1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GÓMEZ/TECNITRANSPORT S.A

Rol

O-3327-2022

Fecha

20 de abril de 2023

Materia

Asignaciones especiales, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Descanso compensatorio, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Subterfugio

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar los siguientes: 1. Efectividad de existir unidad de empleador ente las demandadas TECNITRANSPORT S.A (en liquidación concursal) y Project & Logistics Chile S.A. en los términos del artículo 3 del Código del Trabajo. 2. Efectividad de configurarse un subterfugio en el mismo caso en los mismos términos del artículo 507, hechos y circunstancias. 3. Efectividad de existir la relación laboral entre el demandante y las demandadas, época de inicio y de término de las mismas, estipulaciones, naturaleza del contrato y demás convenios pactados entre las partes. Efectividad de en subsidio de configurarse una condición de coempleador entre las mismas demandadas. 4. Efectividad de ser procedente las indemnizaciones y prestaciones que se reclaman. 5. Remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. 6. Efectividad de adeudarse días de descanso, tiempo de espera, en su caso, época de término del contrato y causal de término de la relación laboral. 7. Efectividad de configurarse una nulidad del despido y ser procedente la sanción del artículo 162 inciso séptimo. CUARTO: Que la parte demandante ofreció e incorporó la siguiente prueba: I.- DOCUMENTAL: 1. Contrato de Trabajo de fecha 28 de mayo de 2012 entre TECNITRANSPORT S.A y JORGE ANTONIO GÓMEZ HIDAGO, junto a Anexo de Contrato de Trabajo de fecha 01 de diciembre de 2012. 2. Proyecto de Finiquito de contrato de trabajo puesto a disposición del Trabajador Jorge Gómez Hidalgo por la empresa Tecnitransport S.A de fecha 28 de marzo de 2022. 3. Certificado de Cotizaciones, cuenta de cotizaciones obligatorias de fecha de emisión 19 de abril de 2022, emitida por el FONDO NACIONAL DE SALUD, por el periodo que va desde abril del año 2017 a abril de 2022. 4. Certificado de Periodos sin información a nombre del actor, de fecha de solicitud 14 de abril de 2022, emitido por AFP Habitat, por el periodo que va desde julio de 1981 a abril de 2022. 5. Certificado de Cotizaciones Cuenta de Cotizaciones Obligator

Fundamentos

considerando lo establecido en el artículo 453 N°1 inciso séptimo del Código del Trabajo, la circunstancia que las demandadas no comparecieron a la audiencia preparatoria y la confesional ficta, se tiene tendrán por ciertos los dichos de la parte demandante expresados en su demanda y que dicen relación con la fecha de inicio de la relación laboral el día 28 de mayo de 2012, la fecha de término de la misma, el día 11 de febrero de 2022 (Declaración de liquidación forzosa) y el cumplimiento de las formalidades legales en relación al despido por la causal del artículo 163 bis del Código del Trabajo, como asimismo la remuneración percibida por el actor en la suma de $1.268.492, de conformidad a las liquidaciones de remuneración incorporadas por el demandante y finiquito emitido por el liquidador de la empleadora. SEXTO: Que habiendo quedado establecido el hecho de que el término de la relación laboral entre las partes se produjo por la causal del artículo 163 bis del Código del Trabajo, atendido a que la demandada Tecnitransport S.A. fue declarada en liquidación forzosa en los autos Rol N° C-9119-2021, caratulados “Larraín con Tecnitransport S.A, seguidos ante el 5° Juzgado Civil de Santiago, el día 11 de febrero de 2022, según antecedentes tenidos a la vista se condena a esta demandada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo y por años de servicio. SEPTIMO: Que, asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 453 N°1 inciso séptimo del Código del Trabajo y confesional ficta como y apercibimiento en relación a la exhibición de documentos solicitada, se tendrá por efectivo que al demandante se le adeudan los montos pretendidos por concepto de feriado legal, tiempos de espera y días de descanso, condenándose a la demandada Tecnitransport S.A. al pago de los mismos, según se indicará en la parte resolutiva del fallo. OCTAVO: Que, de acuerdo a los certificados de cotizaciones de seguridad social incorporados al juicio es posible constatar que al demandante se le adeuda el pago de las siguientes cotizaciones: AFP HABITAT: - Año 2016: Diciembre. - Año 2017: Mayo, julio, septiembre y octubre. - Año 2018: Enero, julio y septiembre. FONASA: - Año 2017: Abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre. - Año 2018: Enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre. - Año 2019: Febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, septiembre, octubre, noviembre, diciembre. - Año 2020: Enero. - Año 2022: Febrero. AFC: - Año 2017: Mayo, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre. - Año 2018: Enero, febrero, marzo, mayo, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre. - Año 2019: Enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre. - Año 2020: Enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre. - Año 2021: Enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio

Fallo

se declara que ambas empresas constituyen un solo empleador para los efectos de responder solidariamente de las obligaciones laborales y previsionales que nacieron del contrato de trabajo suscrito, conforme lo señalado en el inciso cuarto del artículo 3 el Código del Trabajo. DECIMO: Que, asimismo se declara que ambas demandadas incurrieron en la figura legal establecida en el artículo 507 del Código del Trabajo, esto es, subterfugio laboral, por cuanto y atendido lo razonado, ambas ejercieron labores de empleador; el actor durante la vigencia de la relación laboral prestó servicios indistintamente para una u otra empresa confundiéndose la calidad de empleador, y no obstante ello, el contrato de trabajo se firmó sólo con la empresa Tecnitransport S.A., como asimismo, la remuneración del demandante estaba compuesta por pagos de ambas demandadas, sólo que Proyect & Logistics, encubría el pago de esa remuneración a través de transferencias electrónicas. Existe distracción en el patrimonio de una y otra, ya que el demandante condujo vehículos de carga de propiedad de ambas demandadas, actuando bajo razones sociales diferentes con el único objeto de eludir el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que establece la ley. Que en razón de ello se condena a las demandadas al pago de una multa equivalente a la suma de 20 UTM a beneficio Fiscal. UNDECIMO: Que, por último, en cuanto a la sanción establecida en el artículo 162 inciso quinto del Código del Trabajo, quedó

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Santiago, veinte de abril de dos mil veintitrés VISTO, OIDO Y CONSIDERADO: PRIMERO: Que JORGE ANTONIO GÓMEZ HIDALGO, chofer, domiciliado en Santa Marta N°134, departamento 102, comuna de Lo Prado, Región Metropolitana, deduce demanda en Procedimiento de Aplicación General por cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales y previsionales, y Declaración de Unidad Económica y subterfugio laboral;

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