KENTUCKY FOODS CHILE LIMITADA./INSPECCIÓN DEL TRAB
Rol
I-10-2023
Fecha
19 de abril de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos no controvertidos los siguientes: 1.- Que se cursó la resolución de multa N°7903/22/3 N°3 de 17 de noviembre de 2022 la que fue reclamada por la vía administrativa y resuelta mediante la resolución N° 42 de 1 de marzo de 2023, la que mantuvo la multa cursada. 2° La multa fue cursada por “No pagar las remuneraciones en tiempo constatándose que son pagadas los días 5, 7 y/o 9 del siguiente mes respecto a los periodos julio, agosto y septiembre de 2022, respecto de los trabajadores Claudio Carriel, Kapitu Gajardo, Ailen Guerrero, Constanza Miranda, Victoria Orellana, Constanza Pérez, Constanza Rojas, Tamara Rojas, Pía Torres y Constanza Vásquez. Acto seguido, el tribunal recibió la causa a prueba y procedió a fijar como hecho a probar en la causa, el siguiente: Efectividad de haber incurrido la reclamada en un error de hecho al resolver el recurso de reconsideración administrativo respecto de la multa N°7903/22/3 N°3. CUARTO: Que, en apoyo de sus pretensiones, la parte denunciante, incorporó la siguiente prueba documental: 1.- Resolución de Multa N°42 de la Inspección del Trabajo Cordillera de fecha 01 de marzo de 2022 y Mail de notificación de multa. 2.- Acta de Inicio de fiscalización de fecha 26/10/2022, mas Multa 7903-22-3 de la Inspección Provincial Cordillera de fecha 17de noviembre de 2022, y Mail notificación de multa de fecha 29 de noviembre de 2022. 3.- Acta de inicio de fiscalización. 4.- Contrato de trabajo de Ailen Guerrero de fecha 11 de septiembre de 2020, el que se acompaña con pacto de acuerdo horas extraordinarias, entrega elementos protección personal, anexo DS 40 obligación de informar, procedimiento registro huelleo, Información beneficios y derechos del trabajador. 5.- Contrato de trabajo de Constanza Rojas de fecha 29 de mayo de 2021 el que se acompaña con pacto de acuerdo horas extraordinarias, entrega elementos protección personal, anexo DS 40 obligación de informar, procedimiento registro huellero, información beneficios y derech
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña María Paz Pinochet Jara, abogada, en representación de KENTUCKY FOODS CHILE LIMITADA, ambas con domicilio para estos efectos en calle San Antonio N°220, oficina 406, comuna de Santiago, y, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 512 Código del Trabajo, reclama judicialmente de la resolución de multa Nº 42 de fecha 1 de marzo de 2023, dictada por la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO CORDILLERA, representada por su jefe el Sr. Cesar Guillermo Cid Contreras, ambos domiciliados en Avenida Irarrázaval N°0180, oficina 201, comuna de Puente Alto, la que rechazó parcialmente una solicitud de reconsideración administrativa formulada en contra de las resoluciones de multas N°7903/22/3 N°1, 2, 3 y 4 de fecha 17 de noviembre de 2022, que aplicó a su representada cuatro multas de 60 UTM cada una, ya que accede a la reconsideración en 3 sanciones de 4, manteniendo la resolución recurrida respecto de la multa N°3. Señala que la multa N° 3 fue cursada por “No pagar las remuneraciones en tiempo constatándose que son pagadas los días 5, 7 y/o 9 del siguiente mes respecto a los periodos julio, agosto y septiembre de 2022, respecto de los trabajadores Claudio Carriel, Kapitu Gajardo, Ailen Guerrero, Constanza Miranda, Victoria Orellana, Constanza Pérez, Constanza Rojas, Tamara Rojas, Pía Torres y Constanza Vásquez". Refiere que en el recurso administrativo, solicitó se dejase sin efecto o en subsidio fuese rebajada la multa, por cuanto se encuentra pactado que las remuneraciones de los trabajadores se efectuaran los días 7 o hábil anterior si este fuese festivo o fin de semana, del mes siguiente al que se devenga las remuneraciones. Asimismo, se establece que el trabajador recibirá a partir del segundo mes de vigencia del anexo de contrato, un anticipo en cada periodo de pago, el que se cancelará el día 22 o hábil anterior si este fuese festivo o fin de semana, anticipo que equivale al 80% del valor bruto de las horas normales efectivamente laboradas entre los días 1 y 15 de cada mes. Quedaran excluidas de este pago los trabajadores que tengan saldo crédito o pagos en exceso del mes anterior, o hayan realizado menos de 20 horas normales en el periodo señalado, y al efecto, incorporó un cuadro explicativo de las fechas en que se pagó a los trabajadores señalados en la multa. Explica que las remuneraciones se pagaron en tiempo correcto según se acreditó con el comprobante de remuneraciones, sin embargo, en los meses de julio, agosto y septiembre de 2022, hay algunos pagos menores que se deben a reliquidaciones que se efectúan en la empresa o por concepto de anticipo, los que son debidamente transferidos en las cuentas corrientes de los trabajadores, según se acompañaron los comprobantes de depósito correspondientes a dichos meses, y por ello existen depósitos en algunos meses, en los días nueve del mes, tratándose de reliquidaciones, lo que sucede por cuanto es una cadena con más de 3.000 trabajadores, y en ocasiones ha
Fallo
se resuelve el 1 de marzo de 2023, mediante la resolución N°42 y que dejó sin efecto las multas 1 y 2, rebajando la 4 en un 50% y manteniendo la N°3. Expresa que el artículo 56 del Código del Trabajo establece que las remuneraciones deben pagarse en días de trabajo y si observamos las fechas que establece el fiscalizador en la sanción, el día 9 de julio cae día sábado, el 7 de agosto domingo, y la parte final, de dicho artículo 56, establece que la partes pueden acordar otros días u horas de pago, es esa la argumentación, es que habrían acompañado anexos de contrato, mediante los cuales las partes habrían pactado que podrían pagarse en otras fechas, pero no se acompañaron anexos respecto de todos y todas las trabajadoras de la sanción y respecto de todos los días reprochados a la empresa, esa es la razón de porque decidieron mantener solamente esa sanción. Solicita el rechazo del reclamo en todas sus partes, con costas. TERCERO: Que, con fecha 18 de abril de 2023 se llevó a efecto la audiencia única a la que compareció la reclamante y la reclamada. El tribunal llamó a las partes a conciliación proponiendo bases de acuerdo, sin resultados positivos, atendida la postura invariable de la Inspección del Trabajo. Luego, se establecieron como hechos no controvertidos los siguientes: 1.- Que se cursó la resolución de multa N°7903/22/3 N°3 de 17 de noviembre de 2022 la que fue reclamada por la vía administrativa y resuelta mediante la resolución N° 42 de 1 de marzo de 2023, la qu
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Puente Alto, diecinueve de abril de dos mil veintitrés. VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña María Paz Pinochet Jara, abogada, en representación de KENTUCKY FOODS CHILE LIMITADA, ambas con domicilio para estos efectos en calle San Antonio N°220, oficina 406, comuna de Santiago, y, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 512 Código del Trabajo, reclama judicialmente de la
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