2º Juzgado de Letras de Punta Arenas

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A/LOBO

Rol

C-616-2018

Fecha

1 de agosto de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que, en estos autos, se deduce acci n de ó cumplimiento de obligaci n deó dar, mediante procedimiento ejecutivo, en el que comparece en el folio 1, Jaime Romero Donoso, abogado, domiciliado en calle Jos Nogueira N 1496 de estaé ° ciudad, en nombre y representaci n de Promotora CMR Falabella S.A., personaó jur dica del giro de su denominaci n y de su mismo domicilio para estos efectos, í ó y en contra de don Luis Lobo Bahamondes, ignora profesi n y cuyo domicilio es calleó Capdeville 221, de Cabo de Hornos. Pide al Tribunal ordenar se despache mandamiento de ejecuci n y embargoó en contra del demandado por la suma ascendente a $1.663.149, m s intereses,á y ordenar se siga adelante la ejecuci n hasta obtener el entero y cumplido pago de esasó cantidades, con costas. Funda su pretensi nó en el pagar N 01538870 que fue suscrito a la ordené ° de Promotora CMR Falabella S.A., con fecha 10 de febrero de 2018, por un total de $1.663.149, con vencimiento el 11 de febrero de 2018. Indica que en el pagar se estipul que en caso de mora o simple retardo ené ó el pago de todo o parte del capital devengar a, por todo el lapso que dure la mora oí retardo, el inter s m ximo que la ley permite estipular a este tipo de operaciones aé á contar de esa fecha y hasta su pago ntegro y efectivo.í Se ala que es del caso que el deudor se encuentra en mora de cumplir suñ obligaci n, raz n por la cual deduce demanda ejecutiva.ó ó Agrega que la firma en este pagar est autorizada ante Notario, por lo queé á tiene m rito ejecutivo. La obligaci n es l quida y actualmente exigible y su acci né ó í ó ejecutiva no est prescrita.á Que, en el folio 7, el ejecutado opuso la excepci n del N 17 del art culoó º í 464 del C digo de Procedimiento Civil.ó Que, en el folio 13, se declar admisible la excepci n y se recibi la causa aó ó ó prueba. Que, en el folio 24, se cit a las partes para o r sentencia.ó í

Fundamentos

CONSIDERANDO: Código: KXXXXXRPRGQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRIMERO: Que, en el folio 1, Jaime Romero Donoso, abogado, en representaci n de Promotora CMR Falabella S.A., ó interpone demanda ejecutiva en contra de Luis Lobo Bahamondes, por las razones de hecho y derecho se aladas enñ la parte expositiva, las que se dan por expresamente reproducidas por econom aí procesal. SEGUNDO: Que, en el folio 7, el ejecutado opuso a la ejecuci n laó excepci n del N 17 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil,ó º í ó esto es, la prescripci n de la deuda o s lo de la acci n ejecutivaó ó ó , solicitando sea acogida, y negar lugar a la ejecuci n de autos,ó con costas. En primer lugar expone que entre la fecha del vencimiento del pagar , y laé fecha de notificaci n de la demanda, que ser la de la presentaci n de su escrito,ó á ó transcurri con creces el plazo de prescripci n extintiva establecido en la ley. ó ó Funda esta defensa en el art culo 98 de la Ley N 18.092, que establece que laí º acci n cambiaria que emana de las letras de cambios y pagar s prescribe en el plazoó é de un a o, contado desde el d a del vencimiento del documento. ñ í Dice que respecto a estos t tulos de cr dito nos encontramos frente a un plazoí é de prescripci n especial de corto tiempo, de un a o, contado desde que la obligaci nó ñ ó se hizo exigible. Indica que consta en autos que do a Carolina Navarrete Guzm n suscribi elñ á ó pagar objeto de autos en representaci n de Servicios de Evaluaci n y Cobranzaé ó ó Sevalco Ltda., y este a su vez en representaci n de su mandante, por el cual se obligó ó a don Luis Lobo Bahamondes a pagar la suma de $1.663.149.- a un plazo determinado, el d a í 10 de febrero de 2018. Es un hecho cierto, que desde el vencimiento del pagar y la fecha de notificaci n de la demanda, que ser la deé ó á presentaci n del escrito, transcurri un plazo superior a un a oó ó ñ , por lo que la acci nó cambiaria se encuentra prescrita. Menciona que, en efecto, en el pagar se estableci que su fecha deé ó vencimiento ser a í el 11 de febrero de 2018, poca en que se pagar a tanto el capitalé í como los intereses. Y ese vencimiento es reconocido por el propio ejecutante en su demanda, lo que constituye una confesi n judicial espont nea. En efecto, se ala eló á ñ demandante que Es del caso se alar que el deudor se encuentra en mora de“ ñ cumplir su obligaci n .ó ” Asimismo, es del caso que como consta expresamente en los documentos, se liber al beneficiario del pagar de la obligaci n de protesto, por loó é ó que inexorablemente el plazo de prescripci n extintiva comenz a correr el d a ó ó í 11 de febrero de 2018, fecha de vencimiento del pagar objeto de autos.é Agrega que la demanda le ser notificada con la fecha de presentaci n delá ó escrito de folio 7, por lo que entre la fecha de vencimiento pactada 11 de enero de 2019(sic) y la fecha de notificaci n de la demanda, transcurri con creces

Fallo

en virtud de lo razonado, y si se considera que el ejecutado se tuvo por fue notificado de la demanda con fecha 10 de febrero de 2022, se acoge la excepci n de prescripci n opuesta, declarando extinguida la acci n ejecutivaó ó ó destinada al cobro del pagar de autos.é Y visto, además lo dispuesto en los artículos 1698 del Código Civil y 144, 160, 170, 342, 464 y 471 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I. Que se acoge la excepción de prescripción opuesta; y, en consecuencia, se deniega la ejecuci n.ó II. Que se condena al ejecutante al pago de las costas causadas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol C-616-2018. DICTADA POR DO A ROSA FRANCISACA LUQUE LOPEZ, JUEZAÑ SUBROGANTE DEL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DE PUNTA ARENAS. Certifico: que con esta fecha se dio cumplimiento a lo dispuesto en el art culoí 162 del C digo de Procedimiento Civil. Punta Arenas, 01 de agosto de 2022.ó Código: KXXXXXRPRGQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-08-01T14:47:42-0400

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Punta Arenasº CAUSA ROL : C-616-2018 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A/LOBO Punta Arenas, uno de agosto de dos mil veintid s.ó VISTO: Que, en estos autos, se deduce acci n de ó cumplimiento de obligaci n deó dar, mediante procedimiento ejecutivo, en el que comparece en el folio 1, Jaime Romero Donoso, abogado, domiciliado en c

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