2º Juzgado de Letras de Quillota

BALLESTERO/RUZ

Rol

O-3-2023

Fecha

21 de abril de 2023

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos señalados en la demanda por no ser ciertos ni efectivos, y reconoce, los siguientes: -Que el actor empezó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia en la Ferretería San Pedro, en calidad de bodeguero, el día 14 de marzo de 2018, misma fecha de suscripción del contrato. -Que, la relación laboral finaliza el 28 de octubre de 2022, por un acto que dependió de voluntad del actor, que es la renuncia del demandante en los términos del artículo 159 número del 2 del Código del Trabajo. -Que, según contrato el demandante debía ejercer labores como bodeguero, sin embargo, según anexo de fecha 1 de junio del 2018 el trabajador cambio de funciones y a partir de ese momento prestó servicios en el área de sala de ventas desarrollando labores de operador multifuncional, esto es, realizaba labores principalmente de vendedor, como también labores de recolección y empaque según las necesidades operativas de la empresa. -Que la jornada de trabajo en un inicio era distribuida según el propio contrato de trabajo de lunes a viernes de 8:25 a 13:25 y de 16:00 a 19:00 horas, y los sábados de 8:20 a 13:20, sin embargo, según anexo de fecha 31 de julio de 2018, cambió a turnos rotativos siendo los siguientes: turno a: lunes a sábado de 08:30 a 13:30 a 14:30 a 17:00 y turno b: lunes a sábado: de 10:30 a 14:30 y 15:30 a 19:00. -Que la remuneración según el artículo 172 del código del trabajo corresponde a $693.605.​6.- En relación a los hechos, efectivamente constataron la pérdida de productos, materiales y máquinas dispuestas para la venta en el establecimiento comercial. El demandante, en calidad de operador multifuncional prestaba sus funciones principalmente en el sector de empaque, lugar desde el cual estaban siendo sustraídos los materiales, productos y máquinas, por lo que el 28 de octubre de 2022 se sostiene reunión con él para aclarar la situación, en la que nunca se le imputó causales de falta de probidad ni se le indicó que sería despedido, sin embar

Fundamentos

considerando: Primero. Comparece don DAVID RICARDO BALLESTERO RONDON, venezolano, trabajador dependiente, cédula nacional de identidad N°26.557.042-9, domiciliado en Aspillaga N° 256, Quillota, Región de Valparaíso y deduce demanda por nulidad de la carta de renuncia, despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de don ALEX GUSTAVO RUZ CID, desconoce profesión u oficio, cédula nacional de identidad N°8.645.814-4, domiciliado para estos efectos en avenida 21 de mayo N° 73, Quillota, Región de Valparaíso, solicitando se acoja, con costas. Funda su demanda, señalando que comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada con fecha 14 de marzo del año 2018, desarrollando funciones de bodeguero en la Ferretería San Pedro, perteneciente al demandado. La relación laboral se mantuvo hasta el día 28 de octubre de 2022, en circunstancias arbitrarias y sin fundamento; la jornada de trabajo era de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a sábado de 08:20 a 18:00 horas de corrido sin mediar horario de colación; la remuneración imponible correspondiente al mes de septiembre de 2022 asciende a la suma de $753.041.- (setecientos cincuenta y tres mil cuarenta y un pesos); para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, la remuneración completa correspondía a $753.041.- (setecientos cincuenta y tres mil cuarenta y un pesos), señala que la remuneración mensual fue modificándose conforme al sueldo mínimo mensual. Agrega que si bien comenzó desarrollando labores de bodeguero, con el tiempo sus funciones fueron variando y, actualmente se encontraba realizando labores de vendedor en la Ferretería San Pedro, y sus actividades consistían en atender a los clientes y entregar los respectivos vales de venta para que estos pudiesen retirar sus productos en el sector establecido para retiro. El día 28 de octubre de 2022, mientras se encontraba desarrollando la labor de vendedor, durante la jornada de la tarde, el dueño de la ferretería don Alex Ruz Cid, le solicitó que se dirigiera a su oficina en donde se encontraba además, su esposa doña María Angélica Pardo Martínez y la secretaria doña Paola Sierra. En ese instante, el demandado y su esposa le acusan de entregar más mercadería de la correspondiente a los clientes, presionándole para que les indicara dónde se encontraban dichas especies; él sin entender que es lo que estaba ocurriendo, se limitó a señalarles que eso era totalmente falso, más aun considerando que actualmente en sus labores de vendedor, sólo se remitía a atender a los clientes y entregar los vales de ventas, siendo imposible que entregara mercadería de más, pues era entregada en un punto distinto de la ferretería, destinado especialmente para la entrega de los productos adquiridos por los clientes, función que no realizaba. Frente a esta situación y, estando consciente su ex empleador respecto a cuales eran sus labores hasta ese momento, el demandado junto a su esposa sig

Fallo

se declara: I.- Que se rechaza la demanda deducida por don DAVID RICARDO BALLESTERO RONDON en contra de don ALEX GUSTAVO RUZ CID, ambos ya individualizados. II.-Que no se condena en costas a la parte demandante por estimarse que ha tenido motivo plausible para litigar. RIT O-3-2023 RUC 23- 4-0453517-K Dictada por PATRICIA ZAVALA ASTUDILLO, Juez Titular del 2º Juzgado de Letras de Quillota. En Quillota a veintiuno de abril de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Nulidad de carta de renuncia, despido injustificado y cobro de prestaciones. DEMANDANTE: David Ricardo Ballestero Rondon. DEMANDADO: Alex Gustavo Ruz Cid. RUC: 23-4-0453517-K RIT: O-3-2023 Quillota, veintiuno de abril de dos mil veintitrés. Vistos, oído y considerando: Primero. Comparece don DAVID RICARDO BALLESTERO RONDON, venezolano, trabajador depen

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