OJEDA/CENTRO CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN DRT METROPOLITANA ORIENTE
Rol
I-5-2023
Fecha
20 de abril de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: I.- De las Partes y sus Apoderados. Que, don RUPERTO ALONSO OJEDA VILDOSO, Técnico Agrícola, cédula de identidad 4.648.445-6, domiciliado en esta ciudad, Pasaje Augusto D'halmar N° 671, Oficina 3, patrocinado por el Abogado don Héctor Arancibia Rodríguez, con domicilio y forma de notificación registrados en autos, deduce reclamo judicial en contra del INSPECTOR PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ARICA, don Fernando Palma Palma, de la Inspección Provincial del Trabajo de Arica, con domicilio en esta ciudad, calle 18 de Septiembre Nº 1352, respecto de la Resolución de Multa N° 8132/22/80-2, en relación a la Resolución N° 14, de fecha 19 de enero de 2023, que pide dejar sin efecto, con costas, o en subsidio la rebaja del monto de la multa impuesta. El Inspector Provincial del Trabajo, patrocinado por el Abogado don Sebastián Espinoza Astorga, también su apoderado en juicio, con domicilio y forma de notificación registrada en autos, contesta el reclamo solicitando su rechazo y solicita que se mantenga la multa cursada, con costas. La presente causa, Rit I-5-2022, se tramitó conforme a las reglas del procedimiento de aplicación general dispuesto en los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo. La audiencia preparatoria se llevó a efecto el día 21 de marzo último, donde se realizó la relación de la demanda y contestación, y se llamó a las partes a conciliación proponiéndoles bases de un arreglo, sin resultado. Se estableció en esa audiencia los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos a ser probados, relativos a las circunstancias que originaron la multa, y al respecto las partes ofrecieron la prueba que estimaron oportuna para acreditar sus alegaciones. En la audiencia de juicio, celebrada el día 31 de marzo último, las partes incorporaron la prueba ofrecida, que se analizara en la parte considerativa de este fallo. Terminada la etapa de prueba, los litigantes hicieron las observaciones que les merecieron los antecedentes probatorios; y, se fijó l
Fundamentos
CONSIDERANDO: II.- De las Pretensiones y Defensas o Alegaciones de las Partes. A.- Del Reclamo de la Demandante. PRIMERO: Que, don Ruperto Alonso Ojeda Vildoso, ya individualizado, deduce reclamación judicial en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Arica, representada por don Fernando Sebastián Palma Palma, respecto de la Resolución de Multa N° 8132/22/80-2, en relación a la Resolución N° 14, de fecha 19 de enero de 2023, solicitando que se la deje sin efecto, o en subsidio que se disminuya prudencialmente la cuantía de la multa. Fundamenta su reclamo en que con fecha 22 de julio de 2022, se dio inicio a la fiscalización por parte de la reclamada debido al accidente sufrido por el trabajador don Benito Quispe Chique, ocurrido en Avenida Azola esquina Renato Roca. Frente a ello, se le requirió mediante acta FI-4, FI 4-1, su comparecencia para que exhibiera Reglamento interno de Orden, Higiene y Seguridad, y depósito en la Inspección de trabajo, Registro de Recepción del Reglamento Interno del trabajador accidentado, Obligación de Informar, Método de Trabajo Correcto (procedimiento de trabajo seguro) entregado al trabajador accidentado para realizar su labor, capacitación recibidas por el trabajador accidentado sobre los riesgos y las medidas preventivas del lugar de trabajo, registro de entrega de elementos de protección personal, certificación de elementos de protección personal utilizados al momento del accidente. Respecto al Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, como su depósito ante el ente fiscalizador, fue debidamente presentado, con fecha 26 de julio del año 2022, según consta en carta recepcionada por la misma Inspección Provincial del Trabajo. Por otra parte, los documentos solicitados en los numerales 2 a 5 fueron extraviados durante el proceso de cambio y construcción de las oficinas realizadas en el lugar donde funciona su empresa -Parque de La Paz- situación que sí bien es de su exclusiva responsabilidad, el monto fijado por el Sr. Inspector Provincial del Trabajo, excede con creces lo señalado en la ley. Señala que salvó las observaciones señaladas por el Instituto de Seguridad del Trabajo y por la misma Inspección que permitió la sustitución de 2 multas cursadas en la misma fiscalización. Sin embargo, el referido Inspector Provincial, por aplicación del D.L. N°2, que dispone la reestructuración y fija las funciones de la Dirección del Trabajo, en sus artículos 31 y 32, fijo una multa por la cantidad de 26,73 ingresos mínimos mensuales, en abierta contradicción con lo que la misma norma señala de tres sueldos vitales mensuales, escala A) del Departamento de Santiago hasta diez sueldos vitales anuales del mismo Departamento que será aplicada por el Inspector del Trabajo que la constató. Tal como lo refiere la norma, las multas impuestas por el legislador van desde los 3 hasta los 10 IMM, por lo que la sanción aplicada en el tramo señalado por el Sr. Inspector Provincial estaría fuera del rango señalado p
Fallo
por tanto un acto administrativo arbitrario, en esta parte. Ahora bien, en el caso de autos no existe antecedente alguno de conductas similares del fiscalizado, es decir, que se trate de un empleador reincidente en tales conductas, y al efecto, de acuerdo a Informe de Exposición 1501/2022/732 (documento N° 5 del motivo 4°), elaborado por la fiscalizadora de la Inspección del Trabajo doña Cristina Nogales Murray, en los últimos 18 meses el empleador no ha sido sancionado por ese Servicio, y que en ese mismo período fue objeto de una fiscalización que concluyó sin multa. Por tanto, se trata de un empleador que cumple con la ley laboral. Además, no existe antecedente alguno en el proceso que dé cuenta que el reclamante incurrió en el pasado en conductas similares a las sancionadas en este caso. Conjuntamente, la infracción dicen relación a un solo trabajador, es decir, ningún otro trabajador de la empresa ha sido afectado por tales conductas. Consecuentemente, se hace necesario para este Tribunal, y ajustado a derecho, rebajar el monto de las multas, dentro del rango legal, y al efecto, entonces, por la infracción N° 2, se regula en el mínimo legal, esto es el equivalente a tres (3) sueldos vitales mensuales por la suma de $163.683.- DECIMOTERCERO: Que, el resto de la prueba en nada altera los hechos establecidos en esta sentencia y la convicción del Tribunal. Y, visto, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 420, 425, 429, 432, 434, 446, 450, 452, 453, 454, 456, 457, 458,
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Procedimiento: de Aplicación General Materia: Reclamo de Multa Demandante: Ojeda Vildoso, Ruperto Demandado: Inspección del Trabajo de Arica RIT I-5-2023 RUC 23- 4-0459409-5 ____________________________/ Arica, a veinte de abril del año dos mil veintitrés. VISTOS: I.- De las Partes y sus Apoderados. Que, don RUPERTO ALONSO OJEDA VILDOSO, Técnico Agrícola, cédula de identidad 4.648.445-6, domicil
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