1º Juzgado de Letras de Los Andes

FIGUEROA/SIEMENS S.A.

Rol

O-13-2022

Fecha

21 de abril de 2023

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos justificativos de la causal y, en el artículo 168, se faculta al trabajador que considere que la causal invocada por el empleador es injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado ninguna causal, para pedir a la jurisdicción que así lo declare y condene al empleador a pagar al actor la indemnización sustitutiva por falta de aviso previo y la indemnización por años de servicio que corresponda, aumentada esta última con los recargos que señala la Ley. El inciso final de la norma citada establece que en caso de que el trabajador haya interpuesto un reclamo ante la Inspección del Trabajo, se suspende el plazo para recurrir ante el tribunal competente. Esta norma establece como plazo máximo para ocurrir a estrados el de 90 días hábiles contados desde la separación del trabajador. Indica que ante la falta de definición legal, la doctrina y la jurisprudencia de nuestros tribunales superiores de justicia han ido delineando un concepto de la causal invocada, doctrinariamente denominada "Necesidades de la Empresa", la cual se asocia con

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don LUIS HERNAN FIGUEROA MIRANDA, trabajador dependiente, actualmente cesante, domiciliado para estos efectos en calle Salinas N°362, comuna de San Felipe, Región de Valparaíso, e interpone demanda en Procedimiento de Aplicación General por despido injustificado en contra de SIEMENS S.A., RUT N° 94.995.000-k, representada legalmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo por los señores JOSE LUIS NEIRA LERIA, ignora profesión, cédula de identidad N°13.828.332-1, y FRANCISCO BARRIENTOS WESTON, ignora profesión, cédula de identidad N°14.017.890-K todos con domicilio en Avenida Providencia N°1760, oficina 1201 y 1202, Providencia Región Metropolitana, y en la comuna de Los Andes, Av. San Rafael N°347-947, y solidariamente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 183-B del Código del Trabajo, en contra de la CORPORACION NACIONAL DEL COBRE DE CHILE, RUT N°61.704.000-K, representada legalmente por don JAIME RIVERA MACHADO, ingeniero civil, cédula de identidad N°14.134.931-7, y en contra de esta última, de manera solidaria, en caso de tener lugar lo dispuesto en el artículo 183-D del Código del Trabajo. Fundamenta su demanda, señalando que ingresó a prestar servicios personales para el demandado, el 19 de junio de 2012, en virtud de relación laboral iniciada con esa fecha; que al momento de su despido, la duración de su contrato era indefinida y los servicios para los que se desempeñaba eran de mecánico senior, para desempeñarse en las diferentes faenas que la empresa tenía, en calidad de contratista, para Codelco Andina. Respecto a la jornada de trabajo, expone que ésta se dividía en turnos 7x7, esto es 7 días seguidos de trabajo por 7 días seguidos de descanso, con jornadas de 12 horas de trabajo, con 1 hora de colación intra jornada; que su última remuneración mensual, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, era de $1.455.486 ( un millón cuatrocientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos ochenta y seis pesos), de acuerdo a lo señalado en el finiquito de trabajo suscrito con fecha 10 de enero de 2022 a propósito del pago de indemnización sustitutiva del aviso previo y que no es controvertida. En relación al término del vínculo, dice que el 26 de febrero de 2020, fue citado a dependencias de la empresa en la comuna de Los Andes junto a otros trabajadores, siendo informado en esa ocasión que se pondría fin a sus contratos de trabajo; que en esa ocasión se les entregó carta de aviso de término de contrato, la cual estaba fechada el día 27 del mismo mes y año. Paralelamente ese mismo día presentó una licencia médica, iniciando un extenso período de reposo por enfermedad, que se extendió de manera ininterrumpida hasta el día 24 de diciembre de 2021 por medio de sucesivas licencias médicas, reintegrándose el día 27 diciembre de 2021 a su puesto de trabajo. Es del caso que en esa fecha fue citado por su jefatura para informarle nuevamente que estaba despedido, que trabajaría solo

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 7° y siguientes, artículos 161, 162, y artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo SE RESUELVE: I.- Que se rechaza la demanda interpuesta por LUIS HERNAN FIGUEROA MIRANDA, en contra de SIEMENS S.A y en contra de Codelco Chile División Andina, en todas sus partes. II.- Que no se condena en costas a la demandante por estimarse que tuvo motivo plausible para litigar. RIT O-13-2022 RUC 22- 4-0389232-0 Pronunciada por MARTA ANDREA FUENTES VILLANUEVA, juez suborgante del 1º Juzgado de Letras de Los Andes. En Los Andes a veintiuno de abril de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

Los Andes, veintiuno de abril de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don LUIS HERNAN FIGUEROA MIRANDA, trabajador dependiente, actualmente cesante, domiciliado para estos efectos en calle Salinas N°362, comuna de San Felipe, Región de Valparaíso, e interpone demanda en Procedimiento de Aplicación General por despido injustificado en contra de SIEMENS S.A., RUT

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