Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia

C.P.S. & FIRST SECURITY S.A./INSPECCION

Rol

I-17-2023

Fecha

20 de abril de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia única en procedimiento monitorio en los antecedentes Rit N° I-17-2023, compareciendo don Octavio Castro Soto, abogado, en representación de C.P.S Y FIRST SECURITY S.A., domiciliados en Isidora Goyenechea 3000, piso 24, Las Condes y la reclamada INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALDIVIA, representada doña Camila Lorca Cisternas, ambos domiciliados en calle Avenida Ramón Picarte Nº 608 piso 2, Valdivia, quien compareció a la misma asistida por la abogado doña María Loreto Yud Elissetche.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Octavio Castro Soto, abogado, en representación de C.P.S Y FIRST SECURITY S.A interpuso reclamo en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia representada por doña Camila Fernanda Lorca Cisternas, en contra de la resolución N°1401-2772/2023, fechada el día 09 de marzo de 2023 y solicita sea acoja en todas sus partes la reclamación, se declare improcedente conforme a derecho y se dejen sin efecto, las multas impuestas, por los motivos expuestos, con expresa condenación en costas, o para que en subsidio, se rebaje al mínimo legal atendidos los motivos plausibles, sin costas. SEGUNDO: Que interpuesta la demanda referida, el Tribunal accedió a darle tramitación conforme a las normas del procedimiento monitorio, contempladas en los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo, se procedió a fijar audiencia única de contestación, conciliación y prueba. TERCERO: Que la demandada al contestar el libelo deducido en su contra, solicita desde ya el rechazo de esa acción de reclamación en todas sus partes, con expresa condenación en costas. CUARTO: Que se establecieron los siguientes hechos indubitados: 1.- Que por resolución de multa número 3970/22/9-1 y 2, la Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia impuso a la empresa reclamante C.P.S Y FIRST SECURITY S.A. las sanciones allí referidas. 2.- Que por resolución número 1401-2772/2023, fechada el día 09 de marzo de 2023, la Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia mantuvo la resolución de multa número 3970/22/9- 2 y rebajó la multa 3970/22/9-1 en un 50%, en virtud de reconsideración administrativa deducida por la empresa reclamante QUINTO: Que a fin de acreditar sus pretensiones la reclamante hace suya la prueba que incorporara la reclamada. SEXTO: Que por su parte la demandada incorporó los siguientes Documentos: 1.- Copia DT plus con finalización de Recurso Administrativo. 2.- Notificación de resolución 1401-2772/2023 de fecha 09.03.2023. 3.- Res. Exenta 1401-2772/2023 de 09.03.2023 que resuelve solicitud de sustitución por capacitación. 4.- Solicitud de recurso administrativo de fecha 16.01.2023 enviada a upartenacional y luego derivada a parteslosrios, carta de descargos y documentos fundantes (11). 5. Carátula de informe de fiscalización 1401/2022/908. 6. Informe de exposición 1401/2022/908. 7. F-I 5 resolución de multa 3970/22/9 de fecha 26.11.2022. 8. Correo notificación de multa de fecha 13.12.2022. 9. Activación de fiscalización de fecha 14.11.2022. 10. F I-1 Notificación de inicio de fiscalización de fecha 14.11.2023. 11. F I-2 antecedentes verificados en la fiscalización. ( hoja de trabajo). 12. Acta de constatación de infracciones y compromiso de corrección de fecha 14.11.2023. 13. Copia registro de directiva de funcionamiento. 14. Poder simple. 15. Comprobante carta de aviso de término de contrato folio 0901/2022/41954 en Dirección del Trabajo y carta de aviso. 16. Comprobante de constancia para empleadores 506/2022/901048

Fallo

por tanto indagarse respecto de la procedencia de las sanciones originalmente impuestas a la actora. Como consecuencia de lo anterior, conforme reconoce la jurisprudencia, al reclamarse de la resolución que rechazó una reconsideración administrativa, sólo cabe emitir pronunciamiento, si la misma debía ser acogida, sin que se pueda extender la decisión a aspectos distintos de aquellos que fueron objeto de la citada reconsideración. DÉCIMO PRIMERO: Que la primera de las infracciones cursadas, resolución de multa número 3970/22/9-1, “No mantener en el establecimiento o faena toda la documentación que deriva de las relaciones de trabajo, necesarias para efectuar las labores de fiscalización, según el detalle constatado con fecha 14/11/2022; registro de asistencia del mes de octubre de 2022, respecto de Cristian Matus y Benjamín Fernández. Se debe señalar que respecto de los libros se asistencia de los meses de junio a setiembre de 2022, empleador presenta antecedentes que señala robo de dichos documentos. Se indica que se transgreden los artículos 31 y 32 del Decreto con Fuerza de Ley 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que disponen, el primero “Los funcionarios del Trabajo podrán requerir de los empleadores, patrones o de sus representantes y de sus organizaciones, toda la documentación necesaria para efectuar las labores de fiscalización que les corresponda y todos los datos pertinentes para realizar las encuestas que patrocina la Dirección del Trabajo, i

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Valdivia, veinte de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia única en procedimiento monitorio en los antecedentes Rit N° I-17-2023, compareciendo don Octavio Castro Soto, abogado, en representación de C.P.S Y FIRST SECURITY S.A., domiciliados en Isidora Goyenechea 3000, piso 24, Las Condes y la reclamada INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALDIVIA,

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