1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GONZÁLEZ/ETCHEBERRIGARAY

Rol

M-3511-2022

Fecha

20 de abril de 2023

Materia

Feriado proporcional

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar, fue incorporada la prueba documental de la demandante (digitalizada en folio 16 y siguientes) y esta realizó sus observaciones a la prueba. TERCERO: Que las pruebas incorporadas por la demandante apreciada conforme a las reglas de la sana crítica, importando ello una especial consideración a la gravedad, concordancia, multiplicidad y conexión de aquellos medios probatorios, permiten a este Tribunal tener por acreditados los siguientes hechos de la causa: Que efectivamente el demandante prestó servicios bajo subordinación y dependencia entre las fechas indicadas en su libelo, marzo de 2017 a septiembre de 2022, como consta de las liquidaciones de sueldo de parte de dicho periodo y el Certificado de Cotizaciones que indica como Rut pagador el de la demandada de autos, lo que también se colige de dos correos electrónicos solicitando permiso sin goce de sueldo y la carta de aceptación del referido permiso administrativo, en las que se consideran sus fechas de emisión y el carácter en que es realizada la solicitud como trabajador, y en la que es concedida, como empleadora. Luego constan las solicitudes de finiquito y las respuestas de la Jefatura, de lo cual resulta procedente deducir todos los elementos que configuran una relación laboral y que la remuneración mensual (meses de enero y febrero de 2020) para los efectos de este juicio es la suma de $ 1.383.021. Asimismo, no consta pagado por la ex empleadora el feriado legal demandado. Además, ante la rebeldía de la demandada, resulta procedente tener como tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda. Los documentos incorporados al juicio que acreditan los hechos antes señalados son: 1. Liquidaciones de enero a septiembre de 2020 2. Certificado de cotizaciones 3. Correo solicita depósito en cuenta corriente 4. Correo 1 5. Correo 2 6. Correo 3, sin perjuicio de los documentos acompañados conjuntamente con la demanda: − Correo solicitando permiso (1); − Correo solicitando permiso (2); − Carta

Fundamentos

Considerando: PRIMERO: Comparece don JOSÉ IGNACIO GONZÁLEZ OLAVARRÍA, cédula de identidad N°17.996.028-1, profesional de la educación, domiciliado en GENERAL BARTOLOMÉ MITRE 775 DEPARTAMENTO 106, comuna de VALPARAÍSO, quien interpone demanda en procedimiento monitorio por cobro de vacaciones proporcionales, de contra de la CORPORACION EDUCACIONAL COLEGIO CORDILLERA, RUT 65.155.893-K, representada legalmente por doña ALICIA ETCHEBERRIGARAY RIOS, cédula de identidad Nº2.721.780-K, ambos domiciliados en AV. DOMINGO TOCORNAL Nº193, comuna de PUENTE ALTO, conforme a los antecedentes siguientes: Señala que inició su relación laboral con el Colegio Cordillera en marzo de 2017, contratado como docente de física y matemáticas, teniendo un contrato por 32 horas. El último día de septiembre de 2020 dejó su cargo con permiso sin goce de sueldo por dos años para realizar un magister en Estados Unidos, debiendo reincorporarse en marzo de 2023. El 19 de julio de 2022, tras haber completado el programa de magíster informó a la Jefe de Personal Sra. Katherine Ramos que no se reincorporaría a la institución, siendo instruido para presentar su renuncia voluntaria, la que fue realizada a través del sitio web de la dirección del Trabajo, que fue recibida con conformidad por dicha Jefatura. Desde el 19 de julio al 20 de octubre hizo reiterados peticiones de otorgamiento de su finiquito a su ex empleadora, el que no se le otorgó. Luego de cita de textos legales que fundan su derecho a reclamar el feriado proporcional y su fórmula de cálculo solicita que la demandada, la CORPORACION EDUCACIONAL COLEGIO CORDILLERA, sea condenada al pago las vacaciones proporcionales por un total de $1.931.527 más los intereses y reajustes según se expone en el artículo 173 del Código del Trabajo, o la suma que estime pertinente según el mérito de autos. SEGUNDO: Que en la audiencia única, (Folio 41) celebrada el 31 de marzo de 2023, no compareció la demandada, no obstante encontrarse válidamente emplazada, teniendo por contestada la demanda en su rebeldía. Se procedió a fijar los hechos a probar, fue incorporada la prueba documental de la demandante (digitalizada en folio 16 y siguientes) y esta realizó sus observaciones a la prueba. TERCERO: Que las pruebas incorporadas por la demandante apreciada conforme a las reglas de la sana crítica, importando ello una especial consideración a la gravedad, concordancia, multiplicidad y conexión de aquellos medios probatorios, permiten a este Tribunal tener por acreditados los siguientes hechos de la causa: Que efectivamente el demandante prestó servicios bajo subordinación y dependencia entre las fechas indicadas en su libelo, marzo de 2017 a septiembre de 2022, como consta de las liquidaciones de sueldo de parte de dicho periodo y el Certificado de Cotizaciones que indica como Rut pagador el de la demandada de autos, lo que también se colige de dos correos electrónicos solicitando permiso sin goce de sueldo y la carta de aceptación del referido

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 7, 8, 9, 58, 63, 67, 425 y siguientes, 454, 489 del Código del Trabajo y, 41 y 41 bis de la ley 19.070, se declara: I. Que se acoge la demanda interpuesta por don JOSÉ IGNACIO GONZÁLEZ OLAVARRÍA en contra de CORPORACION EDUCACIONAL COLEGIO CORDILLERA y se condena a la demandada a pagar al actor la suma de $ 1.931.527 por concepto de feriado proporcional año 2020 II. Que dicha suma devengará los reajustes e intereses contemplados en los artículos 63 del Código del Trabajo. III.- Que se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida, las que se fijan en dos ingresos mínimos mensuales IV.- Ejecutoriada que sea esta sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional, de conformidad a lo establecido en el artículo 462 del Código del Trabajo. RIT M-3155-2022 RUC 22-4-0447136-1 Dictada por doña Claudia Viviana Hermosilla Toro, Juez Titular, Destinada, del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veinte de abril de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinte de abril de dos mil veintitrés. Vistos, Oídos y Considerando: PRIMERO: Comparece don JOSÉ IGNACIO GONZÁLEZ OLAVARRÍA, cédula de identidad N°17.996.028-1, profesional de la educación, domiciliado en GENERAL BARTOLOMÉ MITRE 775 DEPARTAMENTO 106, comuna de VALPARAÍSO, quien interpone demanda en procedimiento monitorio por cobro de vacacion

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