CONTRERAS/VERTICE CONSULTORES LTDA
Rol
O-6449-2022
Fecha
20 de abril de 2023
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS CONTROVERTIDOS: 1.-Efectividad de la existencia de la relación laboral entre las partes, fecha de inicio, condiciones pactadas, funciones desempeñadas y remuneración que puede servir de base de cálculo a lo que fue demandado. 2.- Cumplimiento de las formalidades del despido indirecto. 3.- Efectividad de los hechos invocados por el trabajador para demostrar el término del contrato. 4.- Efectividad de haberse otorgado o compensado el feriado que se reclama. 5.- Estado de pago de las cotizaciones previsionales del acto, montos pagados.- CUARTO: Que para comprobar su acción, la parte demandante incorporó la siguiente prueba: Documental: 1.- Carta de auto despido de fecha 5 septiembre 2022 2.- Carta de remisión inspección 3.- Comprobante de envió por correo certificado de fecha 05 de septiembre de 2022 4.- Certificado de Cotizaciones AFP PROVIDA actualizado al 01 septiembre 2022 5.- Certificado cotizaciones AFC 6.- Contrato de Trabajo 7.- Anexo contrato de trabajo 8.- Liquidaciones de sueldo de los meses de junio 2021, julio 2021, agosto 2021, junio julio de 2022 9.- Copias de las transferencias de remuneraciones de los meses mayo, junio y julio del presente año debidamente digitalizadas.- Confesional: Citado a absolver posiciones don Rodrigo Antonio Sánchez Hernández, en representación de la demandada, no compareció como tampoco nadie en hiciese las veces de empleador de acuerdo al artículo 4° del Código del Trabajo, solicitando la demandante hacer efectivo el apercibimiento legal. Testimonial: Se desiste.- QUINTO: Que no existe prueba que ponderar en favor de la parte demandada atendida su rebeldía. SEXTO: Que dentro de la prueba documental incorporada se encuentra el contrato de trabajo, del cual se aprecia que el demandante comenzó a prestar servicios para la demandada VERTICE CONSULTORES LIMITADA, con fecha 09 de octubre de 2020, debiendo cumplir funciones como Asesor de Prevención de Riesgos, conforme se lee de la cláusula primera de dicho instrumento, mis
Fundamentos
CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece don LUIS OSVALDO CONTRERAS CANTILLANA, chileno, prevencionista de riesgo, cedula nacional de identidad nº 16.088.226-3, domiciliado en San Manuel, calle Europa Oriente, Parcela Nº 8, comuna de Melipilla, Región Metropolitana, quien interpone demanda por Despido Indirecto, Nulidad de Despido por infracción al artículo 162 inciso 5º y 7º del Código del Trabajo y Cobro de Prestaciones, en contra de VERTICE CONSULTORES LTDA, RUT 76.561.924-6, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Rodrigo Antonio Sánchez Hernández, Chileno, ignoro actividad o profesión, cedula nacional de identidad nº 16.967.422-1, ambos domiciliados en Pasaje Santa Elena N° 7645, La Florida. Expone que fue contratado con fecha 09 de octubre de 2020 bajo el cargo de Asesor de Prevención de Riesgo, para distintos clientes de la empresa, a través de un contrato de duración indefinida recibiendo una remuneración de $964.300.- La jornada de trabajo era una jornada ordinaria según lo dispuesto en el artículo 22 del Código del Trabajo Con fecha 5 de septiembre de 2022 puso fin a la relación laboral que lo unía con la demandada en razón de que, nunca se escrituro según lo acordado en el contrato de Trabajo, la remuneración pactada; las remuneraciones pactadas ascendían a la suma de $750.000.- líquidos, que aumentó en el mes de junio a la suma de $850.000.- líquidos; los ítems colación y movilización fueron pagados contra rendición de gastos donde solo se pagaba la alimentación de sus viajes a Santiago; en todo el periodo trabajado, a solicitud suya, solo se hizo entrega de las liquidaciones correspondiente a junio, Julio y agosto del año 2021 y de junio y julio del año 2022, las que no reflejan su remuneración, por cuanto abultaban ítems no imponibles para evitar el real pago de mis imposiciones, a vía ejemplar, tiene liquidaciones de sueldo en las cuales supuestamente recibo líquido a pagar la suma de $1.128.350.- dineros que nunca le fueron pagados. Respecto de las cotizaciones previsionales, se encontraba afiliado a la Isapre Banmédica al momento de ingresar a trabajar para la empresa, Institución que lo desafilio por el no pago íntegro del plan de salud. Hecho informado al empleador y que a la fecha no ha regularizado por lo que en la actualidad adeuda a dicha institución más de $400.000.- Esto fue informada al empleador, solicitándole el contrato de Trabajo para ingresar a FONASA, lo que no ha ocurrido, por lo que ha estado impedido de asistir al médico durante todo este tiempo de trabajo. Respecto a las cotizaciones en la AFP Provida, en el periodo comprendido en octubre del año 2020, la empresa cotizo por una remuneración de $299.292 y el periodo comprendido entre noviembre del 2020 a marzo de del mismo año, cotizo por una remuneración de $408.125. El periodo comprendido desde mayo del 2021 a la fecha, la empresa ha cotizado por una remuneración de $600.000.- en circunstancias que desde su in
Fallo
por tanto, corresponde que sea retribuido conforme a ello y como lo exige la Ley. DECIMO: Que así las cosas, estableciendo que el auto despido se ajustó a derecho y se configura la causal de incumplimiento que lo motiva, corresponderá acoger la demanda, siendo procedente el pago de la indemnización por falta de aviso previo, años de servicio y el recargo legal del 50%, como se dirá en lo resolutivo del fallo, en base a una remuneración de $964.300 brutos.- En cuanto a la nulidad de despido, el incumplimiento verificado, tanto por la existencia de meses impagos en AFP Provida, de Febrero, mayo y junio de 2022 y en AFC, desde octubre a diciembre de 2020 y en ambos casos, para los meses de junio y julio por un monto menor , permite establecer que es procedente esta sanción, debiendo la demandada pagar al actor las cotizaciones de los meses impagos y todas aquellas remuneraciones, prestaciones y cotizaciones que se devenguen desde el auto despido, 05 de septiembre de 2022, hasta su convalidación, con el pago.- Finalmente, en relación al feriado legal y proporcional, la prueba de este Ítem recae en el demandante, quien no incorporó prueba de la cual se pueda extraer, al menos un indicio, de que durante todo el periodo trabajado, no hizo uso de este y existe feriado legal pendiente, lo que lleva a desechar esta pretensión. UNDECIMO: Que la prueba ha sido analizada como lo ordena el artículo 456 del Código del Trabajo y la no expresamente mencionada en nada modifica lo concluido.
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinte de abril de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece don LUIS OSVALDO CONTRERAS CANTILLANA, chileno, prevencionista de riesgo, cedula nacional de identidad nº 16.088.226-3, domiciliado en San Manuel, calle Europa Oriente, Parcela Nº 8, comuna de Melipilla, Región Metropolitana, quie
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