BANCO DE CHILE/TORO
Rol
C-13894-2020
Fecha
2 de agosto de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, a folio 1, comparecen Denisse Barraza D az y Leonel Contreras Carrasco,í abogados en representaci n convencional del Banco de Chile, sociedad an nimaó ó bancaria y financiera, ste representado por su gerente Eduardo Ebensperger Orrego,é ingeniero comercial, todos domiciliados en Compa a N 1390, piso 5, oficina 505,ñí ° comuna de Santiago e interponen demanda ejecutiva en contra de Carlos Eduardo Toro Araneda, ignoran profesi n u oficio, domiciliado en Avenida Marathon N 4838,ó ° comuna de Macul y en Folclorista Noem Gonz lez N 2095, comuna de Buin, a fin deí á ° que se despache mandamiento de ejecuci n y embargo, por la suma de $12.272.665,ó m s intereses, reajustes y costas.á Exponen que el precitado ejecutado suscribi un pagar por un capital original deó é $14.158.004, capital al que se le debe aplicar una tasa de inter s mensual de 0.8%.é Indican que se estipul que el capital y los intereses de esta obligaci n se pagar anó ó í en 60 cuotas de acuerdo al siguiente programa de amortizaciones: 59 cuotas, mensuales, iguales y sucesivas de $299.576, cada una de ellas, venciendo la primera de ellas el 22 de marzo del 2019 y a partir de esta, las cuotas siguientes vencer n sucesivamente con laá misma periodicidad antes indicada y una ltima cuota por el monto y vencimiento queú se indica en el mismo t tulo que sirve de fundamento a esta demanda. í Agrega que en el mismo pagar se estipul que se acepta que el acreedor ené ó forma exclusiva y privativa, pod a destinar en cada oportunidad el importe total de lasí cuotas a la amortizaci n del capital y/o de los intereses, o de ambos a la vez, en laó proporci n que estime conveniente.ó A ade que se pact que, el simple retardo y/o mora en el pago ntegro yñ ó í oportuno de todo o parte de una de las cuotas, facultar a al Banco de Chile para exigirí el pago total de la deuda o del saldo a que se encontrara reducida, consider ndose en talá evento la obligaci n como de plazo vencido, pudiendo protestar y/o presentar a
Fundamentos
fundamentos en que se basa la excepci n carecen de asideroó jur dico para ser acogidos, por lo que ser rechazada, como se dir en lo resolutivo deí á á esta sentencia. TERCERO: Que en lo tocante a la excepci n del art culo 464 N 11 deló í ° C digo de Procedimiento Civil, el argumento dado por el ejecutado no reviste ning nó ú asidero, toda vez que tanto la concesi n y/o la pr rroga a que se refiere la disposici nó ó ó legal mencionada tiene que haberse concretado de forma tal por el acreedor, que permita al deudor invocarlas en su favor de forma clara e indubitada y no habiendo acreditado el ejecutado que dicha entidad bancaria haya pactado concesi n de espera oó pr rroga del plazo para el pago de las cuotas morosas a que se refiere la demanda deó Código: LQXXXXXHDQQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-13894-2020 Foja: 1 fojas 1, la cual consigna, por lo dem s, que el banco hizo operable la cl usula deá á aceleraci n, se rechazar esta excepci n.ó á ó Y atendido lo razonado y lo dispuesto en los art culos 160, 170, 346 Ní ° 3, 434 N 4, 464 N 7 y 11, 470 y 471 del C digo de Procedimiento Civil
Fallo
Por tanto, se ala que faltando este requisito en la demanda de autos, no debiñ ó haberse acogido a tramitaci n y consecuentemente, tampoco debi despacharseó ó Mandamiento de Ejecuci n y Embargo en contra de esta parte ni ordenar que seó requiriera de pago alguno a mi representado. Por consiguiente, dicha obligaci n no haó sido satisfecha; siendo cargo de la demandante el probar que ha cumplido con dicha obligaci n, lo cual, al no haberlo acreditado en la oportunidad procesal correspondiente,ó los t tulos que pretende ejecutivos, carece de ejecutividad.í En lo que respecta a la excepci n de concesi n de esperas y pr rrogas del plazo,ó ó ó arguye que su representado se encuentra actualmente en conversaciones con la acreedora y se le han concedido esperas y se le ha prorrogado el plazo de todas las obligaciones que existieren entre las partes. Que, con fecha 6 de enero de 2021, se tuvo por evacuado el traslado conferido a la parte ejecutante. Código: LQXXXXXHDQQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-13894-2020 Foja: 1 Que, con fecha 11 de enero de 2021, se declararon admisibles las excepciones deducidas, recibi ndoseles a prueba por el t rmino establecido en la ley, suspendi ndoseé é é su c mputo a virtud de la Ley N 21.226.ó ° Que, con fecha 2 de diciembre de 2021, figura reactivado el t rmino probatorioé de conformidad a la Ley N 21.379.° Que, con fecha 1 de agosto de 2022, se cit a las partes a o r sentencia.
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C-13894-2020 Foja: 1 FOJA: 22 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 6 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-13894-2020 CARATULADO : BANCO DE CHILE/TORO Santiago, dos de Agosto de dos mil veintid só VISTOS: Que, a folio 1, comparecen Denisse Barraza D az y Leonel Contreras Carrasco,í abogados en representaci n convencional del Banco de Chile, sociedad an nimaó ó bancaria y financiera,
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