13º Juzgado Civil de Santiago

TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE/ALBORNOZ

Rol

C-14947-2020

Fecha

3 de agosto de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Con fecha 29 de septiembre de 2020 comparece en autos, don Felipe Hernán Frías Jones, abogado en representación convencional de Scotiabank sociedad anónima bancaria, cuyo representante legal es su Gerente General don Francisco Sardón de Taboada, Abogado, y éste a su vez en representación de Tesorería General de la República, cuyo representante legal es doña Luisa Ximena Hernández Garrido, Ingeniero Civil Industrial, todos domiciliados para estos efectos en Agustinas Nº1235, piso 7º, comuna de Santiago, quien interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de don Mauricio Alejandro Albornoz Pérez, ignora profesión u oficio, domiciliado en Coventry N° 401, comuna de Ñuñoa, en atención a los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que se exponen a continuación. Funda su demanda en que el demandado de autos, es deudor vencido de los siguientes pagarés: 1)Pagaré de monto capital equivalente a 55,2736 Unidades de Fomento, suscrito con fecha 21 de Agosto de 2020, y con vencimiento para el día 31 de Agosto de 2020. 2) Pagaré de monto capital equivalente a 497,4622 Unidades de Fomento, suscrito con fecha 21 de Agosto de 2020, y con vencimiento para el día 31 de Agosto de 2020. 3) Pagaré de monto capital equivalente a 14,8438 Unidades de Fomento, suscrito con fecha 21 de Agosto de 2020, y con vencimiento para el día 31 de Agosto de 2020. Indica que la sumatoria de los montos de capital de los pagarés citados, asciende a 567,5796 UF.-y que se estipuló que el capital adeudado devengará a Código: XPGQXXVJXMR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-14947-2020 Foja: 1 contar del 31 de Agosto de 2020, y hasta la fecha de su pago efectivo, intereses a la tasa de interés máxima convencional vigente para operaciones de crédito de dinero reajustables en moneda nacional. Manifiesta que los presentes pagarés se encuentran garantizados con la Garantía Estatal del Fisco de Chile, en conformidad a las disposiciones de la Ley 20.027, que establecen normas para el financiamiento de estudios superiores, Ley N° 20.634, y los correspondientes Decreto Nº182 de fecha 07 de septiembre de 2005, Decreto Nº 266, de fecha 24 de mayo de 2011, Decreto Nº 403, de fecha 29 de agosto de 2009, todos ellos del Ministerio de Educación. Expone que la firma del suscriptor en los pagarés se encuentra autorizada ante Notario, por lo que el título goza de mérito ejecutivo de acuerdo a lo establecido en el artículo 434 Nº 4 del Código de Procedimiento Civil , y que la deuda es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Previas citas legales, pide tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don Mauricio Alejandro Albornoz Pérez, ya individualizado, y, con su mérito, despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de 567,5796 UF, equivalente en pesos al día 31 de agosto de 2020, por la suma de $16.277.871.-, más intereses, y seguir adelante con la ejecución hasta hacer a su representado entero y cumplido pago de las sumas adeudadas, con costas. Por resolución de fecha 24 de junio de 2022, se tuvo por notificado la demanda y requerido de pago a la demandada, conforme consta en la carpeta electrónica. Con fecha 3 de mayo de 2022, el ejecutado opuso a la ejecución, la excepción de prescripción. Por resolución de 24 de junio de 2022, se confirió traslado a la excepción interpuesta. Con fecha 30 de junio de 2022, el ejecutante evacuó el traslado conferido. Por resolución de 11 de julio de 2022, se tuvo por evacuado el traslado del ejecutante, se declaró admisible la excepción opuesta, se omitió la recepción de la causa a prueba, y, acto seguido, se citó

Fallo

fallo reciente, es un beneficio excepcionalísimo de imprescriptibilidad de la deuda, por concepto de obligaciones contraídas bajo la modalidad del llamado crédito con aval del Estado, el que está establecido únicamente en favor del Fisco, sin que tal beneficio alcance a la Código: XPGQXXVJXMR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-14947-2020 Foja: 1 institución bancaria mutuante, sino en la medida que cumple con las condiciones previstas en la ley y haya sido debidamente facultado para su cobro (Rol 19.1392019, 13 de julio de 2020). NOVENO: Que, bajo este contexto, la imprescriptibilidad contenida en el artículo 13 inciso 2° de la Ley N°20.027, al ser una norma excepcional, que afecta el régimen general de prescripción, obliga a quien pretende beneficiarse con ella - Banco Scotiabank Chile - a verificar los supuestos que determinan que el crédito tenga como titular al Fisco o que, se haya hecho efectiva la garantía. Dicho lo anterior, del análisis de la presente causa fluye que la demanda fue entablada por el Banco Scotiabank Chile, para el cobro de tres pagarés suscritos por la ejecutante en representación de la deudora, todos de fecha 21 de agosto de 2020, con vencimiento al 31 de agosto de 2020, por la cantidad de 55,2736, 497,4622 y 14,8438 UF, los que contienen en su encabezado, luego de la palabra pagaré, lo siguiente: “Financiamiento de Estudios de Educación Superior con Garantía del Estado, Fisco de Ch

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C-14947-2020 Foja: 1 FOJA: 15 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 13º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-14947-2020 CARATULADO : TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE/ALBORNOZ Santiago, tres de Agosto de dos mil veintidós VISTOS Con fecha 29 de septiembre de 2020 comparece en autos, don Felipe Hernán Frías Jones, abogado en representación convencional de Scotiabank sociedad a

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