4º Juzgado Civil de Valparaíso

SAMIT/FISCO DE CHILE

Rol

C-1742-2020

Fecha

3 de agosto de 2022

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que mediante presentaci n de 28 de julio de 2020, a folio 1,ó comparece el abogado JUAN PABLO GALLARDO PARADA, abogado, en representaci n de don ARTURO RICARDO SAMIT ALVARADO,ó Licenciado en Derecho, c dula de identidad N 14.946.330-5, domiciliadoé ° en calle Carlos Palacios 852, comuna de Bulnes, quien interpone demanda de indemnizaci n de perjuicios por Responsabilidad Extracontractual deló Estado en juicio ordinario en contra del Fisco de Chile, representado legalmente por don Michael Wilkendorf Simpfendorfer, Abogado Procurador Fiscal de Valpara so, domiciliado en calle Prat 772, piso 2,í Valpara so.í Que mediante presentaci n de folio 9 comparece el demandado,ó contestando la demanda. Que a folio 13 la demandante evacu la r plica y a folio 15 eló é demandado evacu su d plica.ó ú Que mediante resoluci n de folio 18 se recibi la causa a prueba.ó ó Que a folio 95 se cit a las partes para o r sentencia.ó í Que mediante resoluci n de folio 96 se decret una medida paraó ó mejor resolver, la que se tuvo por cumplida en resoluci n de 1 de agostoó de 2022.

Fundamentos

Considerando: Primero. De las observaciones de documentos efectuada por la demandada. Que a folio 29 y 84 la demandada observ el documentoó denominado Informe de da o psicol gico de don Arturo Ricardo Samit“ ñ ó Código: GEEFXXGNDXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1742-2020 Alvarado emitido por programa Prais uble , acompa ado en una primeraÑ ” ñ oportunidad por el demandante a folio 26 y acompa ado por el PRAIS deñ uble mediante oficio a folio 79.Ñ Se ala que, consiste aparentemente en un informe psicol gico queñ ó habr a sido elaborado por una psic loga del programa PRAIS a solicitud deí ó la demandante para ser presentado en este juicio. Refiere que como documento, tiene la calidad de un instrumento privado, de conformidad al art culo 1700 del C digo Civil, con las consecuencias probatorias que elloí ó implica, y que la jurisprudencia ha se alado que para que los documentosñ privados emanados de terceros, tengan valor probatorio en juicio, es indispensable que quienes los han emitido declaren como testigos en el juicio mismo, reconoci ndolos en cuanto a su procedencia y dando fe de laé verdad de su contenido, y que aun siendo reconocidos se le debe otorgar el valor de escritura p blica respecto de los que aparecen o se reputan haberloú suscrito, lo que significa que en este caso s lo har a plena fe en cuanto aló í hecho de haberse otorgado y su fecha, pero no en cuanto a la verdad de las declaraciones que en l hayan hecho los interesados.é Que para resolver, se tiene presente por el tribunal que la demandada no efect a una objeci n sino una observaci n, cuestionamiento no reguladoú ó ó en nuestro ordenamiento jur dico procesal. í Por ello, estimando que mediante la observaci n de los documentos,ó se pretende cuestionar la valoraci n de los medios de prueba, actividad queó se encuentra entregada de forma privativa al juez del fondo, solo cabe tener presente las observaciones efectuadas por la parte demandada. En consecuencia se rechaza la alegaci n por no haberse fundado enó causa legal de objeci n documental.ó Segundo. En cuanto a la oposici n formulada por laó demandante a la repregunta efectuada por la demandada al testigo Nabor Claudio Hidalgo O ate en la testimonial efectuada el 14 deñ febrero de 2022 mediante Exhorto E-55-2022 ante el 2 Juzgado de° Letras de Chillan, y dejada por ste para definitiva.é En este sentido el tribunal estima que se vuelve inoficioso resolver sobre la oposici nó Código: GEEFXXGNDXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1742-2020 formulada, pues el testigo Nabor Claudio Hidalgo O ate contest la referidañ ó pregunta seg n da cuenta el acta de prueba testimonial. ú Tercero. De la demanda. Que a folio 1 se deduce demanda civil de indemnizaci n deó perjuicio por responsabilidad extracontractual en contra Fisco de Chile por haber sometido a detenci n y prisi n arbitraria e ilegal,ó

Fallo

se declaraban culpables de agresi n a Carabineros y que poró beneficencia del Gobierno nos dejaban en libertad, y se compromet an ení no realizar ninguna actividad pol tica, en caso de ser detenidos yí controlados, ten an que se alar el n mero que les fueron asignados, losí ñ ú n meros eran correlativos 425 al 428 y les dieron la orden de firmar a las 8ú de la ma ana y 12 del d a en la comisar a de Cerro San Luis.ñ í í Relata que los soltaron 5 minutos antes del toque de queda y fueron alojados por una de las familias que viv an cerca de la academia de guerraí naval, all les dieron alojamiento para no ser detenidos por infringir el toqueí de queda, indica que a mucha gente la agarraban ah y no se sab a m s deí í á ellos. Al llegar a la casa se dieron cuenta que un t o hab a arreglado laí í puerta, la casa estaba con las cosas destruidas los uniformados hab aní pasados cuchillo por los colchones sof s, todos lados, y hab an robadoá í discos, tocadiscos, la tele, y libros. Refiere que Alberto una vez que salieron de la c rcel nunca m sá á volvi a hablarles, su polola tampoco, nadie de sus vecinos, tuvieron queó dejar la casa donde viv an, porque algunas personas los amenazaban coní acusarnos a Carabineros, por eso se fueron y volvieron como 10 a osñ despu s.é Agrega que su mam y su padrastro en Tres Montes ganaban uná sueldo aproximado a hoy, de unos 700 mil pesos cada uno, cuando salieron tuvo que trabajar en el empleo m nimo del Gobierno, y ganaban 80 milí pesos actuales...

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C-1742-2020 FOJA: 64 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de Valpara soº í CAUSA ROL : C-1742-2020 CARATULADO : SAMIT/FISCO DE CHILE Valparaiso, tres de Agosto de dos mil veintid só Vistos: Que mediante presentaci n de 28 de julio de 2020, a folio 1,ó comparece el abogado JUAN PABLO GALLARDO PARADA, abogado, en representaci n de don ARTURO RICARDO SAMIT ALVARADO,ó Licenc

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