que, en lo pertinente, tiene un tenor análogo a lo expresado en la demanda y ya reseñado en la sección expositiva de esta sentencia. Tercero: No ha quedado establecida, sin embargo, la efectividad de los hechos que fundan la denuncia. La constancias efectuadas por el actor no forman convencimiento sobre el particular, porque son solo declaraciones unilaterales de su parte; y el informe médico rendido tampoco, porque constituye una forma oblicua de rendir prueba pericial o testimonial, que, por lo mismo, no puede ser desafiada; y, en cualquier caso, solo de forma muy escueta da cuenta de lo referido por el mismo demandante. Los testigos del actor, dos dependientes de la empresa, solo
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinte de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: Demandas principal y subsidiaria César Antonio Sáez Mondaca, ingeniero industrial, con domicilio en Estero Frío 2.247, comuna de Padre Hurtado, interpone denuncia por vulneración del derecho a la indemnidad y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales contra Laboratorio Pharma Isa Limitada,
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