HIDALGO/VALLE
Rol
T-3-2023
Fecha
20 de abril de 2023
Materia
Art. 485 inciso 3º CT, Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos ni de la conducta en que supuestamente incurrió y el empleador se limitó a señalar que el abandono del lugar de trabajo se verificó el 5 de noviembre de 2022 a las 13:30 horas. Sin embargo, la fecha y hora identificadas en la carta corresponden al momento en que se produjo la discusión con la empleadora, no existió el abandono del lugar de trabajo mencionado en la carta de despido. Señala que el 28 de diciembre de 2022 presentó un reclamo ante la Inspección del Trabajo por despido indebido en contra de su antigua empleadora, la que procedió a citar a comparendo de conciliación que se realizó con fecha 5 de enero de 2023. En dicha audiencia no existió acuerdo entre las partes y la empleadora fue multada por diversos incumplimientos de la legislación laboral. Sostiene que la motivación para dar por terminado el contrato de trabajo fue como represalia por haber solicitado la fiscalización de la Inspección del Trabajo con la finalidad de que revisara su situación laboral, ya que consideraba que se estaban vulnerando sus derechos fundamentales e incumpliendo con las normas y principios del Código del Trabajo. Refiere a los requisitos para la procedencia de la acción de tutela laboral, tales como que las circunstancias vulneratorias ocurran en el marco de la relación laboral por aplicación de las normas laborales, ya sea durante su vigencia o al término de la relación laboral, con el despido. Agrega que en el presente caso, se cumple la hipótesis pues el término de la relación laboral se da en el marco de una denuncia ejercida ante la Inspección del Trabajo, cumpliéndose el supuesto del inciso 3° del artículo 485 del Código del Trabajo. En efecto, el empleador reacciona impulsivamente, de inmediato, despidiéndola mediante carta certificada enviada el día siguiente a la fecha de presentación de la denuncia ante la Inspección del Trabajo. Señala que se ha vulnerado la Garantía de Indemnidad, que ha sido definida por la doctrina nacional, como el derecho que tien
Fundamentos
CONSIDERANDO: .. PRIMERO: Que comparece doña BENITA DEL ROSARIO HIDALGO PARADA, trabajadora, domiciliada en avenida Sargento Aldea N° 583, población Manso de Velasco, comuna de San Felipe, quien deduce denuncia por tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido como represalia por haber presentado denuncia ante la Inspección del Trabajo y cobro de prestaciones, en contra de doña MIRTHA ANGÉLICA VALLE DÍAZ, ignora profesión , domiciliada en avenida Yungay N° 1470 local 2 (avenida Yungay N° 300 local 2, de acuerdo al sistema de numeración antiguo), pescadería La Caleta, comuna de San Felipe. Indica que con fecha 1 de octubre de 2014 ingresa a trabajar en la pescadería de la demandada, cumpliendo la labor de vendedora, dentro de la cual se comprendían las funciones de atención de público, limpieza de los productos puestos a la venta y aseo del local comercial. Se estableció una jornada laboral que se extendía de martes a sábado con horarios de trabajo desde las 9:00 hasta las 13:00 horas. Las condiciones laborales dispuestas en el contrato de trabajo diferían de las que se verificaron en la práctica durante la vigencia de la relación laboral. En efecto, en materias como la jornada laboral y estructura de remuneraciones existió un tratamiento distinto en la práctica respecto de lo prescrito en el contrato de trabajo. Señala que la jornada de trabajo de 20 horas semanales distribuida entre los días martes y sábado no tuvo aplicación y, en su lugar, estuvo sometida a una carga laboral más intensa. En la práctica, desempeñaba sus funciones de martes a domingo en un horario que por lo regular se extendía entre las 8:00 y 15:00 horas, pero que podía prolongarse cuando el flujo de clientes y la disponibilidad de mercadería lo demandaban. Añade que el contrato de trabajo establecía un sueldo base correspondiente a una jornada de trabajo de 20 horas; sin embargo, en la práctica el empleador mantuvo los bonos de movilización y colación junto con los montos establecidos para esas asignaciones en el contrato de trabajo, pero ajustó el sueldo base de forma que tuviera relación con el tiempo efectivo de la prestación laboral que correspondía a 42 horas semanales. Al mes de octubre de 2022 su sueldo para efectos indemnizatorios fue de $560.000, desglosados en la siguiente estructura de remuneraciones: 1.2.1. - Sueldo base por el monto de $400.000. 1.2.2. - Bono de colación de $30.000. 1.2.3. - Bono de movilización de $30.000. 1.2.4. - Gratificación legal por la suma de $100.000. Explica, que la relación laboral con la demandada fue compleja, caracterizada por los malos tratos y la discrecionalidad durante la vigencia del contrato de trabajo. La empleadora tomaba decisiones sobre la forma de ejecución de la prestación laboral que muchas veces contravenían lo dispuesto en el contrato de trabajo, lo que provocaba constantes discusiones con los trabajadores. Señala que su ex empleadora alteró la jornada de trabajo tanto en su duració
Fallo
Por lo expuesto y normas legales que cita pide tener por interpuesta demanda de tutela laboral en contra de la demanda ya individualiza y declarar: 1. - Que el despido del que fue objeto constituye un acto de vulneración de la garantía de indemnidad por parte de la denunciada. 2. - Que se dispongan las anotaciones de rigor respecto de la vulneración denunciada y que se obligue a la denunciada a publicar en dos avisos fijados en la entrada y en la zona de caja del local comercial una disculpa pública por el hecho denunciado. 3. - Por concepto de vulneración de derechos fundamentales, la máxima sanción dispuesta por el artículo 489 del Código del Trabajo es decir 11 remuneraciones por la suma total de $ 6.160.000, o la suma que se determine en justicia. 4. - Que se condene a la denunciada al pago de las prestaciones demandadas en el cuerpo de su escrito: 4.1. - La suma de $720.000.- por concepto de asignación de movilización no pagada por un período de 24 meses. 4.2. - El monto de $720.000.- referente a la asignación de colación no pagada por 24 meses. 4.3. - La suma de $2.400.000.- referida a la gratificación legal no pagada por el período de 24 meses. 4.4. - La suma de $ 560.000.- pesos por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. 4.5. - La suma de $ 4.480.000.- por concepto de indemnización por 8 años de servicio. 4.6. - Aumento legal del 80% de la indemnización por años de servicio, conforme al artículo 168 letra c) del Código del Trabajo, por haber da
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San Felipe, veinte de abril de dos mil veintitrés VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: .. PRIMERO: Que comparece doña BENITA DEL ROSARIO HIDALGO PARADA, trabajadora, domiciliada en avenida Sargento Aldea N° 583, población Manso de Velasco, comuna de San Felipe, quien deduce denuncia por tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido como represalia por haber presentado denuncia a
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