1º Juzgado de Letras de Quillota

RAMOS/PACÍFICO CABLE SPA

Rol

M-16-2023

Fecha

20 de abril de 2023

Materia

Costas, Prestaciones, Semana corrida

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

visto lo dispuesto por el artículo 454 N°3 del Código del Trabajo, se decreta: No ha lugar a la solicitud para absolver posiciones a través de mandatario. La parte demandada viene en reponer de la resolución dictada precedentemente, en los términos que se registran en audio. Se confiere traslado. La parte demandante viene en evacuar el traslado conferido solicitando su rechazo y en los términos que se registran en audio. El tribunal resuelve, por evacuado el traslado, y atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por las partes, teniendo presente lo razonado por esta Magistratura al momento de resolver la solicitud de autorización para absolver posiciones a través de mandatario, teniéndose presente además lo expuesto por la apoderada de la parte demandante, y además teniendo en consideración que sin perjuicio de lo señalado por el apoderado de la parte demandada, el hecho de haber sido designado eventualmente la persona propuesta como mandatario para absolver posiciones como gerente de personas, no importa necesariamente una representación de la empresa a través de terceros ni judicial, ni extrajudicialmente, y teniendo además presente que no se le ha otorgado mandato especial para absolver posiciones, visto lo establecido por los artículos 474 y siguientes del Código del Trabajo, se decreta: No ha lugar a la reposición. La parte demandante viene en solicitar en virtud de lo dispuesto en el artículo 454 N°3 inciso primero, se haga efectivo el apercibimiento consignado en dicha disposición legal. El tribunal resuelve, el apercibimiento a que refiere el artículo 454 N°3 del Código del Trabajo, refiere a que la persona ya citada a absolver posiciones no comparece sin causa justificada, y no habiéndose solicitado la citación a absolver posiciones en la demanda, cosa que se efectuó recientemente en esta audiencia, no podría entenderse que la persona se hallara efectivamente citada, sino hasta este momento y por lo tanto no ha dejado de asistir sin justifica

Fundamentos

motivos de licencia médica, el pago antes referido da cuenta del reconocimiento del empleador en cuanto al derecho del trabajador de percibir tal pago, en cuanto al hecho de haberse devengado por el trabajador demandante el derecho al mismo y el que se ha realizado además por causa suficiente, demostrando

Fallo

por tanto la procedencia de lo demandado por el actor, en cuanto a la prestación de semana corrida que se reclama en la especie, y respecto de los periodos marzo, abril y junio del año 2022, las que en todo caso no carecerán de causa alguna por reconocer el empleador que corresponde al pago de comisiones por tales conceptos, debiendo accederse a lo pedido como se dirá en lo resolutivo. SEXTO: Que, en cuanto a lo demandado por concepto de devolución de $150.000, descontados por concepto de devolución de préstamo, no se ha demostrado la existencia de tal tipo de prestación, empréstito, anticipo por parte del empleador demandado, ni tampoco la autorización de descuento por parte del trabajador por este tipo de concepto o alguno similar, por lo que se accederá a lo pedido por dicho título, teniendo en consideración que lo demostrado en cuanto a habérsele otorgado la cantidad de $150.000 a título de asignación de fondos, no corresponde sino al pago de una prestación para fines diversos o distintos de lo que pudiera considerarse un préstamo, por el cual se ha efectuado el descuento indebidamente y que por lo mismo, se ordenará restituir al entender que corresponde a un concepto diverso. Por tales consideraciones, visto además lo establecido por los artículos 1, 7, 8, 9 y siguientes, 159 y sucesivos, 425 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: Que se acoge la demanda, en cuanto se condena a la parte demandada a pagar al actor: $150.000, por concepto de reembolso de suma des

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 18 de abril de 2023 RUC 23-4-0462326-5 RIT M-16-2023 MAGISTRADO Rolando Alvear Valenzuela ADMINISTRATIVO DE ACTAS Francisca Pozo Godoy HORA DE INICIO 12: 55 horas HORA DE TERMINO 14: 25 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 23-4-0462326-5-96 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE RICARDO NELSON RAMOS JOHNSON ABOGADO

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica