PROMOTORA CMR FALABELLA S.A/CABEZAS
Rol
C-3151-2018
Fecha
1 de agosto de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 17 abril de 2018, comparece doña NICCOLE FIGUEROA OVIEDO, abogada, con domicilio en La Bolsa N° 81 piso 6, comuna de Santiago, mandatario judicial en representación convencional de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., sociedad anónima del giro de su denominación, representada por don juan Espinosa Fuentes y don Gastón Bottazzini, todos domiciliados en Moneda N° 970 piso 18, comuna de Santiago, quien deduce demanda ejecutiva en contra de don WLADIMIR CABEZAS SOTO, empleado, domiciliado en Diagonal La Capilla N° 559 departamento E N° 501, Condominio Puerta Norte, comuna de Rancagua, por los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que expone. Señala que su representada es dueña del Pagaré N° 1532018 por la suma de $691.471.-, con vencimiento el 10 de enero de 2018, adeudado por el ejecutado. Sostiene que se estipuló en el pagaré que el capital adeudado devengará desde el momento de la mora o simple retardo y hasta la fecha de su íntegra restitución o pago efectivo, el máximo interés que la ley permita estipular. Indica que se estipuló en el documento que la ejecutante podría hacer exigible el pago total de la suma de la deuda o del saldo a que ésta se hallara reducida, considerando la obligación como de plazo vencido en caso de mora o simple retardo en el pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación, sea de capital o de intereses, sean consecutivas o no, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor. Código: GWDDXXHKFKQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3151-2018 Foja: 1 Arguye que el deudor dejó de pagar la cuota con vencimiento el 11 de enero de 2018, por lo que hace exigible el total de la obligación que asciende solo por concepto de capital a $691.471.- más intereses penales hasta la fecha de pago efectivo, con costas. Indica que la firma de quien concurre actuando en representación del deudor en el pagaré respectivo se encuentra autorizada por notario público, por lo que cuenta con un título ejecutivo, es líquida la obligación, actualmente exigible y su acción ejecutiva estaba vigente. Por lo anterior y previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don WLADIMIR CABEZAS SOTO ya individualizado, ordenando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $691.471.-, más los intereses correspondientes, ordenando se siga adelante con la ejecución hasta hacer a su representada entero y cumplido pago de la deuda, con costas. Con fecha 14 de marzo de 2022, a folio 16, comparece la ejecutada de autos, quien se notifica y requiere personalmente de la demanda deducida en su contra y opone excepciones dentro de plazo y solicita tener por opuesta la excepción contemplada en el numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. A folio 27 la parte demandante evacuó el traslado conferido a folio 16, allanándose a la excepción de prescripción, solicitando que no se le condene en costas por haber tenido motivo plausible para litigar. A folio 30,
Fallo
se declara admisible la excepción opuesta por el demandado, se omite el término probatorio y se cita a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece doña NICCOLE FIGUEROA OVIEDO, en representación de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. ya individualizados, quién solicita se tenga por interpuesta demanda ejecutiva en contra don WLADIMIR CABEZAS SOTO, ya individualizado igualmente, se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cantidad de $691.471.-, más reajustes, intereses y costas. Código: GWDDXXHKFKQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3151-2018 Foja: 1 Se funda para ello en los antecedentes de hecho y derecho que han sido reseñados en lo expositivo de este fallo y que se dan por enteramente reproducidos en este considerando. SEGUNDO: Que, en lo principal de la presentación de folio 14, el ejecutado se opuso a la ejecución con la excepción contenida en el numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, por los fundamentos que expone en su presentación. TERCERO: Que, como se señaló precedentemente, la parte ejecutante evacuó el traslado conferido y se allanó a la excepción deducida, solicitando no se le condene en costas por haber tenido motivo plausible para litigar. CUARTO: Que, el artículo 98 de la ley 18.092 dispone que “el plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año contado desde e
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C-3151-2018 Foja: 1 FOJA: 20 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-3151-2018 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A/CABEZAS Rancagua, uno de Agosto de dos mil veintid s.ó VISTOS: Con fecha 17 abril de 2018, comparece doña NICCOLE FIGUEROA OVIEDO, abogada, con domicilio en La Bolsa N° 81 piso 6, comuna de Santiago, mandatario judicial en repres
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