ROJAS/
Rol
V-44-2022
Fecha
2 de agosto de 2022
Materia
BIENES RAÍCES, AUTORIZACIÓN ENAJENAR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que ante este Juzgado de Letras de Illapel, con fecha 10 de febrero de 2022, se ha iniciado causa Rol N° V- 44 - 2022, sobre autorización para enajenar, compareciendo doña ILSE KETTY ROJAS CAMPOS, dependiente, chilena, soltera, cédula de identidad N° 9.805.181-3, domiciliada en Alejandro Rengifo N° 4824, Ñuñoa, Región Metropolitana, señalando que de conformidad a lo prevenido en el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil, viene en solicitar se decrete judicialmente la autorización para enajenar los derechos que le corresponde a su madre, doña Olga del Carmen Campos Brito, chilena, pensionada, cédula de identidad N° 1.726.252-1, mismo domicilio señalado precedentemente, respecto de los bienes muebles que singulariza. Señala que su madre, Olga del Carmen Campos Brito, fue declarada judicialmente interdicta por causa de demencia, según consta de los documentos que acompaña. Que vive con su madre en el domicilio ubicado en la comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana y procura darle los cuidados que ella necesita, atendido su estado actual de salud y su avanzada edad. Que su madre es dueña en comunidad en conjunto con otros 26 herederos- sus sobrinos y sobrinos nietos- según da cuenta del certificado de posesión efectiva que acompaña, de los bienes raíces ubicados en la Comuna de Salamanca, denominados: UNO: Propiedad que corresponde al lote N° 1 B, que tiene una cabida aproximada de 357,60 metros, ubicado en la Comuna de Salamanca, Provincia de Choapa, Región de Coquimbo, calle Julio Echeverría N° 121 y que tiene los siguientes deslindes y medidas; al norte, en 44,70 metros con lote N° 1ª; al sur, en 44,70 metros con Miguel Angel Campos Brito; al oriente, en 8 metros con Guillermo Vargas y al poniente, en 8 metros con calle Julio Echeverría, Rol de Avalúo 45-11, Comuna de Salamanca. DOS: Propiedad denominada sitio N° 18, que formó parte del predio denominado “Resto Potrerillo N° 5, que se encuentra ubicado en calle Infante de Salamanca, Comuna de Salamanca,
Fundamentos
considerando al respecto gastos salud y otros que se generan y son consecuentes con las enfermedades que padece, todo lo anterior siempre y cuando el precio de venta deberá ser superior al avalúo fiscal. 7°) Que siendo la interdicta, dueña en conjunto con otros 26 herederos de los derechos de los inmuebles singularizados en autos, la autorización de enajenación de los bienes que se ha solicitado debe circunscribirse a los derechos que la incapaz tiene sobre ellos, los cuales por recaer sobre bienes raíces tienen la misma naturaleza conforme lo dispuesto por el artículo 580 del Código Civil. 8.-) Que el artículo 393 autoriza la enajenación de los bienes del demente previa autorización judicial. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 393, 394 del Código Civil; artículo 891, 892,893 y 894 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 366 del Código Orgánico de Tribunales. I.- Que se autoriza a doña ILSE KETTY ROJAS CAMPOS, cédula de identidad N° 9.805.181-3, para que en representación y detentando la calidad de Curadora General de los Bienes de su madre, doña OLGA DEL CARMEN CAMPOS BRITO, cédula de identidad N° 1.726.252-1, para que enajene los derechos que tiene sobre Código: XWPXXXLWYXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl los inmuebles ubicados en la Comuna de Salamanca, inscritos a fojas 832, N° 744, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Illapel, año 2.020. I I . - La ena jenac ión de los derechos deberá efec tuarse en púb l ica subasta , dent ro de se is meses a contar que quede e jecutor iada la presente sentenc ia , en un prec io no in fer io r a $ 85.000.000, que corresponde a l to ta l de derechos de la prop iedad ,de acuerdo a las bases de remate que se propongan y sean autor izadas en su opor tun idad. ANOTESE, REGÍSTRESE Y DÉSE COPIA AUTORIZADA DE LA PRESENTE SENTENCIA, LA QUE DEBERÁ INSERTARSE EN LA ESCRITURA PÚBLICA DE COMPRAVENTA QUE SE SUSCRIBA AL EFECTO. ROL V- 44 - 2022. Dictada por don CARLOS ALBERTO ROJAS ASTORGA, Juez Suplente del Juzgado de Letras de Illapel. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en elinciso final del art. 162 del C.P.C. En Illapel, a dos de Agosto de dos mil veintid s, cra/bcaó Código: XWPXXXLWYXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-08-02T13:59:11-0400
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Illapel CAUSA ROL : V-44-2022 CARATULADO : ROJAS/ Illapel, dos de Agosto de dos mil veintid s.ó VISTO: Que ante este Juzgado de Letras de Illapel, con fecha 10 de febrero de 2022, se ha iniciado causa Rol N° V- 44 - 2022, sobre autorización para enajenar, compareciendo doña ILSE KETTY ROJAS CAMPOS, dependiente, chilena, soltera, cédula
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica