WALKER/
Rol
V-490-2022
Fecha
3 de agosto de 2022
Materia
MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don TERENCE WALKER, canadiense, casado, Geólogo, Cedula Nacional de Identidad para extranjeros Nº 14.651.619 – K, domiciliado en Franklin Delano Roosevelt N°886, La Serena, presentó con fecha 09 de marzo de 2022, el Pedimento Minero denominado “CESIO 5”. Solicitando la concesión del mismo. SEGUNDO: Que dicho pedimento se inscribió a fojas 684 bajo el Número 391, en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Pozo Almonte, correspondiente al año 2022. TERCERO: Que el pedimento antes referido se publicó con fecha 21 de marzo de 2022, en el Boletín Oficial de Minería. CUARTO: Que con fecha 15 de julio de 2022, el Servicio Nacional de Geología y Minería mediante su Ord. N°0824 emitió el correspondiente informe técnico consignando que los aspectos técnicos relacionados con la solicitud y plano de la referida concesión se encuentra conforme con las disposiciones legales vigentes y agrega que la forma, dimensiones y orientación de la cara superficial de la concesión se ajustan a la ley, y la cara superficial de la concesión solicitada está comprendida dentro del terreno pedido. QUINTO: Que, las coordenadas UTM de cada uno de los vértices del perímetro de la cara superior del pedimento minero denominado “CESIO 5”, materia de esta concesión son: VERTICE NORTE (m) ESTE (m) PUNTO MEDIO 7.826.500,00 437.500,00 V-1 7.827.000,00 436.000,00 V-2 7.827.000,00 439.000,00 V-3 7.826.000,00 439.000,00 V-4 7.826.000,00 436.000,00 Y Vistos, además, lo dispuesto en los artículos 57 y 87 del Código de Minería, y artículo 42 del Reglamento
Fallo
SE DECLARA: SE APRUEBA el plano y se declara constituida la concesión de exploración denominada “CESIO 5”, con una superficie total de 300 HECTÁREAS, a favor de su solicitante TERENCE WALKER, ya individualizada. Publíquese esta sentencia en extracto conforme lo ordena el artículo 90 del Código de Minería y artículo 43 de su Reglamento. Inscríbase esta sentencia dentro del plazo de 120 días que señala el artículo 89 del Código de Minería en el Registro correspondiente del Conservador de Minas de Pozo Almonte y remítase copia del plano al Conservador de Minas referido para su archivo. Hágase entrega al interesado del original del plano a fin de que dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento del Código de Minería. En su oportunidad, certifíquese la ejecutoria de la sentencia. El solicitante deberá extraer del sistema de tramitación electrónica las copias necesarias para el cumplimiento de lo ordenado. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Dictada por Juez del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Pozo Almonte, que se individualiza en la firma electrónica avanzada estampada en la presente sentencia. Pozo Almonte, a tres de agosto del año dos mil veintidós, notifiqué por el estado diario de hoy la sentencia que antecede./ ccm. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al hora
Texto Completo (Preview)
FOJA: 8 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. Pozo Almonte CAUSA ROL : V-490-2022 CARATULADO : WALKER/ POZO ALMONTE, TRES DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTIDÓS VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don TERENCE WALKER, canadiense, casado, Geólogo, Cedula Nacional de Identidad para extranjeros Nº 14.651.619 – K, domiciliado en Franklin Delano Roosevelt N°886, La Serena, pres
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