DORVIL/CONSTRUCCIONES OCELEC LIMITADA
Rol
O-871-2022
Fecha
20 de abril de 2023
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar que constan en el acta respectiva la que, en lo pertinente, se da por reproducida para todos los efectos legales. CUARTO: Que, en orden a acreditar los
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que Pierre Cabriel Dorvil, maestro de obras civiles, domiciliado para estos efectos en Calle Moneda N°812, oficina 607, comuna de Santiago, interpone demanda en procedimiento de aplicación general en contra de Construcciones Ocelec Limitada, del giro de su denominación, representada legalmente por Elisset Vergara Hidalgo, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Los Duraznos N°035, comuna de La Pintana, con el objeto que se hagan las declaraciones y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que indica. Fundando su pretensión señala que con fecha 1 de febrero de 2016, ingresó a prestar servicios para la demandada, en virtud de un contrato de trabajo de carácter indefinido, desempeñándose en calidad de “MAESTRO OBRAS CIVILES”, con una jornada de trabajo de 45 horas semanales, percibiendo una remuneración ascendente a la suma de $805.056.-, la que se componía de los siguientes rubros: Sueldo base de $ 400.000.-, Gratificación legal de $100.000.-, Bono Colación de $121.000.-, Bono Movilización de $124.056.- y Bono Producción de $ 60.000.- Afirma que luego de solicitar un aumento de sueldo a su jefe, señor Claudio Moneada, este asumió una actitud de hostilidad hacia él y su trabajo, señala que en este permanente contexto de violencia y tensión, con fecha 24 de agosto del 2022, aproximadamente a las 9:00 am, el señor Moneada le informa junto a otros trabajadores que debían trasladarse en su camioneta a la comuna de Chicureo, para llevar a un cliente una cámara, ocasión en que recordó al señor Moneada sobre su solicitud de aumento de sueldo, quien lo increpó con insultos y garabatos, amenazando con golpearlo y luego le indicó que se fuera porque no quería verlo más, dejándolo botado, a su suerte en la vía pública, en el sector Chicureo, comuna de Colina. Señala que su despido se produjo de manera verbal carente de causa legal y formalidad alguna y
Fallo
en mérito de lo expuesto y normas legales que invoca, solicita se condene a la demandada al pago de las prestaciones que consigna en el petitorio de su libelo pretensor. SEGUNDO: Que la demandada no contestó en tiempo y forma el libelo incoado en su contra, por lo que nada expuso con relación a las pretensiones del actor y se tuvo por evacuado el trámite de contestación en su rebeldía. TERCERO: Que celebrada la audiencia preparatoria y fracasado el trámite de conciliación, el Tribunal recibió la causa a prueba, fijando los hechos a probar que constan en el acta respectiva la que, en lo pertinente, se da por reproducida para todos los efectos legales. CUARTO: Que, en orden a acreditar los fundamentos de su pretensión, la parte demandante ofreció e incorporó en la audiencia de juicio la prueba documental, testimonial y oficios singularizados en el acta respectiva la que, para todos los efectos legales, se da por expresamente reproducida en lo pertinente. A su vez, solicitó se hiciera efectivo el apercibimiento legal respecto de la prueba confesional y exhibición de documentos solicitada, atendida la rebeldía de las demandadas. Que, por su parte, la demandada no incorporó probanza alguna en orden a desvirtuar las alegaciones formuladas por el demandante, toda vez que no compareció a la audiencia de juicio. QUINTO: Que atendido el mérito de los antecedentes corresponde en primer término establecer si las partes estuvieron vinculadas por una relación laboral, en los términos
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San Miguel, veinte de abril de dos mil veintitrés Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que Pierre Cabriel Dorvil, maestro de obras civiles, domiciliado para estos efectos en Calle Moneda N°812, oficina 607, comuna de Santiago, interpone demanda en procedimiento de aplicación general en contra de Construcciones Ocelec Limitada, del giro de su denominación, representada legalmente por Elisset Verg
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