SANDOVAL/CDE
Rol
T-254-2022
Fecha
19 de abril de 2023
Materia
Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que merezcan una medida expulsiva se debe instruir un sumario administrativo, cosa que no ocurre en la especie, todo conforme a los hechos que expondrá más adelante. Relata el contexto en el que se desarrollan los actos de vulneración de derechos fundamentales que culmina en el término de la relación laboral: Que, con fecha 09 de noviembre de 2020, mediante Resolución PRI N°171- 2020, de la BIPE. Temuco, le es aplicada la medida disciplinaria de DOS DÍAS DE PERMANENCIA EN EL CUARTEL, señalando en su parte resolutiva lo siguiente: “SANCIONASE al Subinspector Cristofer Alberto SANDOVAL SANTANA, cédula de identidad No 19.374.222-K, de dotación de la Brigada de Investigaciones Policiales Especiales Temuco, con la medida disciplinaria de “DOS DIAS DE PERMANENCIA EN EL CUARTEL”, por haber infringido el Reglamento de Disciplina de la Policía de Investigaciones de Chile, en su Título II “De las Faltas”, artículo 6o, Numeral 2o “Contra el Sistema Jerárquico y el Compañerismo”, letra b) La negligencia o el descuido en el cumplimiento de las disposiciones superiores; y Numeral 3o “Contra el Buen Servicio”, letra b) La inasistencia o el abandono de los servicios ordenados, la falta de puntualidad para asistir a los mismos, o excederse en un feriado, permiso o licencia, por cuanto, el día 29.OCT.020, a las 10:00 horas, encontrándose en Cometido Funcionario en la comuna de Cañete y a disposición de los requerimientos de apoyo a las labores policiales de la Brigada de Investigaciones Policiales Especiales de la referida comuna, el Subinspector SANDOVAL SANTANA, procedió hacer abandono de la jurisdicción donde se encontraba comisionado, sin darle aviso a su jefe directo ni bajo a quien se encontraba a disposición, ni dejando la constancia respectiva en el libro 1-A “Novedades de la Guardia”, haciendo caso omiso a las instrucciones dadas por este Oficial Jefe. De la génesis de la Resolución N°171-2020, de fecha 09 de noviembre del 2020, de la BIPE. Temuco la cual le apli
Fundamentos
motivos para dicho viaje requiriéndole Cuenta Escrita, que es el documento donde se explican las causas y motivos de esta situación y que seguidamente fue el fundamento para la sanción. Que, en la resolución PRI N°171-2020, se enmarca en los procedimientos denominados de Propia Iniciativa (PRI), las que se rigen por disposiciones especiales propias establecidas en la Orden General N°1.486 del 05 de febrero de 1997, Reglamento para la Aplicación de las Medidas Disciplinarias de Propia Iniciativa, normativa que emana de la máxima autoridad institución que rige a todo el personal bajo su mando y en el Reglamento de Disciplina de la Policía de Investigaciones de Chile, en materia recursiva. Siendo importante señalar que debido a lo ilegal de esta normativa con fecha 13.ABR.022, fue dejada sin efecto mediante Orden General N° 2737. Es dable recordar que en el Derecho Administrativo se reconoce dos procedimientos para el esclarecimiento y establecimiento de responsabilidad funcionaria, la investigación sumaria en el plazo de cinco días, atribuibles a faltas menores y el sumario administrativo en el plazo de 20 días, pudiendo ser prorrogable por situaciones extraordinarias por igual o menor plazo, no obstante, en materia interna en la Policía de Investigaciones como se indicó anteriormente y de conformidad a la Orden General N°1486 del 05 de febrero de 1997, se dio vida a las medidas de propia iniciativa más conocidas como PRI, teniendo norma expresa que se utilizaría bajo dos condiciones básicas: a) Que se trate de una falta de poca importancia o menor y b) Que los hechos se encuentren acreditados, Debido a que si se tratasen de faltas de mayor gravedad se requiere de la instrucción de un sumario administrativo, ahora si dentro de este procedimiento (PRI) los hechos no se encuentran acreditados se debe instruir una investigación interna en el plazo de tres días hábiles, resolviendo conforme al mérito del proceso, de rendición de prueba, solo en materia recursiva se puede apelar al superior jerárquico del jefe sancionador y si la sanción es de días de permanencia en el cuartel, existe una doble instancia para elevar los antecedentes al Director General, resolviendo los Subdirectores o jefes regionales conforme a las facultades delegadas por la máxima autoridad. Así el artículo 4° de la mencionada Orden General indica: ”No obstante lo anterior, procederá la instrucción de sumario administrativo cuando los hechos sean constitutivos de una falta grave, que no esté fehacientemente comprobada...”, Lo cual se encuentra en relación con lo previsto en el artículo 8° del Título III “De los deberes disciplinarios”, del Reglamento de Disciplina del Personal Institucional, (aprobado conforme al Decreto N°40, de 1981) el que indica: “Los superiores podrán sancionar de propia iniciativa a sus subalternos, cuando las faltas estén claramente establecidas o aparezcan de manifiesto en antecedentes fidedignos, siempre que no sean de mucha gravedad. En los demás cas
Fallo
se resuelve acogiendo el mencionado recurso, posteriormente dicha sentencia fue apelada siendo revocada por la Corte Suprema en causa rol N°8.368-2022, de fecha 26 de septiembre del 2022, la cual constituye en si una piedra angular de lo que sería su retiro absoluto de la Policía de Investigaciones. Es así como durante el conocimiento de dicho recurso, se produce el proceso calificatorio 2021, que abarca del 01.AGO.020 al 31.JUL.021, en el cual se toma en consideración la Resolución PRI N°171, de fecha 9 de noviembre del 2020, afectando con ello mi calificación siendo calificado en lista 3 Regular y posterior en lista 4 de eliminación, disponiéndose de mi retiro mediante Decreto Exento, el cual es desconocido para esta parte, toda vez que hasta la fecha no he sido notificado en la forma legal, solo con fecha 04.ENE.022, fui notificado del Radiograma N° 545, de fecha 28.DIC.021, de la Jefatura Nacional de Administración y Gestión de las Personas, que disponía su RETIRO ABSOLUTO de la PDI a contar del 31.ENE.022. Es dable señalar que esta notificación se genera por funcionarios de la Brigada de Investigación Criminal San Carlos y no por funcionarios de la BIPE. Temuco, generándose una serie de inconsistencia que hice presente a mi jefatura a través de correo electrónico conforme paso a señalar: --------- Mensaje reenviado --------- De: Cristofer Sandoval Fecha: El mié, 5 de ene. de 2022 a la(s) 23:17 Asunto: Informa situación Para: Sr. Jefe Bipe Temuco, junto con saludar y
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Temuco, dieciocho de abril de dos mil veintitrés VISTOS, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que en la presente causa Rit T-254-2022 comparece don CRISTOFER SANDOVAL SANTANA, chileno, funcionario público, Subinspector grado 12°, del escalafón de Oficinales Policiales Profesionales de Línea de la PDI, en actual situación de retiro, cédula de identidad N° 19.374.222-K, domiciliado en pasaje Paso Hond
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