MUÑOZ/CUBILLOS
Rol
C-254-2022
Fecha
2 de agosto de 2022
Materia
ARBITRO Y DERIVADOS, DESIGNACION DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, y rectificación a folio 5, con fecha 14 de marzo de 2022, comparece don Sebastián Antonio Muñoz Jara, empleado, domiciliado en Pasaje El Tabo N°1399, comuna de Paine, don José Ramón Muñoz Jara, empleado, domiciliado en calle San Félix N°365, Villa Gabriela, comuna de Buin, doña Luz Eliana Muñoz Jara, empleada, casada, domiciliada en calle Marta Brunet N°314, Villa Gabriela, comuna de Buin, y doña Mónica Del Carmen Muñoz Jara, empleada, domiciliada en La Estancilla sitio 6, Viluco, comuna de Buin, quienes vienen a interponer demanda de designación de árbitro en contra de doña Blanca Irene Muñoz Jara, ignoran profesión u oficio, domiciliada en Avenida Viluco N°2066, Santa Victoria, comuna de Buin, don Alejandro Antonio Muñoz López, ignoran profesión u oficio, domiciliado en La Estancilla S/N, Sitio 2, Viluco, comuna de Buin, doña Yasna Ester Muñoz Jara, ignoran profesión u oficio, domiciliada en Camino Puente Lonquén, sitio 28, Viluco, comuna de Buin y doña Margarita del Carmen Cubillos López, comerciante, domiciliada en Camino Puente Lonquén, sitio 28, Viluco, comuna de Buin, en razón de los argumentos de hecho y derecho que exponen. Indican que, consta en certificado de dominio vigente inscrito con fecha 13 de marzo de 2012 que rola a fojas 329v, N° 479, del año 2012, en el Conservador de Bienes Raíces de Buin, que las demandadas Yasna Ester Muñoz Jara y doña Margarita del Carmen Cubillos López adquirieron en proporción a un 23% para la primera y de un 5% para la segunda, el sito N°28, resultante de la división del predio denominado Parte de la Hijuela Sur de la Viña Maipo y parte de la faja de terreno denominada Tercera Porción de la Hijuela Primera, de la comuna de Buin. El mencionado inmueble, de conformidad con el plano archivado al final del Registro de Propiedad a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Buin correspondiente al año mil novecientos noventa y ocho, bajo el numero trescientos ochenta y seis, tiene una superficie aproximada de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 y rectificación a folio 5, comparece don Sebastián Antonio Muñoz Jara, don José Ramón Muñoz Jara, doña Luz Eliana Muñoz Jara y doña Mónica Del Carmen Muñoz Jara, quienes vienen a interponer demanda de designación de árbitro en contra de doña Blanca Irene Muñoz Jara, don Alejandro Antonio Muñoz Lopez, doña Yasna Ester Muñoz Jara, y doña Margarita del Carmen Cubillos López, todos ya individualizados, en razón de los argumentos referidos en la parte expositiva del fallo. SEGUNDO: Que, en la audiencia de estilo, celebrada con fecha 01 de junio de 2022, no hubo acuerdo entre las partes en cuanto a la designación del Juez Partidor, atendida la rebeldía de una de las demandadas, por lo que el demandante solicitó la designación al Tribunal. TERCERO: Que, la gestión judicial de nombramiento de árbitro, constituye una gestión previa y preparatoria, con miras al juicio arbitral, por lo que constituye un acto de jurisdicción contenciosa, que requiere pronunciamiento del Tribunal. CUARTO: Que, el artículo 1317 del Código Civil, dispone que ninguno de los co- asignatarios de una cosa universal o singular será obligado a permanecer en la indivisión. QUINTO: Que, con la finalidad de acreditar los hechos que da cuenta la solicitud de designación de Juez Árbitro, se acompañaron en el proceso por la parte demandante los siguientes documentos, no objetados: 1.- Copia del Registro de propiedad que rola a fojas 329v, N°479, del año 2012, del Conservador de Bienes Raíces de Buin; 2.- Copia del Registro de propiedad que rola a fojas 1956v, N° 2152, del año 2021, del Conservador de Bienes Raíces de Buin. SEXTO: Que, conforme la prueba acompañada, se da por acreditada la existencia de una comunidad de bienes quedada al fallecimiento de don Román Antonio Muñoz Lobos, la cual recae sobre el inmueble sitio N°28, resultante de la división del predio denominado Parte de la Hijuela Sur de la Viña Maipo y parte de la faja de terreno denominada Tercera Porción de la Hijuela Primera, de la comuna de Buin, cuyas inscripciones constan a fojas 329v, N°479, del Registro de Propiedad del año 2012 del Conservador de Bienes Raíces de Buin y a fojas 1956v, N°2152, del Registro de Propiedad del año 2021 del Conservador de Bienes Raíces de Buin, y que se dividen de la siguiente forma: un 23% para doña Yasna Ester Muñoz Jara, un 5% para doña Margarita del Carmen Cubillos López, y el resto, es decir, el 72%, corresponde en cuotas iguales a don Sebastián Antonio Muñoz Jara, don José Ramón Muñoz Jara, doña Luz Eliana Muñoz Jara, doña Mónica Del Carmen Muñoz Jara, doña Blanca Irene Muñoz Jara y don Alejandro Antonio Muñoz Lopez. No siendo voluntad de los demandantes permanecer en la indivisión, según se expresa en el libelo, y no estando obligados a ello, conforme nuestra legislación. SÉPTIMO: Que, dándose los presupuestos señalados por la ley, conforme a lo preceptuado en el artículo 227 N°2 del Código Orgánico de Tribunales, se dará lugar a la solici
Fallo
SE DECLARA: I.- Que, se designa Juez Árbitro Partidor a don Leonardo Iván Ortega Sandoval, cédula de identidad N°8.958.743-3, domiciliado Compañía de Jesús N°1291, oficina 409, Santiago, correo electrónico leonortega@homail.com, número de teléfono 226887479 y 993615655 Póngase el nombramiento en conocimiento de las partes, para que dentro de tercero día deduzcan su oposición. Vencido este plazo sin que se formule oposición, se entenderá aceptado el nombramiento, y una vez esto, notifíquese la designación al árbitro antes individualizado, a fin de que emita pronunciamiento de la aceptación o rechazo del cargo. En la afirmativa de la primera, deberá prestar juramento de desempeñar fielmente el cargo y con prontitud. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° C-254-2022 mailto:leonortega@homail.com Dictada por don Emil Andrés Ibarra Sáez, Juez Suplente. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-08-02T12:44:24-0400
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Buin CAUSA ROL : C-254-2022 CARATULADO : MUÑOZ/CUBILLOS Buin, dos de Agosto de dos mil veintidós. VISTO: A folio 1, y rectificación a folio 5, con fecha 14 de marzo de 2022, comparece don Sebastián Antonio Muñoz Jara, empleado, domiciliado en Pasaje El Tabo N°1399, comuna de Paine, don José Ramón Muñoz Jara, empleado, domiciliado e
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