Juzgado de Letras de Diego de Almagro

VEGA/TRANSPORTES Y TURISMO LEÓN AMPUERO SPA

Rol

M-8-2022

Fecha

20 de abril de 2023

Materia

Costas, Descanso compensatorio, Despido injustificado, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que comparece el abogado Wilson Gabriel Fritis González, con domicilio en avenida Pedro Aguirre Cerda N°1200, comuna de Diego de Almagro; en calidad de mandatario judicial de JOSE ALBERTO VEGA VARELA, empleado, Rut N°10.246.297-1, domiciliado en calle Esmeralda N°1139, Ampliación Prat, de la comuna de Copiapó, quien interpuso demanda en demanda laboral conforme al procedimiento monitorio por despido carente de causa legal y/o indebido y cobro de prestaciones laborales, en contra de TRANSPORTES Y TURISMO LEON AMPUERO SpA. (1), empresa del giro de su denominación, Rut N°76.697.481-3, representada legalmente por don José Ignacio león Ampuero, desconozco profesión u oficio, Rut Nº17.646.396-1, o por quien haga las veces de tal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en calle El Bosque N°86, sector Artificio, comuna de La Calera, Región de Valparaíso, con servicios en Proyecto Fotovoltaico Campos del Sol II, ubicado por la ruta C-17 camino a Inca de Oro, comuna de Diego de Almagro, Región de Atacama; y solidariamente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 183-B del Código del Trabajo, en contra de SOLTEC CHILE SpA. (2), empresa del giro de su denominación, Rut N°76.327.728-3, representada legalmente por don José María Celdrán Carmona, desconozco profesión u oficio, Rut Nº24.907.805-0, o por quien haga las veces de tal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Rosario Norte N°615, oficina 1503, comuna de Las Condes, Región Metropolitana y con faenas y servicios en Proyecto Fotovoltaico Campos del Sol II, ubicado por la ruta C-17 camino a Inca de Oro, comuna de Diego de Almagro, y en contra de ENEL GREEN POWER CHILE S.A. (3), empresa del giro de su denominación, Rut N°76.412.562-2, representada legalmente por don Juan José Bonilla Andrino, desconozco profesión u oficio, Rut Nº25.566.577-4, o por quien haga las veces de tal, de conformidad con lo disp

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Audiencia única de conciliación, contestación y prueba. Llamado a conciliación. Hechos controvertidos. A folio 39, consta que se llevó a cabo la audiencia única de conciliación, contestación y prueba, en la que se efectuó la relación somera de la demanda, contestación verbal solo por la demandada Soltec Chile Spa, quien en síntesis refirió, que ejercicio su derecho a ser informada y,

Fallo

por tanto, responde solo subsidiariamente, y respecto de los hechos contenidos en la demanda, no consta que el despido sea carente de causa alegada y/o indebido, precisando que aquello no es efectivo, puesto que se acompañó la carta de despido mediante carta certificada y el comprobante de envío por Correos de Chile y del mismo modo se incorporó en la Inspección del Trabajo el comprobante de la carta aviso, refiriéndose en la carta la causal por la que fue despedido el trabajador. Por ende, se le comunicó el despido al trabajador por escrito y se cumplió con las formalidades legales correspondientes. Arguye que, respecto de las horas extraordinarias referidas a los días 28, 29 y 30 de junio no es efectivo que el demandante haya efectuado horas extraordinarias en esos días, ya que el propio trabajador firmo el libro de asistencia y registro su salida a las 18:00 horas. Por último, refiere que, si bien el trabajador fue contratado a plazo fijo por la causa legal por la que fue despedido, a saber, por vías de hecho, no le corresponde al trabajador indemnización sustitutiva de aviso previo y alguna indemnización por lucro cesante. Por tanto, solicita se sirva tener por contestada la demanda, y en definitiva rechazarla en todas sus partes por no ser efectivos los hechos que la fundan y por carecer de fundamento legal, con costas. Asimismo, se hizo el llamado a conciliación a las partes el cual resultó frustrado por la incomparecencia del demandado principal; se fijaron los hec

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Diego de Almagro, veinte de abril de dos mil veintitrés VISTO: Que comparece el abogado Wilson Gabriel Fritis González, con domicilio en avenida Pedro Aguirre Cerda N°1200, comuna de Diego de Almagro; en calidad de mandatario judicial de JOSE ALBERTO VEGA VARELA, empleado, Rut N°10.246.297-1, domiciliado en calle Esmeralda N°1139, Ampliación Prat, de la comuna de Copiapó, quien interpuso demanda e

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