GONZÁLEZ CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PINTO
Rol
O-330-2018
Fecha
20 de abril de 2023
Materia
Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos conformes, llamando a conciliación y procediendo a dictar la sentencia interlocutoria que fija los hechos a probar. Las partes en la oportunidad procesal pertinente ofrecen y exhiben su prueba, el Tribunal decreta prueba y fija audiencia de juicio. Que el día veintidós de marzo, diecisiete de octubre, once de noviembre de dos mil veintidós y veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés, se celebra la audiencia de juicio compareciendo las partes, se procede a recibir la prueba ofrecida, fijando en la oportunidad audiencia especial para el día trece de septiembre de dos mil trece, en la que se exhibe la prueba faltante, se escuchan las observaciones a la prueba y se fija fecha para la notificación de la sentencia definitiva. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO Primero: Que el demandante esgrimió como fundamentos los siguientes hechos: Sus representados, individualizados precedentemente, son profesores que pertenecen o pertenecieron a la dotación docente en calidad tanto de titular, contrata o como de reemplazante, de los establecimientos educacionales del sector municipal de educación de dicha Municipalidad, como dan cuenta los documentos que se acompañarán en la etapa procesal correspondiente, solicitando desde ya sea acogida, dando lugar a ella en todas y cada una de sus partes, con expresa condenación en costas, en virtud de los argumentos de hecho y de derecho que pasa a exponer: LOS HECHOS: La demandada, 1. Municipalidad de Pinto, sostenedora de los establecimientos educacionales del sector de educación municipal, en su calidad de empleadora, les adeuda el aumento de la Bonificación Proporcional dispuesto en la Ley 19.933 de Febrero de 2004, cuya única y exclusiva finalidad establecida en dicha norma fue la de otorgar un aumento "especial" de remuneraciones a los profesionales de la educación. La demandada, adeuda a cada uno de sus representados el aumento de la Bonificación Proporcional dispuesto en la Ley 19.933 de Febrero de 2004, concebida por el legislador con el fin de otorgar un aumento "especial" de remuneraciones a los profesionales de la educación y que, a pesar de las disposiciones expresas de la ley, en particular en su Capítulo 1, la empleadora no ha pagado este aumento ni ha dado las razones jurídicas de su incumplimiento. En la forma señalada, se ha generado una deuda que se arrastra desde el año 2004, momento de la entrada en vigencia de la ley, que sin duda solo por disposición expresa de otra ley se puede dejar de pagar, con lo cual en concepto del Colegio de Profesores, entidad gremial al que pertenece la gran mayoría de los actores, se estaría en vías de conformar una "nueva deuda histórica". Los montos de la deuda que se señala en este libelo son apreciables, lo que ha generado graves perjuicios produciendo una merma permanente en las remuneraciones y un eventual daño en la previsión de los actores que, como se dará cuenta en este juicio, han visto mensualmente disminuidas sus remuneraciones en forma ilegal y arbitraria, atentando con ello al derecho a una retribución de remuneraciones justa y a una jubilación digna, dado que con este arbitrio sus pensiones son misérrimas, producto de este perjuicio, toda vez que este aumento incide en la Bonificación Proporcional, que es imponible y tributable. Hace presente que tanto la ley 19.410 que dio origen a la prestación de la Bonificación proporcional como la ley 19.933 que dispone el aumento de ésta, objeto del juicio, otorgan recursos a través de la ley de subvención, adicionales y especiales a la Unidad de Subvención Educacional (en adelante USEL destinados íntegramente para pagar el aumento señalado en la ley. Estos recursos de subvención, conocido como Subvención Adicional Especial (en adelante SAEL tienen una f
Fallo
por tanto, una manera de reparar y compensar aquel. Es necesario reiterar que, conforme al Dictamen N° 44.747 de Junio de 2009 de Contraloría General de la República, para la distribución de los recursos de la ley referida, este Órgano Contralor ha señalado en forma clara y explícita la fórmula a seguir para realizar el pago de las remuneraciones a partir del aumento dispuesto en la ley 19.933, que como bien se señala en el aludido Dictamen, se deben sumar los recursos de las leyes 19.410 y 19.933, y conforme al procedimiento establecido en el arto 10 de la ley 19.410, actual art. 65 de la ley 19.070 del Estatuto Docente, de la suma se debe descontar los gastos por pago de la Bonificación Proporcional, para posteriormente determinar la existencia de excedentes una vez pagados las otras asignaciones establecidas en dicho Dictamen. Así, al observar las Planillas N° 2 emitidas por la demandada a la Contraloría General de la República, en los periodos establecidos en la demanda, se puede observar claramente que la forma, condiciones y procedimiento establecidos en la ley para la distribución de los recursos, no está cumplido, toda vez que en la columna 4 correspondiente al gasto por pago de Bonificación Proporcional, las sumas que allí aparecen no corresponden al 80% de la suma de ambas leyes sino solo de los recursos dispuesto por la ley 19.410, lo que confirma lo señalado por los actores en su libelo, no cumplido el pago del aumento de la Bonificación Proporcional. Así tambié
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: Cobro de Prestaciones DEMANDANTE: Gricelda Del Carmen Alcarruz Palma DEMANDADO: Ilustre Municipalidad De Pinto RIT: O-330-2018 RUC: 18-4-0121989-3 ________________________________________/ Chillán, veinte de abril de dos mil veintitrés. VISTO, OIDO Y TENIENDO PRESENTE: Que comparece GORKY DIAZ MEDINA, abogado, domicil
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