1er Juzgado de Letras de Coronel

MATAMALA/EMPRESA DE MANTENCION Y SERVICIOS LIMITADA

Rol

O-19-2022

Fecha

20 de abril de 2023

Materia

Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Fuero sindical, Gratificaciones legales, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos para cada actor en el apartado I). VI.- GRATIFICACIÓN LEGAL IMPAGA. Menciona que la EMPRESA DE MANTENCIÓN Y SERVICIOS LIMITADA en la que trabajaban todos los actores, generaba año a año atractivas utilidades. Se consideró por parte de la empresa el pago de la gratificación por la modalidad de pago mensual del artículo 50 del Código del Trabajo del 25% mensual con tope de 4,75 ingresos mínimos mensuales. Tal como se expuso particularmente por cada actor, la empleadora a algunos demandantes no le efectuó pago alguno de gratificación legal en modalidad de pago mensual y a otros actores les realizó pagos por la vía del anticipo de gratificación, pero el cual se pagó ampliamente inferior al mínimo establecido según el artículo 50 del Código del Trabajo, por cada periodo. Así las cosas, por el no pago de la gratificación y/o por el pago inferior de la gratificación en los meses que se efectuó anticipo de pago, sostiene que la empleadora adeuda a sus patrocinados las sumas detalladas pormenorizadamente, por este concepto, en el punto I anterior para cada uno de ellos y por los montos allí indicados. Reitera que basta leer cada comprobante de pago de remuneración para percatarse en qué casos la empresa no pagó suma alguna y en qué casos pagó, pero por montos totalmente inferiores a lo que era legalmente exigible. Esto ocurrió durante toda la relación laboral, lo cual no solo es una vulneración a los artículos 47 y 50 del código del trabajo, sino que es asimismo una vulneración grave de las obligaciones que impone el contrato. Afirma que por este concepto el empleador adeuda a cada actor la suma total detallada para cada uno de ellos en el apartado I de la demanda. VII.- FERIADO ANUAL Y PROPORCIONAL ADEUDADO. Agrega que, se les adeuda a cada actor sus feriados anuales por los periodos años 2020-2021 (con mínimas excepciones) según corresponda a cada actor, según la fecha de inicio de la relación laboral de cada uno y conforme a la época que cada actor cumplió l

