Juzgado de Letras del Trabajo de Arica

FUENTES/FISCO DE CHILE - SEREMI DE SALUD

Rol

O-305-2022

Fecha

19 de abril de 2023

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS : I.- De las Partes y sus Apoderados. Que, doña MYCHELLE DENNIS FUENTES VENEGAS, enfermera, Cédula de identidad N°19.045.908-k, domiciliada en Mar Hudson N°112, Arica; doña DANIELA ALEJANDRA ELENA VELASQUEZ JOFRE, nutricionista, Cédula de identidad N° 18.869.459-4, domiciliada en el Caleuche n° 3554, Arica; don RODRIGO ALEJANDRO QUINTANA BAEZA, ingeniero, cédula de identidad N° 11.517.380-4, domiciliado en calle Ei[at 110 dpto. N° 1101, Arica, y doña WENDY NATHALY MIRANDA PEÑA, enfermera, Cédula de identidad N°15.695.609-0, domiciliada en Eugenio Guerra N°109-3,Arica, deducen demanda en juicio del trabajo en Procedimiento de Aplicación General por despido injustificado y cobro de prestaciones, todos patrocinados por la abogada doña Gigliola María Carlevarino Weitzel, también su apoderado en juicio; en contra del FISCO DE CHILE, persona jurídica de derecho público, representada judicialmente por el Consejo de Defensa del Estado, con domicilio en calle 7 de Junio Nro. 280, tercer piso, de Arica, por haber incurrido la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Arica y Parinacota. Esta causa se tramitó conforme a las reglas del procedimiento de aplicación general, regulado en los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo, asignándosele el Rit N° O-305-2022, a la que se acumularon las causas O-307-2022, O-309-2022 y O-311-2022. La demandada, patrocinada por la Abogada Ana María Cortés Espejo, Abogada Procurador Fiscal de Arica, del Consejo de Defensa del Estado, en representación de Secretaría Regional Ministerial de Salud de Arica y Parinacota, al contestar pidió el rechazo de la demanda a su respecto, asimismo planteó la excepción de caducidad, con costas. Actuó como apoderado en juicio el abogado, don José Andaluz Sandoval. La audiencia preparatoria se llevó a efecto el día 17 de enero último, donde se realizó una breve relación de la demanda y de la contestación. Se confirió traslado de la excepción de caducidad, solicitando la deman

Fundamentos

CONSIDERANDO: II.- De las Pretensiones y Defensas o Alegaciones de las Partes. A.- De la Demanda de los Actores contra del FISCO DE CHILE. PRIMERO: Que, doña MYCHELLE DENNIS FUENTES VENEGAS, ya individualizada, fundamenta su demanda en la relación laboral que existió entre las partes iniciada con fecha 16 de agosto de 2020 para desempeñar servicios de ENFERMERA DE RESIDENCIA SANITARIA, dependiente de la Secretaría Regional Ministerial de Salud Arica y Parinacota, en adelante SEREMI DE SALUD, conforme al. Decreto N° 4 del. Ministerio de Salud y sus modificaciones posteriores, que decretó Alerta Sanitaria por brote COVID 19 y de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Exenta No 479 de 2020 del. Ministerio de Salud. En cuanto a su remuneración mensual era de $1.000.000.- y su jornada de trabajo se regía por un sistema de turnos rotativos compuesto de una jornada diurna (08.00 a 20.00 hrs.) y otra nocturna (20.00 a 08.00 hrs.) un tiempo destinado a colación de 1 hora, imputable a la jornada de trabajo y dos días contínuos de descanso, para lo cual se debía utilizar sistema de control de asistencia asignado al lugar de prestación de servicio, ya sea libro de asistencia o huella digital, firmando o marcando a la hora de entrada y salida de la jornada. Agrega que al comenzar la relación laboral, fue asignada a las dependencias del Hotel Arica, sin embargo desde el 30 de marzo de 2022 fui asignada al Hotel Gavina, lugar en donde trabajaba al momento de la desvinculación. Añade que conforme a la cláusula SÉPTIMA, el contrato tenía duración hasta la conclusión de las labores precisas y determinadas para las que había sido contratado el trabajador y a las que se ha hecho referencia en la cláusulas primera, y/o hasta la fecha que se extienda la Alerta Sanitaria en la Región Arica y Parinacota. En cuanto al término de su contrato de trabajo, dice que con fecha 30 de septiembre de 2022, fue despedida mediante carta de aviso de término de relación laboral, carta que consignaba como causal la establecida en el artículo 159 N°5, del. Código del. Trabajo, esto es, "Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato”. Agrega, que la causal de despido es injustificada toda vez que si bien es efectivo que la residencia sanitaria del Hotel Avenida cesó su funcionamiento, también es cierto que no se desempeñaba en Hotel Avenida, sino que en la residencia del Hotel Gavina. Dicha residencia, agrega, continúa funcionando hasta la fecha inclusive. Refiere que inició sus labores el día 16 de agosto de 2020 en el cargo de enfermera en Hotel Arica, ubicado en Av. comandante San Martín 599, lugar donde se desempeñó hasta el día 27 de febrero de 2022, oportunidad en que los trasladaron al Hotel del Valle ubicado en Av. Senador Humberto Palza Corvacho 3321, lugar donde continuó realizando sus turnos con normalidad desde el día 28 de febrero de 2022. Dice que el Hotel del Valle dejó de prestar servicios a SEREMI el día 30 de marzo de 2022, momento que los trasla

Fallo

por tanto se trata de un despido fue justificado. Respecto de las circunstancias y naturaleza de la relación laboral, sostiene que la demandante fue contratada para desempeñarse en las Residencias Sanitarias desde julio de 2020, que desde el 14 de diciembre de ese año hasta el 2 de octubre de 2022, ella hizo uso de licencias médicas continuas, las que se tramitaron hasta el 30 de septiembre de 2022, y que nunca alcanzó a ser enviada a uno de esos establecimientos ya que no se presentó a cumplir con sus labores debido a su enfermedad. Dice que la contratación de la actora se dio en el marco de la implementación de las Residencias Sanitarias, dispuestas por el Ministerio de Salud. Luego, producto del cambio de escenario epidemiológico en el país, el aumento de los índices de vacunación y el descenso de los casos positivos de Covid-19, se inició el cierre paulatino de las Residencias Sanitarias y que durante el año 2022 sólo quedaba uno de estos lugares con un bajo nivel de ocupación. Agrega que dado el ingreso a la fase de apertura, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto N°75 de 2022 del Ministerio de Salud, se informaron orientaciones técnicas para la adaptación de las estrategias de control de la pandemia por SARS-Cov-2 mediante el Ordinario A15/N°4620 de 28 de septiembre de 2022 del Ministro de Salud, las que dieron origen a la Resolución Exenta N°769 de 29 de septiembre de 2022, de la Seremi de Salud de esta Región, que disminuyó, reestructuró y/o eliminó las es

Texto Completo (Preview)

Procedimiento : de Aplicación General Materia : Despido Indebido Demandante : Fuentes Venegas y Otros Demandado : Fisco de Chile, Seremi de Salud Rit N° : O - 305 – 2022, y acum. Ruc N°: 22 - 4 - 0447013 - 6.- ____________________________/ Arica, a diecinueve de abril del año dos mil veintitrés. VISTOS : I.- De las Partes y sus Apoderados. Que, doña MYCHELLE DENNIS FUENTES VENEGAS, enfermera, C

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