CECINAS CHILLAN LIMITADA CON TÉLLEZ
Rol
O-325-2022
Fecha
20 de abril de 2023
Materia
Desafuero Maternal
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Oscar Cruz López, abogado, en representación convencional, según se acreditará, de CECINAS CHILLAN LTDA., persona jurídica de derecho privado, representada por don Juan Luis Yanine Nazal, empresario, todos domiciliados para estos efectos en Constitución 492, oficina 302, comuna y ciudad de Chillan, interponer demanda de desafuero en juicio del trabajo en contra de doña Yisnia Beatriz Tellez Barrientos, cédula de identidad número 15.284.997-4, chilena, soltera, empleada, con domicilio en Jardines del Sur, pasaje Las Camelias Nº966, de la comuna de Chillán, y/o domicilio laboral en calle 18 de septiembre Nº1028, Comuna de Chillan, correo electrónico yisnia01@gmail.com, a objeto que S.S. autorice su despido, por vencimiento del plazo del contrato de trabajo convenido, según lo dispuesto en el artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo. Doña Yisnia Beatriz Tellez Barrientos, entró a prestar labores para su representada con fecha 06 de julio del año 2022, para desempeñarse como Ayudante de Maestro mesonero, aseo, etiquetado, embalaje y todas las actividades propias de recepción y despacho de materias primas y productos terminados, prestando servicios en una Fábrica de Cecinas Chillan, ubicada en calle 18 de septiembre Nº1028, Comuna de Chillan. Que, el contrato de trabajo suscrito, de acuerdo a su cláusula quinta se conviene en modalidad de contrato a plazo fijo – dos meses – con vencimiento al 06 de septiembre de 2022. 4. La contratación de la demandada, es motivada por el alto flujo de trabajo dentro de la empresa, en la temporada previa a las celebraciones de fiestas patrias en el país, es por ello, que se hace imperiosa la necesidad de contar con más personal, sobre todo, en el área de recepción y despacho de materias primas y productos terminados, labores que, por este motivo, son esencialmente temporales. Es por ello, que mi representada, con fecha miércoles 31 de agosto de 2022, extiende carta de aviso de termino de contrato a plazo fijo, por vencimiento
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: PRUEBA INCORPORADA POR LA PARTE DEMANDANTE: DOCUMENTAL: 1.- Contrato de Trabajo a plazo fijo de fecha 06 de julio de 2022 entre doña Yisnia Beatriz Tellez Barrientos y Cecinas Chillan Ltda. donde consta en su cláusula quinta que este tendrá una duración de 2 meses, bajo el cargo de Ayudante de Maestro Mesonero, Aseo, Etiquetado, Embalaje y todas las Actividades propias de recepción y despacho de materias primas y productos terminados. 2.- Registro de entrega de Reglamento Interno, firmado por doña Yisnia Beatriz Tellez Barrientos. 3.- Carta de despido enviada con fecha 31 de agosto de 2022 firmada por doña Yisnia Beatriz Tellez Barrientos, en que se pone termino a la relación laboral por el vencimiento del plazo convenido en el contrato. 4.- Comprobante de envío de Carta Certificada por correos de Chile a doña Yisnia Beatriz Tellez Barrientos, con fecha 31 de agosto de 2022 a las 11:24 horas a su dirección registrada en su contrato de trabajo. 5.- Comprobante de registro electrónico de carta de aviso para termino de contrato con fecha 31 de agosto de 2022 a las 11:55 horas, ante la Dirección Del Trabajo, dirigida a doña Yisnia Beatriz Tellez Barrientos. 6.- Certificado médico emitido por Clínica Andes Salud de Chillan de doña Yisnia Beatriz Tellez Barrientos, de fecha 31 de agosto de 2022 a las 17:32 horas, el que da cuenta del estado de embarazo de la referida. 7.- Contrato de trabajo a plazo fijo de 06 de julio de 2022 entre Cecinas Chillan Ltda y doña Hortensia Soto García bajo el cargo de Ayudante de Maestro Mesonero, Aseo, Etiquetado, Embalaje y todas las Actividades propias de recepción y despacho de materias primas y productos terminados, donde consta en su cláusula quinta que este tendrá una duración de 2 meses. 8.- Contrato de trabajo a plazo fijo de 04 de julio de 2022 entre Cecinas Chillan Ltda y doña Ilian Elizabeth Díaz Pérez bajo el cargo de Ayudante de Maestro Mesonero, Aseo, Etiquetado, Embalaje y todas las Actividades propias de recepción y despacho de materias primas y productos terminados, donde consta en su cláusula quinta que este tendrá una duración de 2 meses. 9.- Contrato de trabajo a plazo fijo de 04 de julio de 2022 entre Cecinas Chillan Ltda y doña Alexandra Belén Muñoz Cerda bajo el cargo de Ayudante de Maestro Mesonero, Aseo, Etiquetado, Embalaje y todas las Actividades propias de recepción y despacho de materias primas y productos terminados, donde consta en su cláusula quinta que este tendrá una duración de 2 meses. SEGUNDO: En el orden normativo, se hace presente que el artículo 174 del Código del Trabajo, dispone que: “En el caso de los trabajadores sujetos a fuero laboral, el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización previa del juez competente, quien podrá concederla en los casos de las causales señaladas en los números 4, 5 del artículo 159 y en las del artículo 160 del Código del Trabajo.” Por su parte el artículo 201 del cuerpo legal citado, dispone que:
Fallo
Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 3 y siguientes, 7, 9, 159 N°4, 174, 201, 453 y siguientes, 454, 456, 459 inciso final del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Que se acoge la demanda y en consecuencia se autoriza a la demandante CECINAS CHILLAN LTDA., a poner término al contrato de trabajo de la trabajadora demandada doña YISNIA BEATRIZ TELLEZ BARRIENTOS, por aplicación de la causal contemplada del artículo 159 N°4 del Código del Trabajo, esto es, vencimiento del plazo convenido en el contrato. II.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese por correo electrónico a la parte demandante y ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia archívense los antecedentes. RIT O- 325-2022 RUC 22-4-0425961-3 Dictada por don Sergio Dunlop Echavarría, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán. Juzgado del Trabajo de Chillán – Isabel Riquelme N° 280, Chillán – Fono (042) 219702
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: Desafuero DEMANDANTE: CECINAS CHILLAN LIMITADA DEMANDADO: YISNIA BEATRIZ TÉLLEZ BARRIENTOS RIT: O-325-2022 RUC: 22- 4-0425961-3 ________________________________________/ Chillán, veinte de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: Oscar Cruz López, abogado, en representación convencional, según se acreditará, de CECINAS CHILLA
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