VÁSQUEZ/CENCOSUD S.A (SANTA ISABEL S.A)
Rol
O-3661-2021
Fecha
20 de abril de 2023
Materia
Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Demanda (folio 11). Compareció don GUSTAVO ADOLFO VÁSQUEZ CONCHA, supervisor, cédula de identidad N° 14.211.948-K, domiciliado en Calle 2, pasaje 6, casa 596, comuna de Hualpén, Región del Bío Bío, quien en lo principal interpuso demanda en procedimiento ordinario de aplicación general por nulidad del despido, despido injustificado, declaración de contrato con expresa infracción de ley y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador EST SPA e indistintamente denominada EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS CHECKUP SPA, rol único tributario N° 76.392.595-1, del giro de su denominación, representada legalmente por don Pablo Alexis Albornoz Hormazábal, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Huérfanos N° 1055, oficina 503, comuna de Santiago, conjunta e indistintamente en contra de CENCOSUD S.A., rol único tributario N° 93.834.000-5, del giro de su denominación, representada legalmente por don Ricardo González Novoa, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida Kennedy N° 9001, piso 7, comuna de Las Condes, en contra de JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LIMITADA, rol único tributario N° 96.988.680-4, representada legalmente por don Emilio Carstens Echeverría, ambos domiciliados en Avenida Kennedy N° 9001, piso cuatro, comuna de Las Condes, y en contra de SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A., rol único tributario N° 76.062.794-1, representada legalmente por don Marcelo González Ruiz, ambos domiciliados en Avenida Kennedy N° 9001, piso cuatro, comuna de Las Condes, y en contra de CENCOSUD RETAIL S.A., rol único tributario N° 81.201.000-K, representada legalmente por don Andreas Gebhardt Stobel, ambos domiciliados en Avenida Kennedy N° 9001, piso cuatro, comuna de Las Condes. Solicita que, en definitiva, se declare lo siguiente: A) Que se acoja la demanda en todas sus partes conforme a lo señalado en el cuerpo de su presentación. B) Que en la especie se configuran los supuestos del artículo 183-U del Código del Trabajo, declarando la existenci
Fundamentos
motivos que en los hechos descritos, las demandadas claramente actúan como co-empleadoras, por lo cual no puede sino entenderse que las demandadas han incurrido en lo que se sanciona como subterfugio para menoscabar sus derechos laborales. En los hechos presté servicios para la empresa Cencosud S.A., Cencosud Retail S.A., Santa Isabel Administradora S.A., y/o Jumbo Supermercados Administradora Limitada, indistintamente, hecho que no pueden desconocer ya que le respondía y rendía cuenta los gerentes de cada sucursal de los supermercados del Holding Cencosud S.A. Asimismo, se encargó de proveer y administrar un área crucial para el conjuntos de supermercados de la Región del Bío Bío tal como ya expuso, como también señala expresamente en el contrato que se acompañará en la respectiva etapa procesal, que los servicios serán prestados para Cencosud S.A., Cencosud Retail S.A., Santa Isabel Administradora S.A., y/o Jumbo Supermercados Administradora Limitada, indistintamente, en Jumbo/SISA (siendo en los hechos SISA: Santa Isabel para estos efectos). Concluye que por haberse beneficiado ilegalmente de sus servicios al tenor del artículo 183-U del Código del trabajo, solicita se condene a la empresa demandada Cencosud S.A., Cencosud Retail S.A., Santa Isabel Administradora S.A., y/o Jumbo Supermercados Administradora Limitada, indistintamente, a responder solidariamente de las prestaciones adeudadas, en calidad de coempelador de los derechos antes mencionados. Y subsidio, y solo en caso que se determine, se declare la responsabilidad subsidiaria en virtud del artículo 183-AB también del Código del Trabajo, para todos los efectos legales. Demanda subsidiaria: En el primer otrosí, en subsidio, y para el evento de que la demanda interpuesta en lo principal no sea acogida, el compareciente interpuso demanda por nulidad del despido, despido injustificado, y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador EST SpA e indistintamente denominada Empresa de Servicios Transitorios Checkup SPA, y solidariamente en contra de Cencosud S.A., Jumbo Supermercados Administradora Limitada, Santa Isabel Administradora S.A., y en contra de Cencosud Retail S.A., dirigiéndola en contra de la primera como empleador directo y contra la segunda por la responsabilidad solidaria o subsidiaria, según se establezca en el proceso conforme a lo previsto en el artículo 183-A y 183-D del Código del Trabajo. Solicita que, en definitiva, se declare lo siguiente: A) Que se acoja la demanda subsidiaria en todas sus partes conforme a lo señalado en el cuerpo de su presentación; B) Que la demandada de autos no haber pagado las cotizaciones en forma íntegra para los fondos de pensiones, de salud y desempleo,
Fallo
por tanto, el despido es nulo. F) Que en el presente caso el despido fue verbal y carente de causa legal. Y por tanto, sirva declarar que el despido fue injustificado, indebido o improcedente, y finalmente, contrario a derecho. G) Que se tenga por concepto de remuneración para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo la indicada por su parte, debiendo considerarse como base de cálculo para todos los efectos legales. H) Que en consecuencia de todo lo anterior, la demandada adeuda los conceptos señalados en el cuerpo de su presentación: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo: $803.240. b) Indemnización por años de servicio (2): $1.606.480. c) Feriado legal por un total de 23 días corridos: $615.817. d) Feriado proporcional por un total de 19 días corridos: $508.718. e) La suma de $803.240, por recargo legal del 50% sobre la indemnización por años de servicios según el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo. f) La suma de $214.197, por 8 días trabajados en junio de 2021. g) Pago de las cotizaciones de seguridad en AFP Habitat: entre noviembre de 2019 a junio de 2021; FONASA y AFC: entre octubre de 2019 a junio de 2021. h) Las remuneraciones y prestaciones que se deriven de la aplicación de los incisos 5 y 7 del artículo 162 del Código del Trabajo. i) Intereses y reajustes, según el artículo 63 del Código del Trabajo, más las costas de la causa. j) O las sumas que se estime conforme al mérito del proceso fijar, más los intereses y
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Sentencia definitiva RIT: O-3661-2021 RUC: 21-4-0343411-3 __________________/ Santiago, veinte de abril de dos mil veintitrés. VISTO: Demanda (folio 11). Compareció don GUSTAVO ADOLFO VÁSQUEZ CONCHA, supervisor, cédula de identidad N° 14.211.948-K, domiciliado en Calle 2, pasaje 6, casa 596, comuna de Hualpén, Región del Bío Bío, quien en lo principal interpuso demanda en procedimiento ordinario
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