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en estos antecedentes RIT O-19-2022, RUC 22- 4-0390013-7, comparece don ANGELO PATRICIO RIVAS BELTRAN, RUT N° 19.800.273-9, Abogado, domiciliado en Coronel, Avenida Lautaro Nº 314-B, en nombre y representación convencional de los siguientes trabajadores: 1) ÁLVARO ESTEBAN AEDO CRUZ, Cédula nacional de identidad número 19.297.860-2, trabajador dependiente; 2) ZAIDA ROSSANA ARANEDA TRONCOSO, Cédula nacional de identidad número 11.902.362-9, trabajadora dependiente; 3) MARTA ELIANA ARIAS MILLAR, Cédula nacional de identidad número 9.422.850-6, trabajadora dependiente; 4) LETICIA DEL PILAR ARRIAGADA OPAZO, Cédula nacional de identidad número 9.639.472-1, trabajadora dependiente; 5) ISABEL PATRICIA ARROS HENRÍQUEZ, Cédula nacional de identidad número 8.601.607-9, trabajadora dependiente; 6) CARLOS BERNARDO BRITO BOEREBOOM, Cédula nacional de identidad número 8.103.730-2, trabajador dependiente; 7) GUILLERMO ALFREDO BUSTOS TORRES, Cédula nacional de identidad número 19.521.261-9, trabajador dependiente; 8) GERARDO LUIS CARRILLO ROSARIO, Cédula de identidad para extranjeros número 26.506.631-3, trabajador dependiente; 9) LUCÍA DEL CARMEN CIFUENTES TOLEDO, Cédula nacional de identidad número 8.679.140-4, trabajadora dependiente; 10) HERIBERTO LEONIDAS CONCHA QUEZADA, Cédula nacional de identidad número 7.485.971-2, trabajador dependiente; 11) JOHANA DEL CARMEN DELGADO VASQUEZ, Cédula de identidad para extranjeros número 26.488.280-K, trabajadora dependiente; 12) RAMÓN BERNARDO FICA RÍOS, Cédula nacional de identidad número 7.708.752-4, trabajador dependiente; 13) JOSÉ NEMESIO FUENTES SILVA, Cédula nacional de identidad número 7.716.881-8, trabajador dependiente; 14) ZAIRA VALESKA GARCÍA VARELA, Cédula nacional de identidad número 17.027.508-K, trabajadora dependiente; 15) MIGUEL EDUARDO GONZÁLEZ FLORES, Cédula nacional de identidad número 7.693.537-8, trabajador dependiente; 16) MIGUEL ANGEL HENRÍQUEZ BRAVO, Cédula nacional de identidad número 9.848.124-9, trabajador dependiente; 17) MARÍA MERCEDES HERNÁNDEZ MARDONES, Cédula nacional de identidad número 10.489.565-4, trabajadora dependiente; 18) HONORIA DEL CARMEN HUENCHULEO MEDINA, Cédula nacional de identidad número 8.570.456-7, trabajadora dependiente; 19) XIMENA DE LAS MERCEDES HUERTA RIQUELME, Cédula nacional de identidad número 7.537.546-8, trabajadora dependiente; 20) PEDRO SANTIAGO INOSTROZA PÉREZ, Cédula nacional de identidad número 8.574.819-K, trabajador dependiente; 21) OSVALDO RENÉ INZUNZA YÉVENES, Cédula nacional de identidad número 6.302.511-9, trabajador dependiente; 22) JUAN ANICESTO IRRIBARRA GARCÍA, Cédula nacional de identidad número 9.779.858-3, trabajador dependiente; 23) RAFAEL ANTONIO LEIVA FERNÁNDEZ, Cédula nacional de identidad número 9.026.190-8, trabajador dependiente; 24) LUIS ALEJANDRO MATAMALA FOURNIER, Cédula nacional de identidad número 9.723.086-2, trabajador dependiente; 25) JOSÉ MIGUEL MOLINA SOTO, Cédula nacional de identidad número 6.122.34

Fallo

en mérito de lo expuesto, lo dispuesto en los artículos 41, 54, 63, 67, 69, 73, 159 Nº 4 y 5, 162, 163, 168, 172, 173, 174, 183-A, 183-B, 183-D, 445, 446 y demás pertinentes del Código del Trabajo, se tenga por interpuesta demanda ordinaria laboral en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, cobro de prestaciones laborales, nulidad del despido e indemnización por pérdida de fuero sindical en contra de EMPRESA DE MANTENCIÓN Y SERVICIOS LIMITADA, RUT: 79.832.710-0, sociedad del giro otras actividades de servicios de apoyo a las empresas n.c.p. con domicilio en Castellón N° 1367, Departamento N° 1403, Concepción, representada de acuerdo al artículo 4 del Código del Trabajo por Pedro Armando Jorquera Aguayo, empresario, RUT: 5.307.359-K, del mismo domicilio de su representada, o por quien lo subrogue o reemplace, en calidad de contratista; y solidariamente en contra de la empresa principal o mandante, dueña de la obra, esto es, ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CORONEL, persona jurídica de derecho público, con domicilio en Bannen N° 70 Coronel, representada de acuerdo al artículo 4 del Código del Trabajo por su Alcalde Titular don BORIS FELIPE CHAMORRO REBOLLEDO, RUT: 15.592.276-1, Trabajador Social, o quien lo subrogue o reemplace o haga las veces de representante, en subsidio, demanda subsidiariamente a la empresa principal o mandante, ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CORONEL, persona jurídica de derecho público, con domicilio en calle Bannen N° 70, Coronel, representada d

Texto Completo (Preview)

Coronel, veinte de abril de dos mil veintitrés VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en estos antecedentes RIT O-19-2022, RUC 22- 4-0390013-7, comparece don ANGELO PATRICIO RIVAS BELTRAN, RUT N° 19.800.273-9, Abogado, domiciliado en Coronel, Avenida Lautaro Nº 314-B, en nombre y representación convencional de los siguientes trabajadores: 1) ÁLVARO ESTEBAN AEDO CRUZ, Cédula nacional de identidad

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