VÁSQUEZ/GRAFHIKA COPY CENTER LTDA
Rol
O-4676-2022
Fecha
20 de abril de 2023
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado progresivo, Feriado proporcional, Fuero maternal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: Señala que, comenzó a trabajar para la demandada, en virtud de un contrato de trabajo, el 9 DE MAYO DEL AÑO 2011, desempeñándose como Relacionadora Comercial o Asistente Comercial. Indica que el 6 DE JUNIO DEL AÑO 2022, decide poner término al contrato de trabajo que la vinculaba con la demandada, por haber incurrido ésta y sus representantes, en hechos que encuadran en la aplicación de la causal del N° 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que le impone el contrato de trabajo. Refiere que, los hechos que constituyen la causal antes señalada son: a) Retraso continuo y permanente en el pago de las cotizaciones de la AFP, Fonasa y AFC, desde Junio del año 2019, las que no se han enterado en las fechas correspondientes; b) pago de las cotizaciones previsionales de la AFP, correspondientes al periodo de Julio del año 2021 a Octubre del año 2021, Diciembre del año 2021, y desde Enero a Abril del año 2022; c)No pago de los Aportes de Salud a FONASA, correspondientes al período de Febrero a Junio del año del 2021 y Abril del año 2022; d)No pago de las Cotizaciones de la AFC, correspondientes al periodo de Abril, Mayo, Junio, Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2020; desde Enero a Agosto del año 2021 y de Octubre a Diciembre del año 2021, y finalmente desde Enero a Abril del año 2022. Afirma que, dicho retraso en el pago, produce consecuencias negativas para el trabajador, tanto en el acceso a prestaciones de salud, previsionales como en la rentabilidad de la capitalización de su fondo para pensiones. Además la demandada no ha enterado en las instituciones de previsión social, como era su obligación, las cotizaciones previsionales, aportes de salud, y al seguro de cesantía, de los años 2021 y 2022, indicadas en la carta de despido. Agrega que, ello se comprueba de la lectura de los certificados de cotizaciones previsionales, emitidos por las instituciones de previsión, disponiendo de esta forma de dineros
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña MARYORIE DANIELA VASQUEZ BARRIOS, Asistente Comercial, domiciliada para estos efectos ésta ciudad en calle AMUNATEGUI 86, OFICINA 401, DE LA COMUNA DE SANTIAGO, e interpone demanda en procedimiento de aplicación general, en contra de GRAFHIKA COPY CENTER LIMITADA, empresa comercial, representada por don JORGE VILLARROEL ORELLANA, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en ésta ciudad en calle SANTO DOMINGO N° 1862, DE LA COMUNA DE SANTIAGO, fundada en los siguientes hechos: Señala que, comenzó a trabajar para la demandada, en virtud de un contrato de trabajo, el 9 DE MAYO DEL AÑO 2011, desempeñándose como Relacionadora Comercial o Asistente Comercial. Indica que el 6 DE JUNIO DEL AÑO 2022, decide poner término al contrato de trabajo que la vinculaba con la demandada, por haber incurrido ésta y sus representantes, en hechos que encuadran en la aplicación de la causal del N° 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que le impone el contrato de trabajo. Refiere que, los hechos que constituyen la causal antes señalada son: a) Retraso continuo y permanente en el pago de las cotizaciones de la AFP, Fonasa y AFC, desde Junio del año 2019, las que no se han enterado en las fechas correspondientes; b) pago de las cotizaciones previsionales de la AFP, correspondientes al periodo de Julio del año 2021 a Octubre del año 2021, Diciembre del año 2021, y desde Enero a Abril del año 2022; c)No pago de los Aportes de Salud a FONASA, correspondientes al período de Febrero a Junio del año del 2021 y Abril del año 2022; d)No pago de las Cotizaciones de la AFC, correspondientes al periodo de Abril, Mayo, Junio, Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2020; desde Enero a Agosto del año 2021 y de Octubre a Diciembre del año 2021, y finalmente desde Enero a Abril del año 2022. Afirma que, dicho retraso en el pago, produce consecuencias negativas para el trabajador, tanto en el acceso a prestaciones de salud, previsionales como en la rentabilidad de la capitalización de su fondo para pensiones. Además la demandada no ha enterado en las instituciones de previsión social, como era su obligación, las cotizaciones previsionales, aportes de salud, y al seguro de cesantía, de los años 2021 y 2022, indicadas en la carta de despido. Agrega que, ello se comprueba de la lectura de los certificados de cotizaciones previsionales, emitidos por las instituciones de previsión, disponiendo de esta forma de dineros que pertenecen al trabajador y que están destinadas a capitalizar fondos para su pensión de vejez, contribuir para su acceso a un sistema de salud y a una eventual cesantía. Expone que, los hechos referidos, calzan plenamente con la aplicación de la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, de tal forma que deberá declararse que los incumplimientos imputados al empleador, configuran, la causal señalada, toda vez que revisten la entidad y gravedad requerida por la
Fallo
fallo que se adeudan las cotizaciones de la actora allí señaladas, se hará lugar a su pago en AFP Modelo, Fonasa y AFC Chile respectivamente.- Por su parte, en lo referente a la acción de nulidad del despido, entendiendo que, concurren los presupuestos del artículo 162 inciso 5° y siguientes toda vez que, el empleador no enteró íntegramente las cotizaciones de seguridad social de la actora, lo que obligó a esta a ejercer el derecho establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo, se hará lugar a la nulidad planteada.- DUODECIMO: Respecto al hecho referido a uso del feriado legal de los períodos 2021 y 2022, y asimismo si es beneficiaria del feriado progresivo cabe señalar lo que sigue: Le correspondía a la demandada, acreditar el otorgamiento o su compensación, lo cual no sucedió atendido que no incorporó prueba al juicio, por lo que se hará lugar en la forma que se indicará en lo resolutivo de este fallo. En tanto, se incorpora certificado emitido por AFP Modelo de fecha 9 de agosto de 2022, en que se certifica que la actora registra 15 años y dos meses de cotizaciones, razón por la cual se hará lugar de acuerdo al artículo 68 del Código del Trabajo, le corresponde feriado progresivo equivalente a 1.75 días. DECIMO TERCERO: Que en cuanto a la compensación del fuero que demanda la actora, consta que con fecha 20 de julio de 2021 nació su hija menor. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 del Código del Trabajo, la trabajadora goza de fuero maternal desde
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT Nº : O-4676-2022 RUC Nº : 22-4-0418017-0. MATERIA: DESPIDO INDIRECTO Y COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE: MARYORIE DANIELA VASQUEZ BARRIOS. DEMANDADA: GRAFHIKA COPY CENTER LTDA. Santiago, veinte de abril de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña MARYORIE DANIELA VASQUEZ BARRIOS, Asistente Comercial, domicil
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