1º Juzgado Civil de Temuco

CDE TEMUCO/

Rol

V-180-2020

Fecha

2 de agosto de 2022

Materia

EXPROPIACIÓN, CONSIGNACIÓN MONTO PROVISORIO ART.17 D.L.2186

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 19, comparece doña MARIA VICTORIA MUÑOZ RODRIGUEZ, Abogada, en representación de doña Bernarda del Carmen Sandoval Cheuque Run 9.320.324-0, Hortensia Sandoval Cheuque Run 11585954-4, Sofía Sandoval Cheuque, Run 10.758845-0, Juana del Carmen Sandoval Seguel, Run 15.256.875-4, Marcela del Pilar Sandoval Seguel Run 18.436.125-6, Alberto Quiñelaf Marilaf, Run 12.711528-1, Juan Daniel Huaiquilaf Huina, Run 9.566.795-3 y Sofía Lorena Sandoval Seguel Run 15.986.636-K, para estos efectos, todos con domicilio en calle Andrés Bello 765, oficina 35 de la Comuna de Temuco, conforme MANDATO JUDICIAL otorgado el 14 de Febrero de 2022 que acompaña junto su presentación.- MARIA VICTORIA MUÑOZ RODRIGUEZ, solicita se decrete el giro de cheque pertinente, correspondiente a la expropiación de la Hijuela 19 del predio de don JOSE SANDOVAL CAYULEO, y cuyo Rol de avalúo del predio es el Nº3283-114 correspondiente a la Comuna de Padre las Casas . El propietario del Inmueble, materia de expropiación es don José Sandoval Cayuleo, fallecido el día 16 agosto de 1986, cuya sucesión hereditaria quedo formada por su cónyuge Ángela Cheuque Alvian y sus hijos legítimos Bernarda del Carmen, Hortensia, Sofía, José Transito, Abelardo Eugenio y Pedro todos de apellido Sandoval Cheuque . Cuyo Título de dominio rola inscrito a fojas 2373, Nº2233 Año 2015 del Segundo Conservador de bienes Raíces de Temuco. Posteriormente el día 13 marzo 2008, fallece la cónyuge Ángela Cheuque Alvian, y su Sucesión hereditaria quedo formada por sus hijos Bernarda del Carmen, Hortensia, Sofía, José Transito, Abelardo Eugenio y Pedro todos de apellido Sandoval Cheuque. Posteriormente el día 27 noviembre 2016, fallece su hijo José Transito Sandoval Cheuque, sin cónyuge, sin hijos conocidos. Posteriormente el día 04 febrero 2017, fallece su hijo Abelardo Eugenio Sandoval Cheuque, sin cónyuge y sin hijos conocidos. Posteriormente el día 33 julio 2020, fallece su hijo Pedro Sandoval Cheuque, y su Sucesión heredit

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 35 consta certificación que da cuenta que ningún otro interesado se haya presentado, dentro del plazo legal, haciendo valer sus derechos o créditos sobre la suma depositada. Asimismo, se certifica el hecho que existe Depósito N° 5000662103, de fecha 06 de noviembre de 2020, por el monto de $782.446.- en estado de conciliado. Depósito N° 5000662106, de fecha 06 de noviembre de Código: NPXBXXXKTXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2020 por $2.608.085. Depósito N°5000671426 de fecha 07 de diciembre de 2020 por el monto de $17.889 y depósito N° 5000669651 de fecha 30 de noviembre de 2020 por el monto de $5.367.- los cuales se encuentran en estado conciliado.- SEGUNDO: Que, a folio 27 consta oficio de Notario Público Titular- Temuco de fecha 04 de abril de 2022, donde se adjunta documento correspondiente a MANDATO JUDICIAL otorgado por doña Hortensia Sandoval Cheuque y otras a María Victoria Muñoz Rodríguez, repertorio N° 1713-22 con certificado de vigencia. TERCERO: Que a folio 29, se agrega informe del Segundo Conservador de Bienes Raíces de Temuco Rodrigo Ignacio Sepúlveda Gómez en el que se remite copia fiel e integra respecto del inmueble expropiado, dando de ese modo cumplimiento a lo dispuesto en el Acta 87- 2014 de la Excelentísima Corte Suprema sobre instrucciones para el giro de cheque en procedimientos de expropiación. En mérito de lo precedentemente expuesto consta que el solicitante es dueño de la propiedad expropiada. CUARTO: Que a folio 34 rola certificado de la Tesorería General de la República de Chile, el cual da cuenta el ROL PADRE DE LAS CASAS 345- 03283-114 no registra deuda.- QUINTO: Que, respecto a la petición de giro de cheque a nombre de la abogada patrocinante, atendido lo expresamente dispuesto por la Excelentísima Corte Suprema en acta 87-2014, no se accederá a lo solicitado, sin perjuicio que la entrega del cheque girado a nombre de los expropiados pueda entregarse a su abogado previa autorización de los expropiados mediante videoconferencia.- SEXTO: Que en consecuencia se cumplen todos los requisitos legales que hacen procedente el pago al peticionario y expropiado de la indemnización provisional consignada en esta causa, como se dirá.

Fallo

En mérito de lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978 sobre Procedimiento de Expropiaciones y artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE RESUELVE: Que HA LUGAR a la solicitud de folio 19, y en consecuencia GÍRESE CHEQUE a nombre de: 1.- Bernarda del Carmen Sandoval Cheuque Run 9.320.324-0, por la suma de $853.446.- 2.-Hortensia Sandoval Cheuque Run 11585954-4, por la suma de $853.446.- 3.- Sofía Sandoval Cheuque, Run 10.758845-0, por la suma de $853.446.- 4.- Juana del Carmen Sandoval Seguel, Run 15.256.875-4, por la suma de $284.483.- 5.- Marcela del Pilar Sandoval Seguel, Run 18.436.125-6, por la suma de $284.483.- 6.- Sofía Lorena Sandoval Seguel, Run 15.986.636-K por la suma de $284.483.-, Todas con cargo al Depósito N° 5000662103, de fecha 06 de noviembre de 2020, por el monto de $782.446.- al Depósito N° 5000662106, de fecha 06 de noviembre de 2020 por el monto de $2.608.085. Depósito N°5000671426 de fecha 07 de diciembre de 2020 por el monto de $17.889 y depósito N° 5000669651 de fecha 30 de noviembre de 2020 por el monto de $5.367.- Lo anterior, de conformidad a lo dispuesto en el Acta 87-2014 de la Excelentísima Corte Suprema sobre instrucciones para el giro de cheque en procedimientos de expropiación. Anótese, regístrese, notifíquese y dese copia al interesado.- Código: NPXBXXXKTXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Rol N° V –180-2020 Pronun

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Temuco CAUSA ROL : V-180-2020 CARATULADO : CDE TEMUCO/ Temuco, dos de Agosto de dos mil veintidós VISTOS: A folio 19, comparece doña MARIA VICTORIA MUÑOZ RODRIGUEZ, Abogada, en representación de doña Bernarda del Carmen Sandoval Cheuque Run 9.320.324-0, Hortensia Sandoval Cheuque Run 11585954-4, Sofía Sandoval Cheuque, Run 10.758845-0,

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