GÓMEZ/HUEVOS EL TAMARUGAL SPA
Rol
T-777-2022
Fecha
20 de abril de 2023
Materia
Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Demandas principal y subsidiaria Cirilo Heriberto Gómez, transportista, con domicilio en Celia Carmona 151, Población Ejercito Libertador, comuna de Los Andes, interpone denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del auto despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones e indemnización por daño moral, y subsidiaria de auto despido, contra Huevos El Tamarugal, con domicilio en Avenida Holanda 067, local 118, comuna De Providencia. Expone haber ingresado a prestar servicios para la demandada el 28 de abril de 2021, en calidad de chofer, con una remuneración ascendente a $1.327.153. El camión que le fue asignado siempre presentó problemas mecánicos, y su jefe, Eduardo Peters, le pedía que realizara funciones de mecánico, profesión que no tiene, salvo los conocimientos básicos necesarios para solucionar desperfectos habituales en los trayectos laborales, producto de lo cual tenían desencuentros, por sus malos tratos con la amenaza constante de ser despedido. El problema más grave se presentó los primeros días de diciembre de 2021, pues Peters le solicitó que fuera a buscar un camión de otra empresa, a lo cual se negó por no ser un camión de la empresa en la cual él prestaba servicios. Le dijo que podía tener problemas si tenía algún accidente por no ser un camión de la empresa, y Peters se molestó de sobremanera y le señaló que iba a vender el camión que tenía asignado y que le despediría. El 11 de diciembre la secretaria de la empresa le envió un mensaje por una aplicación de mensajería instantánea consultándole cuándo renunciaría. El respondió que no lo haría. Tras esto Peters le empezó a contactar por mensajes, vía telefónica e incluso visitando su domicilio, presionándole a que renuncie. El 27 de diciembre de 2021 Peters le envió una foto de una carta de aviso de despido indicándole que debía firmarla. Le indicó no tenía problemas, pero debía saber cuándo estaría disponible el finiquito y otros pagos. Esto molestó mucho
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Por no estar controvertido, según quedó constancia, además, en la audiencia preparatoria, se tiene por efectivo que existió una relación laboral entre las partes que se inició el 28 de abril de 2021, en virtud de la cual el actor se desempeñó como chofer. Segundo: La liquidación de remuneraciones de diciembre de 2021 muestra que el actor percibía sueldo base por $780.000, gratificación por $133.396; y asignaciones de colación y movilización por $206.878 cada uno, lo que hace un total de $1.327.153, precisamente la cantidad indicada en la demandante, que es, entonces, efectiva. Tercero: De acuerdo con la carta respectiva aportada por el demandante, remitida al empleador por correo, el contrato terminó por auto despido el dos de marzo de 2022, por las causales de los números 7 y, en subsidio, 5 del artículo 160 del Código del Trabajo, y con los siguientes fundamentos: “1- No pago de remuneraciones de diciembre de 2021, por el laspo de de dos meses. Esto se genero porque se me solicito en diciembre de 2021, que fuera a buscar un camion de otra empresa a lo cual me negue, porque podia tener un accidente y me podia traer muchos problemas por no ser un camion de la empresa a la que presto servicios, esto molesto a don Eduardo Peters quien es la persona con la que trataba. Despues del conflicto me dijo que me despediria. 2- Maltrato Psicologico grave, producto de lo relatado anteriormente, despues que me negue a transportar un camion de otra empresa, comenzo un acoso por parte de don Eduardo Peters y su secretaria, via telefonica, whatsapp, para que renunciara, el hecho mas grave fue que un dia llego a mi domicilio don eduardo Peters, a exigirme que renuncie, yo no lo atendi por temor. 3- Con fecha 15 de febrero de 2021, al informar de mi nueva licencia medica a don Eduardo Peters y don Jose Antonio Maino Cruz, recibi por parte de don Eduardo Peters un whatsapp que decia “Que pretendes???? Esto se te escapo de las manos payaso, sin duda estos hechos tornan imposible un relacion laboral, porque me siento vulnerado en mis derechos, siento que es un abuso de autoridad que me tiene muy mal psicologicamente. 4- Con fecha 02 de Marzo de 2022, aun no recibo el pago de mi remuneracion del mes de diciembre de 2021, van 3 meses que no tengo remuneracion, no tengo respuesta de ningun tipo por parte de mi empleador. Lo antes relatado viene de la mano con hechos que sucedieron durante la relacion laboral a modo de ejemplo el camion en que me transportaba, presento siempre problemas de carácter mecanico, lo que derivaba en problemas con don Eduardo Peters, por que me exigia cumplir labores de mecanico, las cuales no poseo, otro incumplimiento grave es que nunca firme una hoja de ruta, la solicite y nunca se me proporciono”. Cuarto: La demandada ha confesado no haber pagado oportunamente la remuneración de diciembre de 2021 sino hasta marzo de 2022. En particular, el comprobante de transferencia rendido por la demandada muestra que transfirió al
Fallo
Por estas consideraciones, las disposiciones citadas y aplicables y lo previsto en los artículos 453 y siguientes del Código del Trabajo, se declara que: 1.- Se acoge la excepción de pago. 2.- No ha existido vulneración de derechos fundamentales. 3.- Se acoge la demanda principal solo en cuanto se condena a la demandada a pagar al demandante $367.989 por feriado proporcional, con los incrementos legales que prevé el artículo 63 del Código del Trabajo. 4.- Se rechaza en lo demás pedido la misma demanda principal. 5.- Se acoge la demanda subsidiaria solo en cuanto se condena a la demandada a pagar al actor: a) $1.327.153 por indemnización sustitutiva de aviso previo. b) $1.327.153 por indemnización por años de servicio. c) $663.576 por recargo legal de 50%. d) Los incrementos legales que prevé el artículo 173 del Código del Trabajo sobre esas cantidades. 6.- Se rechaza en lo demás pedido la misma demanda subsidiaria. 7.- Cada parte soportará sus costas. Regístrese y archívese, en su oportunidad. RIT T-777-2022 RUC 22- 4-0402146-3 Pronunciada por Daniel Juricic Cerda, juez titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veinte de abril de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinte de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: Demandas principal y subsidiaria Cirilo Heriberto Gómez, transportista, con domicilio en Celia Carmona 151, Población Ejercito Libertador, comuna de Los Andes, interpone denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del auto despido, cobro de prestaciones e indem
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