11º Juzgado Civil de Santiago

RAMOS/I. MUNICIPALIDAD MAIPU

Rol

C-2493-2022

Fecha

2 de agosto de 2022

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: Que compareció doña Flor Noemí Ramos Ramos, pensionada, con domicilio en Pasaje Palena N°0468, comuna de Maipú, deduciendo demanda de prescripción extintiva de acción de cobro de derechos de aseo, en contra de la Ilustre Municipalidad de Maipú, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por don Tomás Vodanovic Escudero, alcalde, ambos con domicilio en Avenida Cinco de Abril 260, Maipú, solicitando que se declare la prescripción extintiva de las acciones de cobro de derechos de aseo municipal impagos, más reajustes, intereses y eventuales multas, respecto de la propiedad ubicada en Pasaje Palena N°0468, comuna de Maipú, correspondiente al período comprendido entre el 31 de marzo de 2006 y 30 de noviembre de 2015, por la suma de $1.343.530 (un millón trescientos cuarenta y tres mil quinientos treinta pesos), o la cantidad que se determine conforme a derecho. Manifestó ser residente y dueña del inmueble ubicado en Pasaje Palena 0468, comuna de Maipú, según inscripción de dominio vigente del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Indicó que respecto de dicha propiedad existen derechos de aseo que se encuentran pendientes de pago desde el 31 de marzo del 2006 al 30 de septiembre de 2021, según informe de deuda derechos de aseo. Añadió que en dicho documento consta que existe un período de derechos de aseo pendientes de pago, que abarca desde el 31 de marzo de 2006 al 30 de noviembre de 2015, respecto del cual, ha transcurrido un plazo superior al establecido por la ley para que se declare la prescripción de la acción de cobro de dichos derechos de aso municipal, con sus respectivos reajustes, intereses y multas. Fundamentó su demanda en los artículos 2493, 2514 y 2515 del Código Civil y pidió la declaración respectiva. Código: QXTXXXSZLXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Por escrito de 29 de julio de 2022, compareció don Mauricio Estrada Hormazabal, en representación de

Fundamentos

Considerando: Primero: Que compareció doña Flor Noemí Ramos Ramos, deduciendo demanda de prescripción extintiva de acción de cobro de derechos de aseo, en contra de la Ilustre Municipalidad de Maipú, solicitando que se declare la prescripción extintiva de las acciones de cobro de derechos de aseo municipal impagos, más reajustes, intereses y eventuales multas, respecto de la propiedad ubicada en Pasaje Palena N°0468, comuna de Maipú, correspondiente al período comprendido entre el 31 de marzo de 2006 y 30 de noviembre de 2015, por la suma de $1.343.530 (un millón trescientos cuarenta y tres mil quinientos treinta pesos), o la cantidad que se determine conforme a derecho. Fundó su demanda de prescripción extintiva en los antecedentes de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de esta sentencia. Segundo: Que la demandada se encuentra íntegramente allanada a la excepción de prescripción. Tercero: Que la prescripción extintiva es un modo de extinguir las acciones producto del transcurso del tiempo, unido a la inactividad del acreedor para hacer valer su derecho al cobro del crédito, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2492 del Código Civil. Cuarto: Que para una correcta decisión del conflicto jurídico ha de precisarse cuál es la norma jurídica que regula la prescripción extintiva de los derechos de aseo, a saber, la regla especial de tres años contenida en el artículo 2521 del Código Civil, relacionada con los impuestos que se adeudaren al Fisco a las Municipalidades; o bien, la regla general de cinco años contenida en el artículo 2515 del Código de Bello. Código: QXTXXXSZLXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Quinto: Que, como punto de partida, es necesario establecer que el concepto de impuesto no ha sido definido en nuestra legislación, pero encuentra una conceptualización en el modelo de Código Tributario para América Latina, que lo define como “el tributo cuya obligación tiene como hecho generador y como fundamento jurídico una situación independiente de toda actividad estatal relativa al contribuyente que pone de manifiesto una determinada capacidad contributiva del mismo”. Sexto: Que, por su parte, en relación con los derechos de aseo, el inciso 1° del artículo 7° de la Ley de Rentas Municipales preceptúa que “Las municipalidades cobrarán una tarifa anual por el servicio de aseo. Dicha tarifa, que podrá ser diferenciada según los criterios señalados en el artículo anterior, se cobrará por cada vivienda o unidad habitacional, local, oficina, kiosco o sitio eriazo. Cada municipalidad fijará la tarifa del servicio señalado sobre la base de un cálculo que considere exclusivamente tanto los costos fijos como los costos variables de aquél”. A su tiempo, en la parte pertinente del inciso 2° del artículo 9° del mismo cuerpo normativo se señala que: “El derecho de aseo será pagado por el dueño o por el ocupante de la propiedad, ya sea usufructuario, arrendatari

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto, además lo dispuesto en artículos 160, 161, 170, 273, y siguientes del Código de Procedimiento Civil; 1698, 2492, 2515 y 2521 y demás pertinentes del Código Civil, se decide: I. Que se acoge la demanda de declaración prescripción extintiva interpuesta por doña Flor Noemí Ramos Ramos, en contra de la Ilustre Municipalidad de Maipú, sólo en cuanto se declaran prescritas las acciones de cobro de derechos de aseo municipales adeudados por la propiedad ubicada en pasaje Palena 0468, comuna de Maipú, respecto de las cuotas con vencimiento desde el 31 de marzo del 2006 al 30 de noviembre del 2015, ambas inclusive. II. Que cada parte pagará sus costas; Regístrese, notifíquese y archivase en su oportunidad; Rol N° C-2493-2022 Pronunciada por don Patricio Hernández Jara, Juez Titular. Código: QXTXXXSZLXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, dos de agosto de dos mil veintidós. Código: QXTXXXSZLXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-08-02T17:15:58-0400

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-2493-2022 CARATULADO : RAMOS/I. MUNICIPALIDAD MAIPU Santiago, dos de agosto de dos mil veintidós. Visto: Que compareció doña Flor Noemí Ramos Ramos, pensionada, con domicilio en Pasaje Palena N°0468, comuna de Maipú, deduciendo demanda de prescripción extintiva de acción de cobro de derechos de aseo, en contra d

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