29º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/CARRASCO

Rol

C-10776-2020

Fecha

2 de agosto de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Respecto de la demanda ejecutiva: A folio 1, con fecha 15 de Julio del 2020, comparece JAIME GABRIEL VELÁSQUEZ NAVARRO, abogado, domiciliado en Compañía N° 1390 Of 2403, Santiago, en representación judicial, de fuente convencional por mandato del BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, representada legalmente por el señor Gerente General don Eugenio Von Chrismar Carvajal, Ingeniero civil, ambos de su mismo domicilio, quien expone que su representado es acreedor de doña CYNTHIA NICOLE CARRASCO PIZARRO, ignora ocupación, actualmente con residencia en Tres Montes 692, depto. 414, Población Tres Montes, Quilicura, según la acreencia que consta en los títulos que a continuación se singularizan: 1.- Pagaré suscrito a la orden de su mandante por doña Cynthia Nicole Carrasco Pizarro, con fecha 29 de abril de 2020, por la suma de UF 463,1443.-, actuando el deudor representado por el Banco de Crédito e Inversiones en virtud del mandato conferido por esté último en el Contrato de Apertura para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal según Ley 20.027, y éste a su vez actuando a través de apoderado del Banco al que delegó la facultad en comento, según escritura pública que contiene Delegación de Facultades, según lo establecido en el referido pagaré, el capital adeudado más los intereses se pagarían totalmente el 30 de abril de 2020 y 2.- Pagaré suscrito a la orden de su mandante por doña Cynthia Nicole Carrasco Pizarro, con fecha 29 de abril de 2020, por la suma de UF 68,3253.-, actuando el deudor representado por el Banco de Crédito e Inversiones en virtud del mandato conferido por esté último en el Contrato de Apertura para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal según Ley 20.027, y éste a su vez actuando a través de apoderado del Banco al que delegó la facultad en comento, según escritura pública que contiene Delegación de Facultades, según lo establecido en el referido pagaré, el capital ad

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, con fecha 15 de Julio del 2020, comparece Jaime Gabriel Velásquez Navarro, abogado, en representación del BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, quien interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de doña CYNTHIA NICOLE CARRASCO PIZARRO, en su calidad de suscriptor, ya individualizado, ordenando solicitando que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de UF 531,4696 equivalentes a la suma de $ 15.248.251.-, correspondientes a la amortización del capital impago, al que debe adicionarse intereses a tasa máxima convencional desde el día siguiente al vencimiento de 30 de abril de 2020, hasta el día de solución total, más las costas; y en definitiva acoger la presente demanda ejecutiva, ordenando que se siga adelante la ejecución hasta hacer a su representado entero y cumplido pago de todo lo adeudado. Código: BLZFXXXXCYQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-10776-2020 Foja: 1 SEGUNDO: Que, a folio 24, con fecha 30 de Mayo del 2022, comparece Matías André Quinteros Toledo, abogado y mandatario judicial, en representación de CYNTHIA CARRASCO PIZARRO, ejecutada, quien opone a la ejecución la excepción del N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es "La prescripción de la deuda o solo de la acción ejecutiva", en virtud de los antecedentes expuestos en la primera parte de esta sentencia. TERCERO: Que, a folio 33, con fecha 20 de Julio del 2022, comparece Jaime Velásquez Navarro, abogado por la parte ejecutante quien evacuando el traslado conferido en autos, se allana a la excepción opuesta. CUARTO: Que la parte ejecutante aparejó al proceso la siguiente prueba instrumental, la cual no fue observada ni objetada por la contraria. 1.- Pagaré suscrito por doña Cynthia Nicole Carrasco Pizarro, con fecha 29 de abril de 2020, por la suma de UF 463,1443.-, que se pagaría totalmente el 30 de abril de 2020. 2.- Pagaré suscrito por doña Cynthia Nicole Carrasco Pizarro, con fecha 29 de abril de 2020, por la suma de UF 68,3253.-, que se pagaría totalmente el 30 de abril de 2020. 3.- Copia Notarial autorizada de contrato que contiene Mandato suscrito por el demandado, otorgado al Banco de Crédito e Inversiones, donde autoriza al Banco, o a quien Éste delegue, para suscribir pagarés en su nombre y representación. 4.- Copia Notarial autorizada de escritura pública que contiene Delegación de Facultades del Banco de Crédito e Inversiones al apoderado Cristian Chihon Lay Jara, Rut 15.957.205-6, empleado(a), de mí mismo domicilio; mandato otorgado por Banco de Crédito e Inversiones, a través de su Directorio, mediante escritura pública a efecto suscriba pagarés en cometido de mandatos otorgados por clientes al mismo Banco. 5.- Copia Digital Notarial autorizada, mediante firma Electrónica avanzada, de escritura pública en que consta la personería para actuar en representación del Banco de Crédito e Inversion

Fallo

Por estas consideraciones, teniendo presente el mérito de autos, y visto además lo dispuesto en los artículos 1437, 1551, 1698, 2492, 2503, 2514 y 2518 del Código Civil; artículos 160, 170, 254, 434, 442, 464, 471 y demás pertinentes del Código de Procedimiento Civil; y, artículos 98 y siguientes, 102 y siguientes, y artículo 107 de la Ley 18.092; y demás pertinentes de la Ley 20.027, se resuelve:  Que, se acoge con costas, la excepción de prescripción de la acción cambiaria del N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el ejecutado a folio 24, con fecha 30 de Mayo del 2022, del cuaderno principal y se rechaza la demanda ejecutiva. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Rol C 10776-2020 DICTADA POR DOÑA MARÍA LAURA GJUROVIC MANRÍQUEZ, JUEZA SUPLENTE DEL VIGÉSIMO NOVENO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, dos de Agosto de dos mil veintid só Código: BLZFXXXXCYQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-10776-2020 Foja: 1 Código: BLZFXXXXCYQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-08-02T14:40:23-0400

Texto Completo (Preview)

C-10776-2020 Foja: 1 FOJA: 26 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 29 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-10776-2020 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/CARRASCO Santiago, dos de Agosto de dos mil veintid só VISTOS: Respecto de la demanda ejecutiva: A folio 1, con fecha 15 de Julio del 2020, comparece JAIME GABRIEL VELÁSQUEZ NAVARRO, abogado, domiciliado en Compañía N° 139

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