CANALES/
Rol
V-160-2021
Fecha
2 de agosto de 2022
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que con fecha 22 de junio de 2021 comparece don Héctor Nicolás Villarroel González, chileno, casado, abogado, domiciliado en calle Compañía de Jesús N°1.291, oficina 214, comuna de Santiago, Región Metropolitana, cédula de identidad N° 4.969.208-0, en representación de don Jaime David Canales González, chileno, casado, estilista, domiciliado en Rapel 438, Villa Los Rosales, comuna de Santa Cruz, Región de O’Higgins, cédula de identidad N° 8.483.452-1, quien interpone gestión judicial voluntaria para que se ordene al Conservador de Bienes Raíces de Santiago, a inscribir contrato de cesión de derechos, sobre inmueble, celebrado entre doña Sonia del Carmen Canales González y don Jaime David Canales González, ante don Alejandro Américo Álvarez Barrera, Notario Público de la Cuadragésima Primera Notaría de Santiago, Suplente del Titular don Félix Jara Cadot, repertorio N° 4308-2021, código de verificación o número de certificado 20210223095223FNN, que el referido Conservador se ha negado a inscribir en forma injustificada, por estimarse que dicha negativa es contraria a derecho, afectando gravemente los intereses de su representado e impidiendo que una situación jurídica se consolide, ya que el contrato es solo el título y la tradición de los derechos se efectúa mediante la inscripción en el Registro de Propiedad del referido Conservador, inscripción que no ha podido realizarse por dicha negativa. Indica que don Jaime David Canales González, por contrato de cesión de derechos de fecha 25 de febrero de 2021, otorgado ante Código: XPGBXXXWLQR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Alejandro Américo Álvarez Barrera, Notario Público de la Cuadragésima Primera Notaría de Santiago, Suplente del Titular don Félix Jara Cadot, repertorio N° 4.308-2021, código de verificación o número de certificado 20210223095223FNN, compró y adquirió para sí, de doña Sonia del Carmen Canales González, los derechos de
Fundamentos
fundamentos de Derecho alega que el Servicio de Registro Civil e Identificación, en lo referente a los certificados de matrimonio, respecto de la persona que lo solicita, sólo extiende aquellos que aún persisten, a lo menos respecto de uno de los cónyuges. Si la Sra. Sonia del Carmen Canales González hubiera contraído otro matrimonio, con posterioridad al fallecimiento de su cónyuge, ocurrido con fecha 15 de octubre de 1977, que fue anterior a la fecha en que compró los derechos, 07 de noviembre de 2003, el Servicio de Registro Civil e Identificación generaría, para ella, un certificado de matrimonio en que constara el nombre del nuevo Código: XPGBXXXWLQR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 cónyuge de ésta. El Servicio de Registro Civil e Identificación no genera 2 certificados de matrimonio respecto de una misma persona, con 2 cónyuges diferentes. Insiste en que la comparación de ambos certificados, defunción del cónyuge y matrimonio de éstos, aparece indubitadamente que la Sra. Sonia del Carmen Canales González, enviudó con fecha 15 de octubre de 1977, calidad que mantiene hasta esta fecha, toda vez que, con fecha 30 de marzo de 2021, el Servicio de Registro Civil e Identificación generó un certificado de matrimonio a nombre de ambos, habiéndose producido la defunción del marido en el año 1977. De haber contraído la Sra. Sonia del Carmen Canales González otro matrimonio, no se habría generado éste certificado, sino que se habría generado un certificado con el nombre de su cónyuge actual. Fundamenta que el artículo 18 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces indica que: “La parte perjudicada con la negativa del Conservador, ocurrirá al juez de primera instancia del departamento, quien en vista de esta solicitud y de los motivos expuestos por el Conservador, resolverá por escrito y sin más trámite lo que corresponda.” Concluye que el Conservador de Bienes Raíces de Santiago, no ha actuado conforme a derecho, no ha correlacionado los certificados de matrimonio y de defunción acompañados, de cuya correlación aparece indubitablemente lo expuesto en los párrafos precedentes, esto es, que la Sra. Sonia del Carmen Canales González, adquirió el estado civil de viuda en el año 1977, estado civil que hasta la fecha mantiene, luego, al haber adquirido derechos sobre un inmueble en el año 2003, era plenamente capaz y estos derechos solo son de su dominio. Razona que, en consecuencia, al estar suficientemente acreditado con los documentos públicos emitidos por el Servicio de Registro Civil e Identificación, con fecha 30 de marzo de 2021, que el estado civil de la cedente doña Sonia del Carmen Canales González, a la fecha de adquirir los derechos que por dicho contrato cede, tenía Código: XPGBXXXWLQR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 el estado civil de viuda, estado civil que, a mayor abunda
Fallo
se resuelve: Que se hace lugar a la solicitud de fecha 22 de junio de 2021, sólo en cuanto se ordena al Señor Conservador de Bienes Raíces de Código: XPGBXXXWLQR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Santiago practicar la inscripción de la escritura de cesión de derechos celebrado entre doña Sonia del Carmen Canales González y don Jaime David Canales González, teniendo por subsanado el yerro en el nombre -orden de los apellidos- de la cedente, y lo relativo a su estado civil de viuda, conservando sus facultades el mencionado auxiliar de la administración de justicia, en cuanto a denegar la inscripción en caso que a la fecha sea legalmente inadmisible. De este forma, en el evento que corresponda, al tener por subsanados el yerro y omisión antedicha, se inscribirá la cesión que consta de escritura pública otorgada con fecha 25 de febrero de 2021, ante don Alejandro Américo Álvarez Barrera, Notario Público de la Cuadragésima Primera Notaría de Santiago, Suplente del Titular don Félix Jara Cadot, respecto del inmueble ubicado en calle San Francisco de Asís entre las esquinas de los Pasajes Tucán por el Sur y Pasaje La Tenca por el Norte, que corresponde al lote de equipamiento N° 2 de la manzana N° 34 del Conjunto Habitacional denominado “Villa Los Claveles de Pajaritos”, comuna de Maipú, Región Metropolitana. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. ROL V- 160-2021.- Pronunciada por don Franc
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 FOJA: 32 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 30 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-160-2021 CARATULADO : CANALES/ Santiago, tres de agosto de dos mil veintid só VISTOS: Que con fecha 22 de junio de 2021 comparece don Héctor Nicolás Villarroel González, chileno, casado, abogado, domiciliado en calle Compañía de Jesús N°1.291, oficina 214, comuna de Santiago, Región Metropo
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica