COMPAÑÍA MINERA DOÑA INÉS DE COLLAHUASI SCM/FISCO DE CHILE-CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO
Rol
C-282-2022
Fecha
2 de agosto de 2022
Materia
MINAS, PROCED. SUMARÍSIMO ART.234 C. MINERA
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A lo principal de folio 1 y rectificación de folio 19, comparece doña María Soledad Martínez Tagle, abogada, en representación Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi SCM, sociedad contractual minera, todos domiciliados en Avenida Baquedano N°902, Iquique, quien deduce demanda en juicio sumarísimo de constitución de servidumbre legal minera en contra del Fisco de Chile, persona jurídica de derecho público, representada por el abogado Procurador Fiscal de Iquique don Marcelo Faine Cabezón, ambos con domicilio en calle Sotomayor N° 528, piso 5, comuna de Iquique. Expone que Collahuasi es dueña, entre otras, de las pertenencias mineras ubicadas en la comuna de Pica, Provincia del Tamarugal, I Región Tarapacá, denominadas Ceilán 1 al 180 y de una planta de beneficio de minerales, las que en conjunto con otras concesiones, instalaciones y terrenos, constituyen el denominado “Proyecto Minero Collahuasi”. Agrega que el referido proyecto y sus posteriores expansiones se encuentran debidamente aprobados ambientalmente. Indica que con el propósito de continuar con el desarrollo del Proyecto Minero y asegurar el suministro de recursos hídricos necesarios para los futuros procesos productivos, se hace necesario la extracción y el transporte de agua de mar, así, solicitó y constituyó una Código: JXSYXXSXEGR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 servidumbre de cañería, ocupación y tránsito sobre 1859,36 hectáreas de terrenos fiscales para amparar los estudios, construcción y operación de una cañería de agua de mar desde Patache hasta las instalaciones de Collahuasi en Ujina, la que se tramitó en causa rol C- 2215-2011 del Primer Juzgado de Letras de Iquique. En el sentido de lo anterior, como consecuencia del mejoramiento de trazados y para la instalación de forma subterránea de la cañería de agua desalada, su respectivo camino de servicio, mantención y protección, y las demás instalaciones anexas
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que lo principal de folio 1 y rectificación de folio 19, comparece doña María Soledad Martínez Tagle, abogada, en representación de Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi SCM, deduciendo demanda en juicio sumarísimo de constitución de servidumbre legal minera en contra del Fisco de Chile, por los motivos reseñados en lo expositivo, pide: 1) Que, se constituya las servidumbres legales mineras establecidas en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 120 del Código de Minería, en favor de las pertenencias mineras de propiedad de Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi SCM, denominada “Ceilán 1 al 180” y de su Planta de Beneficio sobre un área total de 3,1 hectáreas de propiedad del Fisco de Chile, inscritos a mayor cabida, a fojas 481, número 417, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Pozo Almonte correspondiente al año 1990, y a fojas 133, número 129, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Pozo Almonte correspondiente al año 1993; 2) Que se determine en favor del Fisco de Chile, la indemnización, ordenándose su pago en forma periódica anual, dentro de los primeros 5 días de cada año, por un plazo de 50 años; 3) Que las servidumbres que se constituyan cesen cuando se Código: JXSYXXSXEGR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 termine el aprovechamiento en los fines que son propios de las concesiones mineras en cuyo favor se establecen; 4) Que se ordenen las inscripciones y anotaciones necesarias en el Conservador de Bienes Raíces de Pozo Almonte, así como el archivo de los planos respectivos; y 5) Con costas. SEGUNDO: Que en comparendo de folio 38, el Fisco de Chile, contesta la demanda mediante minuta escrita que solicita sea parte integrante del comparendo de contestación y prueba, en los términos ya expuestos en la parte expositiva de este fallo. TERCERO: Que para demostrar los hechos que fundan su demanda, la actora rindió las siguientes probanzas: Documental: A folio 1, copia digitalizada de los siguientes instrumentos, agregados con citación, no impugnados: 1. Certificado de dominio vigente de las concesiones mineras Ceilán 1 al 180. 2. Certificado de dominio vigente de los predios donde se encuentra la Planta de Beneficio de propiedad de Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi SCM. 3. Planos (4) de la servidumbre que se solicita constituir. 4. Inscripción de dominio fiscal vigente de a fojas 481, número 417, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Pozo Almonte correspondiente al año 1990; y, a fojas 133, número 129, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Pozo Almonte correspondiente al año 1993. 5. Calificaciones Ambientales relativas al Proyecto Collahuasi: Resolución Exenta N° 713/2199 de fecha 27 de diciembre de 1995, Resolución Exenta N° 167 de fecha 13 de septiembre de 2001, Resolución Exenta N°100 de fecha 21 de agosto de 2003, Resolución Exenta N° 9 de
Fallo
por tanto, el valor definitivo y total de la indemnización a pagar de 74,4 unidades de fomento (terreno de 3,1 hectáreas por valor de la hectárea 24 unidades de fomento). En cuanto al “factor de uso de suelo” para determinar el cálculo de las anualidades, se fijará en un plazo de 30 años. Lo anterior, teniendo en cuenta que la jurisprudencia más actualizada y citada en la motivación precedente, establece dicho plazo como razonable, cuestión que este sentenciador comparte, por compadecerse plenamente con el artículo 124 del Código de Minería que establece que “Las servidumbres son esencialmente transitorias”, por lo que determinar un plazo mayor significaría darle un matiz de permanencia sin que el demandante hubiese justificado convincentemente la necesidad de extenderla por el término de 50 años, obviando que tal circunstancia equivaldría extender el plazo de cálculo para las anualidades en un 40%, sin que el propietario minero hubiese argumentado con precisión tal extensión, limitándose a señalar como fundamento que “el Proyecto Minero Collahuasi cuenta con reservas probadas y probables para operar por, al menos, 50 años a contar de esta fecha”, no acompañando en autos prueba idónea que genere convicción en orden a acreditar dicha afirmación. Ni si quiera el perito en su dictamen se detiene a hacer una análisis como se esperaría, limitándose a indicar que se trata de un gran proyecto minero y que tendría como “vida útil de 50 años (según demanda)”, es decir, se basa en los
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Foja: 1 FOJA: 44 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de Iquiqueº CAUSA ROL : C-282-2022 CARATULADO : COMPA A MINERA DO A IN S DEÑÍ Ñ É COLLAHUASI SCM/FISCO DE CHILE-CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO Iquique, tres de Agosto de dos mil veintid só VISTO: A lo principal de folio 1 y rectificación de folio 19, comparece doña María Soledad Martínez Tagle, abogada, en represen
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