Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

OLIVO/BELLO

Rol

M-112-2023

Fecha

20 de abril de 2023

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS NO CONTROVERTIDOS X · FIJA HECHOS A PROBAR X · RECEPCIÓN DE PRUEBAS OFRECIDA PARTES X 1.- DOCUMENTAL DEMANDADA X 2.- DOCUMENTAL DEMANDANTE X 3.- CONFESIONAL DEMANDANTE X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDANTE X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDADA X · SENTENCIA X LLAMADO A CONCILIACIÓN: Llamadas las partes a conciliación, ésta no se produce. CONTESTA DEMANDA: La parte demandada procede a contestar la demanda. – Argumentos que constan en el registro de audio. Tribunal resuelve: Se tiene por contestada la demanda para todos los efectos legales. EXCEPCIONES.- El Tribunal confiere traslado a la demandante respecto de la excepción de pago opuesta por la demandada. – Argumentos que constan en el registro de audio. Tribunal resuelve: Se tiene por evacuado el traslado conferido y se deja su resolución para definitiva. HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 1. Que la actora prestó servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia del demandado. 2. Jornada de trabajo desarrollada por la demandante que estaba distribuida en lunes, miércoles y viernes por un total de 15 horas. 3. Que la demandada decidió poner término a los servicios de la actora. 4. Que la parte demandada adeuda el feriado proporcional. 5. Funciones desarrolladas por la demandante que eran de “Secretaria”. 6. Lugar de prestación de los servicios. LOS HECHOS A PROBAR SON LOS SIGUIENTES: 1. Fecha de inicio de los servicios de la actora para con el demandado. Pormenores y circunstancias de lo anterior. 2. Remuneración pactada y efectivamente percibida por la actora con ocasión de la prestación de sus servicios. Ítems que componen la remuneración. 3. Formalidades adoptadas por la demandada para efecto de poner término a los servicios de la actora. De existir carta de término de los servicios, fecha de ésta, tenor de la misma y oportunidad en la cual fue comunicada a la actora y al organismo administrativo respectivo. 4. Fecha y causa de té

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5 a 11, 41, 62, 168, 172, 173, 420 y siguientes del Código del Trabajo, 496 a 502 del mismo texto normativo, se resuelve: Que SE ACOGE PARCIALMENTE la demanda interpuesta por doña JOHANNA OLIVO CADET en contra de PATRICIO BELLO MARTÍNEZ, ambas partes ya individualizadas, y en consecuencia se declara: I.- Que se rechaza en todas sus partes la excepción de pago interpuesta por el demandado. II.- Que el despido efectuado por don PATRICIO BELLO MARTÍNEZ no ha producido el efecto de poner término a la relación laboral que lo unía con doña JOHANNA OLIVO CADET para efectos remuneracionales y -por tanto- en ese entendido, aquél deberá pagar a la demandante todas aquellas remuneraciones y demás prestaciones legales que se devenguen con posterioridad al día 31 de diciembre de 2022, fecha de término de la relación laboral y hasta que se acredite de manera íntegra y oportuna el pago de las cotizaciones de seguridad social de la trabajadora, teniendo presente para ello un monto remuneracional ascendente a la suma de $798.333.- III.- Que el despido del que ha sido objeto la actora por parte del demandado ha sido improcedente por lo que este último deberá pagar a la primera, las siguientes prestaciones: 1.- $1.623.277.- por concepto de remuneraciones adeudadas a la trabajadora correspondiente a los meses de enero, febrero y un día del mes de marzo de 2023. 2.- $465.692.- por concepto de feriado proporcional. 3.- Diferenci

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ACTA DE AUDIENCIA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 20 de abril de 2023 RUC 23-4-0463381-3 RIT M-112-2023 MAGISTRADO Marcela Poblete Valdés ADMINISTRATIVO DE ACTAS David Bahamondes P. HORA DE INICIO 09:55 HORA DE TERMINO 11:42 Nº REGISTRO DE AUDIO 2340463381-3-1351 SALA 1.- PARTE DEMANDANTE JOHANNA OLIVO CADET RUT: 14.382.912-K ABOGADO RAQUEL CUEVAS GÁLVEZ FORMA DE NOTIFICACION

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