2º Juzgado Civil de Rancagua

BANCO DELESTADO DE CHILE/ZAMORANO

Rol

C-7530-2018

Fecha

1 de agosto de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 13 de septiembre de 2018, comparece don CLAUDIO FELIPE ALTAMIRANO RODRÍGUEZ, abogado, mandatario judicial en representación convencional de BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, representada legalmente por don Juan Cooper Álvarez, ambos domiciliados en Av. Libertador Bernardo O’Higgins N° 1111, comuna de Santiago, quien deduce demanda ejecutiva en contra de don DANIEL OCTAVIO ZAMORANO CONTRERAS, ignora profesión u oficio, domiciliado en Alfredo Helsby N° 317, Parque Viña Santa Blanca, comuna de Rancagua, por los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que expone. Señala que su representada es dueña del Pagaré N° 6631152 por la suma de $10.916.949.-, por concepto de capital, más intereses del 1% mensual a contar del día 09 de abril de 2018. Indica que el suscriptor del pagaré se obligó a pagar dicha suma y los intereses en 80 cuotas mensuales, venciendo la primera de ellas el día 10 de mayo de 2018, dichas cuotas serían de $200.034.- cada una, salvo la última que sería de $200.006.- Arguye que, en caso de no pago oportuno de una o más cuotas de la obligación, desde el incumplimiento, el ejecutado se obligó a pagar el interés máximo convencional que rija a la fecha de suscripción del pagaré y, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, el Banco podría hacer exigible el total de la deuda como si fuere de plazo vencido, mediante su cobranza judicial, dicha cláusula de aceleración se hace efectiva desde el día de la notificación de la demanda. Código: CNEXXXMXFKQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7530-2018 Foja: 1 Sostiene que la obligación es indivisible y se liberó al acreedor de la obligación de protesto. Así las cosas, indica que el deudor dejó de pagar la cuota con vencimiento el día 10 de mayo de 2018 y todas las posteriores, adeudando un saldo de capital de $10.916.949.-, suma a la que se deben agregar los intereses pactados hasta el día de la mora y desde la fecha de la mora, se deben agregar los intereses máximos convencionales y las costas. Por lo anterior y previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don DANIEL OCTAVIO ZAMORANO CONTRERAS ya individualizado, ordenando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $10.916.949.-, más los intereses pactados, disponiendo que debe seguirse adelante la ejecución hasta el entero y cumplido pago de estas sumas si el deudor no pagare en el acto del requerimiento, con costas. Con fecha 20 de septiembre de 2021, a folio 28, comparece el ejecutado de autos, quien se notifica y requiere personalmente de la demanda deducida en su contra y opone excepciones dentro de plazo y solicita tener por opuesta la excepción contemplada en el numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. A folio 47 tiene por evacuado el traslado en rebeldía del ejecutante, se omite el término probatorio y se cita a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece don CLAUDIO FELIPE ALTAMIRANO RODRÍGUEZ, en representación de BANCO DEL ESTADO DE CHILE ya individualizados, quién solicita se tenga por interpuesta demanda ejecutiva en contra don DANIEL OCTAVIO ZAMORANO CONTRERAS, ya individualizado igualmente, se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cantidad de $10.916.949.-, más reajustes, intereses y costas. Se funda para ello en los antecedentes de hecho y derecho que han sido reseñados en lo expositivo de este

Fallo

fallo y que se dan por enteramente reproducidos en este considerando. SEGUNDO: Que, en lo principal de la presentación de folio 28, el ejecutado se opuso a la ejecución con la excepción contenida en el Código: CNEXXXMXFKQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7530-2018 Foja: 1 numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, por los fundamentos que expone en su presentación. TERCERO: Que, como se señaló precedentemente, la parte ejecutante no evacuó el traslado conferido dentro del plazo legal, teniéndose por evacuado en su rebeldía. CUARTO: Que, el artículo 98 de la ley 18.092 dispone que “el plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año contado desde el día del vencimiento del documento”. QUINTO: Que, cabe hacer presente que la mora del deudor se produjo el día 10 de mayo de 2018, por lo que la prescripción debe contarse desde que la obligación se hizo exigible y si bien la cláusula de aceleración es facultativa, el acreedor debe decidir si opta por cobrar o no el saldo insoluto, pero si opta por acelerar el total del pago de la obligación la exigibilidad de ella debe contarse desde que se produjo la mora y esta se produjo el día señalado, efectuándose la notificación de la demanda y el requerimiento de pago, el día 20 de septiembre de 2021 a folio 2 del cuaderno de apremio, habiendo transcurrido más de cuatro años, concluyéndose ineq

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C-7530-2018 Foja: 1 FOJA: 35 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-7530-2018 CARATULADO : BANCO DELESTADO DE CHILE/ZAMORANO Rancagua, uno de Agosto de dos mil veintid s.ó VISTOS: Con fecha 13 de septiembre de 2018, comparece don CLAUDIO FELIPE ALTAMIRANO RODRÍGUEZ, abogado, mandatario judicial en representación convencional de BANCO DEL ESTADO D

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