1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

NAVARRETE/I. MUNICIPALIDAD DE QUILICURA

Rol

T-1189-2021

Fecha

20 de abril de 2023

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos ya relatados y que tuvieron relación con el trabajo: 1) En octubre del 2019, por aspiración de gas lacrimógeno para el estallido social y que le produjo un cuadro de neumonía; 2) El reposo por licencia médica producto del accidente de trayecto; 3) El uso del permiso administrativo, que todos los funcionarios tienen derecho para utilizarlo, y, su uso sea necesario y no perjudique al servicio en cuestión, para aquello la jefatura debe autorizarlos para uno como funcionario los haga efectivos. Se otorgan 6 permisos administrativos al año, por lo que son solicitados en días específicos y son autorizados por la jefatura. Hace presente que además de dichos permisos la Alcaldía otorgó otros 2 adicionales con motivo de lo ocurrido en el estallido social, más, 1 día para funcionarios de salud. En este punto, expresa que la actitud represalica(sic) de la cual fue víctima doña Eliana, la Dirección utilizó todas estas ausencias para poner su cargo a disposición, desconociendo absolutamente el contexto de ocurrencia de cada una de ella, la realidad, es que este traslado no tiene conexión alguna con dichas ausencias, que por supuesto son justificadas. Además, se invocaba que aquellas ausencias de su representada provocaba gastos extras al Municipio al tener que cubrir; no se consideró jamás que el SABU PUCARA DE LASANA está localizado en la VILLA PUCARA DE LASANA, calificada de Alto Riesgo con motivo de delincuencia y drogas, en muchas ocasiones su representada fue amenazada de muerte, ella y sus compañeros, en la que debían llamar a Carabineros y Paz Ciudadana (sic). Agrega que los SABU y SAPU de la comuna de Quilicura funcionan hasta las 00.00 horas, y, por autorización de la Dirección de Salud Municipal a los funcionarios se les iba a dejar en Ambulancia o los Móviles de Seguridad ciudadana, menos a su representada, a quien se había ordenado no trasladar mediante dicha modalidad. Expone que muchas veces su representada reclamó estas injusticias reclamando (sic) que

Fundamentos

motivos para hablar mal de él, y que tampoco lo hizo. La señora Marcela Chacana le replica que ello no vale de nada, que la falta se había cometido, enseguida, doña Eliana preguntó qué es lo que iba a ocurrir, a lo cual la señora Chacana replica que no lo sabía y que por ahora era mejor que se retirara, dado que tenía una reunión con la jefa de su representada doña Madiel Orellana y el Director del SAPU, el señor Carlos Miño. Ante esto, doña Eliana requirió participar de la reunión, cuestión que se le negó. Afirma que su representada prefirió esperar el resultado de dicha reunión, a eso de las 11.00 horas, la reunión finalizó, por lo que esperó a su jefa Madiel Orellana y le preguntó directamente que había ocurrido, ante lo cual, le replica que no había novedades, que simplemente se fuera a su casa tranquilamente, esto no dejo satisfecha a doña Eliana, quien insistió y le recordó que al día siguiente se haría uso de sus vacaciones, haciéndole presente que esta extraña situación no le permitiría estar tranquila en su descanso, que en su apreciación la acusación era injusta, ante esto, doña Madiel Orellana le advierte que era mejor para doña Eliana no ir al Municipio. Al regresar de vacaciones en el mes de mayo del 2019, a los días de su reincorporación, doña Eliana es requerida por su jefa Madiel Orellana, quien le informa que no prestaría más servicios en el SAPU Rodrigo Rojas, y, le indica verbalmente que sería trasladada al SABU Pucará de Lasana de la comuna. Hace presente esta situación puesto que las razones y motivos de traslado deben ser necesariamente informados mediante oficio, memo y derechamente a través de resolución Municipal, esto no ocurrió, su representada se atrevió a preguntar los motivos de esta decisión, pero sólo encontró una respuesta totalmente arbitraria, indicando que es decisión de RR HH de la Municipalidad, y, que su representada sólo debía acatar e irse sin más reclamos, que desde ese momento, no dependía de ella, y todo era un asunto de política. Durante todo el tiempo que doña Eliana prestó servicios, trabajaba una cantidad determinada de horas extras, cuáles eran remuneradas de acuerdo al recargo del 50% sobre su hora ordinaria (para el caso de labores fuera de la jornada ordinaria en los días sábados, domingos y festivos), o, un recargo del 25% (ello ocurría en el desarrollo de laborales fuera de la jornada ordinaria, entre los días lunes a viernes), desde el traslado, y a día de hoy, refiere que no se le han autorizado ni otorgado más horas extras como ocurría previo a este incidente, lo cual, ha afectado directamente su remuneración, cual ha implicado una considerable disminución de ingresos. La autorización de horas extraordinarias, además, sirve como premio e incentivo para recompensar una buena labor, contribución a las labores de otros compañeros, o bien, por mantener un comportamiento deseado por la jefatura inmediata. De esta manera, con el paso del tiempo, se consolida como conceptos integrantes de

Fallo

Por tanto Se niega expresamente que la actora haya sido víctima de acoso laboral, por parte de su jefatura, de la Directora (S) del Departamento de Salud, de la Directora del CESFAM Presidente Salvador Allende y de cualquier otra jefatura del Municipio, tal como se demostrará en la instancia procesal respectiva, menos que existiesen dichos hechos con el objeto de aislarla. Es más, fue la propia funcionaria quien solicitó tomar su colación de 14 a 15 horas. Señala además que lo que indicado fue en periodo de inicio de pandemia y, por ende había que mantener la distancia y aforos, siguiendo con lineamientos ministeriales desde el Minsal. Si se ordenó que asistiera a la ACHS por covid-19, es por los protocolos que se debían de seguir por parte del Prevencioncita de riesgos. No es efectivo que se le haya indicado que se entregaría una caja de mercadería a cada funcionario, sino más bien a todas las familias de la comuna. Situación que era una ayuda social, entregada por la Dirección de Desarrollo Social y no por del Departamento de Salud. No es efectivo que los funcionarios aislaran a la funcionaria. Tanto su precalificación como la calificación, periodo 2019-2020, fueron notificadas a la actora, quedando encasillada en lista 2. Calificación la cual estuvo compuesta por la comisión evaluadora, es decir, por el Director del Departamento de Saludo quien se designe como su representante, el que deberá ser un profesional del área de la salud, quién presidirá la comisión; El Dire

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago SANTIAGO VEINTE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTITRES. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Comparece don CRISTIAN GONZALO MUÑOZ MUÑOZ, cédula de identidad N.º 13.839.636-3, abogado, domiciliado en calle Merced N.º 838 oficina 117, comuna y ciudad de Santiago, en representación convencional de ELIANA DEL CARMEN NAVARRETE SEPÚLVEDA, cédula de identidad N.º

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