GUÍÑEZ/CENTRO DE LA VISIÓN S.A.
Rol
O-7183-2022
Fecha
27 de mayo de 2023
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Nulidad del despido, Prestaciones, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS Y CONSIDERACIONES JURIDICAS Se dan por establecidos los hechos sobre los cuales hubo conformidad y que así se estimaron en la audiencia preparatoria: 1. La actora comienzó a prestar servicios a honorarios con fecha 01 de marzo de 2018 y el 1 de octubre de 2020 se celebró contrato de trabajo entre las partes. 2. La remuneración percibida para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo era $1.851.465. 3. El término de la relación laboral se produjo el 8 de septiembre de 2022 invocando la demandada la causal prevista en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. La demandada dio cumplimiento a las formalidades del despido entregando la correspondiente carta a la demandante de autos. 4. La demandante de autos suscribió un finiquito de trabajo que fue autorizado y ratificado ante Notario el 21 de noviembre de 2022, esto es, más de 10 semanas después del despido, efectuando reserva. En la cláusula primera del finiquito se señala que “El trabajador declara haber prestado servicios al empleador, en calidad de “Arsenalera”, desde el día 01 de octubre de 2020 hasta el día 08 de septiembre de 2022, fecha esta última de terminación de sus servicios por la causal establecida en el artículo 161 inciso primero Código del Trabajo, esto es, “necesidades de la empresa”. En esa oportunidad se pagó a la demandante por concepto de años de servicio la suma de $3.702.930, indemnización sustitutiva del aviso previo por $1.851.465, feriado por $2.041.565, más remuneraciones de septiembre de 2022, como consta en el referido instrumento. Que en cuanto a la excepción de finiquito. La demandada funda la excepción en que se celebró finiquito firmado y ratificado ante Notario (como consta en folio 23), cumpliéndose las formalidades legales, y en que no consta una reserva de derechos respecto de la calidad, tiempo y término de la relación laboral. En efecto, la reserva señala “me reservo el derecho a reclamar judicial y extra
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACION DE LAS PARTES Y SINTESIS DE LAS ALEGACIONES Comparece TATIANA MARLENE GUIÑEZ MÉNDEZ, chilena, soltera, arsenalera quirúrgica, CI. Nº 14.609.965-3, , domiciliada para estos efectos en calle San Pío X Nº 2445, oficina 902, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, quien interpone demanda solicitando la declaración de existencia de una relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido, solicitando el cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, en contra de CENTRO DE LA VISIÓN S.A., RUT N°76.453.458-1, empresa del rubro de su denominación, representada legalmente por Sebastián Comte Muñoz, CI. Nº 16.940.554-9, ambos domiciliados en Camino El Alba 9500, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago. Funda su demanda, señalando que prestó servicios para la demandada desde el día 1 de marzo de 2018 hasta el 8 de septiembre de 2022, y que en un principio emitía boletas de honorarios, no obstante la naturaleza laboral de los servicios, y pide así de declare. Afirma que su última remuneración ascendió a $1.851.465 y que la demandada no pagó las cotizaciones de seguridad social en el primer período, por lo que resultaría aplicable la figura de nulidad del despido. En este mismo orden, sostiene que las indemnizaciones de años de servicio, así como los montos relativos a días de feriado, deben calcularse conforme a la antiguedad indicada y no solo desde el 1 de octubre de 2020. Señala que se invocó la causal de necesidades de la empresa para su despido, la que estima injustificada, y pide se ordene el pago del 30% de la indemnización por años de servicios, además de las diferencias y prestaciones causadas en una antigüedad diversa de la reconocida. Todo lo anterior con reajustes, intereses y costas. Contestando la demanda, la demandada pide el rechazo íntegro, con costas. Opone la excepción de finiquito fundada en que se celebró el instrumento el 21 de noviembre de 2022 ante Notario, en el cual se hace reserva de derechos, únicamente respecto de la acción de despido injustificado y otras prestaciones que se adeuden, sin hacer alusión alguna a un reconocimiento de relación laboral por los períodos en que prestó servicios a honorarios. Además, señala que se declaró que nada se adeudaba y que el finiquito se encuentra ratificado, cumpliéndose los requisitos establecidos en el artículo 177 del Código del Trabajo, por lo que pide se acoja la excepción, con costas. En lo que se refiere al vínculo laboral, indica que éste comenzó el 20 octubre de 2020, y que antes –desde marzo de 2018- ella solo prestaba servicios de arsenalera de pabelllón quirúrgico bajo la formula de honorarios, en las intervenciones médicas que se le solicitaran, y en la medida que ella tuviese disponibilidad, por lo que se trataba de prestación de servicios variables, sin habitualidad ni exclusividad (si bien en la contestación de demanda hay una referencia a meses sin prestación de servicios, en la audiencia de juicio el abogado de la part
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 162, 168, 172, 177, 144, 446 y siguientes, 454, 456, 457, 459 y demás pertinentes del Código del Trabajo, y 1545 del Código Civil, SE DECLARA: 1. Que SE ACOGE LA EXCEPCIÓN DE FINIQUITO promovida por la demandada. 1. Que SE ACOGE la demanda, solo en cuanto se declara injustificado el despido de 8 de septiembre de 2022 y se condena a la demandada a pagar a la actora el 30% de recargo por sobre la indemnización por años de servicios pagada en el finiquito, lo que asciende a $1.110.879. 1. Que SE RECHAZA la demanda en lo demás. 1. Aplíquense los reajustes e intereses legales. 1. Cada parte pagará sus costas. Notifíquese a las partes por correo electrónico con esta fecha. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : O-7183-2022 RUC : 22- 4-0442289-1 Pronunciada por MARIA VERONICA TORRES REYES, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veintisiete de mayo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACION DE LAS PARTES Y SINTESIS DE LAS ALEGACIONES Comparece TATIANA MARLENE GUIÑEZ MÉNDEZ, chilena, soltera, arsenalera quirúrgica, CI. Nº 14.609.965-3, , domiciliada para estos efectos en calle San Pío X Nº 2445, oficina 902, comuna de Providencia, c
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